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preescripcion infraccion urbanistica

5 Comentarios
 
Preescripcion infraccion urbanistica
04/05/2010 17:54
Hola, alguien puede ayudarme a entender qué quiere decir que una infracción urbanística ha preescrito? quiere decir que ya no te pueden multar por ello? y que ya no te pueden obligar a restaurar la situación inicial antes de la infracción también?
Muchas gracias
04/05/2010 19:05
Soy yo de nuevo, veo que este tema ha salido ya en bastantes temas, y aun no he leido una respuesta clara. En una sentencia he leido que a los 4 años la infracción ha prescrito, así como la obligación de restaurar la legalidad, siempre que no haya habido nunguna denuncia de por medio, aunque eso no uiqra decir que la obra sea legalizable.
También he leido algo, de que si las obras son dentro de la vivienda y no se pueden conocer el plazo de los cuatro años desde que se hicieron las obras no vale.
Alguien me puede aclarar como funciona?
Aunque me he bajado sentencias, leido un monton de foros, e incluso la ley de ordenación urbana de zaragoza no consigo enterarme bien.
muchas gracias de nuevo
06/05/2010 14:40
Lo siento pero tengo exactamente la misma duda que tu, seguiré el ilo.
06/05/2010 18:26
La prescripción de una infracción urbanística significa que la administración, al no actuar con la debida diligencia, la infracción es inatacable.

Pero ojo, inatacable dependiendo de la clase de infracción, si puedes demostrar su prescripción, de la CCAA en que se ha producido, hay que tener en cuenta que no en todas el plazo es el mismo, etc.
07/05/2010 14:28
Muchas gracias alga por tu respuesta.

Lo que me han comentado es que si la infracción ha prescrito, ha prescrito del todo, es decir, que no se puede imponer multa ni se puede obligar a la restauración de la legalidad, es eso lo que quieres decir tu también alga, no?

Dependiendo de la provincia o comunidad autónoma las infracciones se pueden clasificar como leves, graves o muy graves y con ello varia el tiempo de prescripción, que creo que son 2, 4 y 6 años respectivamente desde que se acabó la obra. Por su puesto, ese periodo lo tienes que demostrar tu.

Sin embargo también depende de la infracción, pues los derechos de servidumbre llevan más tiempo de prescripción.

Bueno, eso es lo que creo que he sacado en claro, si no es correcto corregidme por favor.

Muchas gracias de nuevo
07/05/2010 21:55
Efectívamente, ni multa ni demolición. Te cito de memoria, creo que en Aragón son 10 años, las graves.

No obstante debes tener en cuenta que si has ampliado la vivienda, o te has hecho la casa sin licencia, necesitarás licencia de primera ocupación para ocuparla y poder conectarte a los servicios públicos, y para esa licencia, en mi opinión, no hay plazo de prescripción puesto que el uso de la vivienda es continuado.

¿ Derechos de servidumbre ?, ese no es un asunto urbanístico sino civil.
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Preescripcion infraccion urbanistica
04/05/2010 17:54
Hola, alguien puede ayudarme a entender qué quiere decir que una infracción urbanística ha preescrito? quiere decir que ya no te pueden multar por ello? y que ya no te pueden obligar a restaurar la situación inicial antes de la infracción también?
Muchas gracias
04/05/2010 19:05
Soy yo de nuevo, veo que este tema ha salido ya en bastantes temas, y aun no he leido una respuesta clara. En una sentencia he leido que a los 4 años la infracción ha prescrito, así como la obligación de restaurar la legalidad, siempre que no haya habido nunguna denuncia de por medio, aunque eso no uiqra decir que la obra sea legalizable.
También he leido algo, de que si las obras son dentro de la vivienda y no se pueden conocer el plazo de los cuatro años desde que se hicieron las obras no vale.
Alguien me puede aclarar como funciona?
Aunque me he bajado sentencias, leido un monton de foros, e incluso la ley de ordenación urbana de zaragoza no consigo enterarme bien.
muchas gracias de nuevo
06/05/2010 14:40
Lo siento pero tengo exactamente la misma duda que tu, seguiré el ilo.
06/05/2010 18:26
La prescripción de una infracción urbanística significa que la administración, al no actuar con la debida diligencia, la infracción es inatacable.

Pero ojo, inatacable dependiendo de la clase de infracción, si puedes demostrar su prescripción, de la CCAA en que se ha producido, hay que tener en cuenta que no en todas el plazo es el mismo, etc.
07/05/2010 14:28
Muchas gracias alga por tu respuesta.

Lo que me han comentado es que si la infracción ha prescrito, ha prescrito del todo, es decir, que no se puede imponer multa ni se puede obligar a la restauración de la legalidad, es eso lo que quieres decir tu también alga, no?

Dependiendo de la provincia o comunidad autónoma las infracciones se pueden clasificar como leves, graves o muy graves y con ello varia el tiempo de prescripción, que creo que son 2, 4 y 6 años respectivamente desde que se acabó la obra. Por su puesto, ese periodo lo tienes que demostrar tu.

Sin embargo también depende de la infracción, pues los derechos de servidumbre llevan más tiempo de prescripción.

Bueno, eso es lo que creo que he sacado en claro, si no es correcto corregidme por favor.

Muchas gracias de nuevo
07/05/2010 21:55
Efectívamente, ni multa ni demolición. Te cito de memoria, creo que en Aragón son 10 años, las graves.

No obstante debes tener en cuenta que si has ampliado la vivienda, o te has hecho la casa sin licencia, necesitarás licencia de primera ocupación para ocuparla y poder conectarte a los servicios públicos, y para esa licencia, en mi opinión, no hay plazo de prescripción puesto que el uso de la vivienda es continuado.

¿ Derechos de servidumbre ?, ese no es un asunto urbanístico sino civil.