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Preaviso del arrendador en alquileres para uso distinto de vivienda

2 Comentarios
 
Preaviso del arrendador en alquileres para uso distinto de vivienda
08/10/2020 20:20
Buenas tardes,

Tengo una duda sobre el tiempo de antelación con que el arrendador debe preavisar al arrendatario para que abandone un inmueble usado para uso distinto de vivienda.

No hay contrato escrito, fue todo de palabra y "como favor" para dejar unos trastos por un tiempo, pero hay pagos de dinero de periodicidad mensual por transferencia bancaria, por lo que por lo menos hay contrato verbal.

Interesa poder echar a los ocupantes cuanto antes.

Entiendo que enviando un burofax ahora, como mínimo, se les debe dar un mes, con lo cual no se les podría echar hasta el 30 de noviembre.

¿Alguien puede confirmarme que ésta es la fecha mínima?

gracias y un saludo
08/10/2020 21:52
El contrato parece ser de un mes de plazo y estar en tácita reconducción.

¿Quién es titular delos contratos de servicios y suministros?

Lo puede echar cuando quiera, un preaviso de un mes será mas que suficiente. De hecho, y según el art. 1566 CC, sin preaviso.
09/10/2020 09:48
Hoplon
Gracias por tu respuesta Hoplon.

El titular de los suministros es el propietario. No tenía claro si haciá falta un mes de antelación de preaviso o no.

un saludo