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Preaviso de cese en el trabajo en periodo de prueba.

4 Comentarios
 
Preaviso de cese en el trabajo en periodo de prueba.
20/06/2014 13:49
Una duda:
Durante el periodo de prueba, entiendo, que no es necesario preaviso, para que el trabajador ponga fin a la relacion laboral, ¿Estoy en lo cierto?

Por lo cual cuando se den estas circunstancias:

Artículo 20.—
Período de prueba.
Para el ingreso al trabajo de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este con-
venio se establecerá por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
1. Seis meses para grupo l.
2. Dos meses para grupo II.
3. Un mes para los grupos III y IV.
4. 15 días para grupo V.
El establecimiento de un período de prueba en los contratos de duración determinada no
podrá ser superior a la tercera parte de la duración total del contrato, siempre que no superen
los límites anteriormente mencionados, manteniéndose, en todo caso, un período mínimo de
catorce días.

***No podrá darse esto:

Artículo 21.—
Preaviso de cese en el trabajo.
La empresa tendrá la obligación de comunicar con un preaviso de 15 días la
fi
nalización
de su contrato a los trabajadores que lleven vinculados a la misma doce meses ininterrum-
pidos.
Los trabajadores que voluntariamente deseen cesar en el servicio de la empresa, lo de-
berán noti
fi
car a la misma por escrito, al que se facilitará el correspondiente acuse de recibo,
con una antelación mínima de:
- Dos meses para el grupo I.
- Un mes para los grupos II y III.
- Quince días para los grupos IV y V.
El incumplimiento de los plazos de preaviso comportará una deducción del abono en la
liquidación
fi
nal que corresponda al trabajador cesado, equivalente a la retribución que co-
rresponda a los días que se ha dejado de preavisar.

20/06/2014 14:07
Estimado consultante,

Si usted piensa abandonar la empresa tendrá que dar un preaviso , el que le corresponda según su grupo de clasificación, lo mínimo son 15 días aunque este en fase de pruebas.

Sino lo hace le quitaran días de salario.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

20/06/2014 14:11
Yo tenia entendido que el periodo de prueba era esto:

El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
20/06/2014 14:32
Copio y pego de otro hilo:

***
en periodo de prueba la ley te dice que no tienes que preavisar, pero ni tú ni el empresario si quereis que la relación laboral se extinga, el preaviso solo se aplica una vez superado el periodo de prueba en el que es obligatorio para ambos, pero en periodo de prueba el articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores te lo dice, ademas al ser una Ley Orgánica prevalece lo que diga sobre CUALQUIER convenio, contrato o anexo al contrato, es decir ese anexo está en fraude de ley y no se puede aplicar ya que contradice algo que regula una norma superior y por el principio de escala jerarquica de las normas la LEY está por encima de los CONVENIOS, CONTRATOS O ANEXOS AL CONTRATO, por lo tanto no has de preavisar y no te pueden sancionar por ello, te dejo el articulo 14 del estatuto para que veas donde lo dice:

ARTICULO 14 : PERIODO DE PUEBA
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Esto quiere decir que ni tu ni el empresario teneis que preavisar si quereis que la relación laboral no continue.

***
con lo cual julianplata pese a agradecer tu respuesta, si no me das base legal que la sustente, creo que estas equivocado.
20/06/2014 16:06
En periodo de prueba, tanto trabajador como empresario, pueden poner fin a la relación laboral sin necesidad de preaviso.
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Preaviso de cese en el trabajo en periodo de prueba.
20/06/2014 13:49
Una duda:
Durante el periodo de prueba, entiendo, que no es necesario preaviso, para que el trabajador ponga fin a la relacion laboral, ¿Estoy en lo cierto?

Por lo cual cuando se den estas circunstancias:

Artículo 20.—
Período de prueba.
Para el ingreso al trabajo de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este con-
venio se establecerá por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
1. Seis meses para grupo l.
2. Dos meses para grupo II.
3. Un mes para los grupos III y IV.
4. 15 días para grupo V.
El establecimiento de un período de prueba en los contratos de duración determinada no
podrá ser superior a la tercera parte de la duración total del contrato, siempre que no superen
los límites anteriormente mencionados, manteniéndose, en todo caso, un período mínimo de
catorce días.

***No podrá darse esto:

Artículo 21.—
Preaviso de cese en el trabajo.
La empresa tendrá la obligación de comunicar con un preaviso de 15 días la
fi
nalización
de su contrato a los trabajadores que lleven vinculados a la misma doce meses ininterrum-
pidos.
Los trabajadores que voluntariamente deseen cesar en el servicio de la empresa, lo de-
berán noti
fi
car a la misma por escrito, al que se facilitará el correspondiente acuse de recibo,
con una antelación mínima de:
- Dos meses para el grupo I.
- Un mes para los grupos II y III.
- Quince días para los grupos IV y V.
El incumplimiento de los plazos de preaviso comportará una deducción del abono en la
liquidación
fi
nal que corresponda al trabajador cesado, equivalente a la retribución que co-
rresponda a los días que se ha dejado de preavisar.

20/06/2014 14:07
Estimado consultante,

Si usted piensa abandonar la empresa tendrá que dar un preaviso , el que le corresponda según su grupo de clasificación, lo mínimo son 15 días aunque este en fase de pruebas.

Sino lo hace le quitaran días de salario.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

20/06/2014 14:11
Yo tenia entendido que el periodo de prueba era esto:

El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
20/06/2014 14:32
Copio y pego de otro hilo:

***
en periodo de prueba la ley te dice que no tienes que preavisar, pero ni tú ni el empresario si quereis que la relación laboral se extinga, el preaviso solo se aplica una vez superado el periodo de prueba en el que es obligatorio para ambos, pero en periodo de prueba el articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores te lo dice, ademas al ser una Ley Orgánica prevalece lo que diga sobre CUALQUIER convenio, contrato o anexo al contrato, es decir ese anexo está en fraude de ley y no se puede aplicar ya que contradice algo que regula una norma superior y por el principio de escala jerarquica de las normas la LEY está por encima de los CONVENIOS, CONTRATOS O ANEXOS AL CONTRATO, por lo tanto no has de preavisar y no te pueden sancionar por ello, te dejo el articulo 14 del estatuto para que veas donde lo dice:

ARTICULO 14 : PERIODO DE PUEBA
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Esto quiere decir que ni tu ni el empresario teneis que preavisar si quereis que la relación laboral no continue.

***
con lo cual julianplata pese a agradecer tu respuesta, si no me das base legal que la sustente, creo que estas equivocado.
20/06/2014 16:06
En periodo de prueba, tanto trabajador como empresario, pueden poner fin a la relación laboral sin necesidad de preaviso.