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Prejubil iberia tierra: reclam 4% 7%

12 Comentarios
 
Prejubil iberia tierra: reclam 4% 7%
02/01/2015 19:30
Como Prejubilados acogidos al ERE 72/01 para los años 2013-2015 que nos prejubilamos sin recuperar los descuentos del 7% y/ó 4% aplicados indebidamente según el Acuerdo ante el Mediador, dada la situación de suspensión de los juicios y recursos pendientes por este asunto debido al Conflicto Colectivo presentado por IB y la dispersión de demandas, siguiendo otros antecedentes exitosos de este foro, abro este hilo en la confianza de que los distintos afectados por este tema podamos mantenernos en contacto y al día sobre la situación de este asunto y hagamos más fuerza juntos ante el intento de hacernos perder un derecho que nos corresponde como ya ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por favor quienes tengan noticias sobre la situación del Conflicto Colectivo (fecha de juicio, etc) o de la suerte de otras demandas (si hay suspensiones o no, situación de los recursos, etc.), que nos lo haga saber. Juntos tendremos éxito.
03/01/2015 12:07
La demanda de C. Colectivo de IB va dirigida contra los nueve sindicatos de Tierra y Vuelo y los Comités de tierra y vuelo, aunque en realidad se dirige solo contra el Colectivo de Tierra buscando una Sentencia que interprete el Acta de 2/4/2013 en cuanto a la fijación de la Base Reguladora en el sentido de que no tener en cuenta lo acordado en el Acuerdo de Mediación de 13/3/2013 que dejaba fuera de la reducción salarial del 4% y 7% a los que se acogiesen al ERE. En ningún momento cita la demanda “expresamente” el contenido del Acta de Mediación apoyándose su planteamiento exclusivamente en un Acta de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 14/8/2013 donde “confusa y oscuramente” se pretende decir que la interpretación correcta del Acuerdo de Mediación en cuanto a la Base Reguladora es la que figura en el Acta de 2/4/2013. Y claro, es que el Acta de Mediación no habla de Base Reguladora sin de que la reducción del 4% y 7% solo es aplicable a los que permanezcan en la empresa, por eso ahora tras la firma del XX C. Colectivo han recuperado el 4% y han dejado fuera a los prejubilados, porque claramente no deberían habernos aplicado la reducción o como dice la Sent del Trib Sup de J. de Madrid y algún Juzgado de los Social, porque en el momento de acogernos a la prejubilación mediante la resolución del contrato la Base Reguladora debió verse incrementada en el 4% y 7% descontados anteriormente.
Sería interesante conocer la postura de los Sindicatos de Tierra sobre este asunto y en concreto sobre su interpretación del Acta de 14/8/2014 porque en la misma en otro punto se dice sobre este tema que cualquier recuperación de los descuentos salariales le será aplicable al personal prejubilado.

05/01/2015 11:39
Resultado a 24/11/2014 de los juicios celebrados, según la demanda de C. Colectivo de IB:
1. A favor de los trabajadores y recurridas por IB:
a. Sent. Trib. Superior Justica Madrid Secc 4ª de fecha 3/6/2014, Recurso 104/2014, que revoca la del Juzg. de lo Social 31 de Madrid, Autos 1005/2013.
b. Sent. Juzg. de los Social de Madrid nº 36, de fecha 30/07/2014.
c. Sent Juzg de los Social de Madrid nº 15, de fecha 12/09/2014.
2. A favor de IB y recurridas :
a. Sent. Juzg. de los Social de Madrid nº 39, de fecha 21/5/2014, Autos 1085/2013.
b. Sent. Juzg. de lo Social nº 28 de Madrid, de fecha 7/10/2014, Autos 1136/2013.
Sería muy útil que pudiésemos ir añadiendo otras Sentencias que seguro se han producido tanto en Madrid como en el resto de España.
07/01/2015 10:36
buenos días, me alegro de encontrar este foro porque no tengo apenas contactos con los colegas porque me ido a vivir al medio rural. Mi juicio está puesto para el mes de mayo y no se si me lo suspenderán o no, mi abogado dice que no tiene noticias del conflicto colectivo, ¿cómo me puedo hacer con una copia?; ¿esto afecta también a los prejubilados de handling en las islas?. Un saludo y adelante.
07/01/2015 17:29
ere7102, la suspensión afecta a todos los afectados por el ere de 2013 porque la sentencia que se dicte en el C. Colectivo de IB vinculará a todas las demandas que reclaman se incremente la base reguladora en el 7% y el 4% descontado en activo. Los prejubilados después de la firma del XX C. Colectivo en Abril 2014 han recuperado el 4% por lo tanto estos habrán reclamado solo el 7%, lo que a mi parecer hace más débil la postura de IB en esta demanda. Habrá que ver cual es la postura de los sindicatos para oponerse a la misma porque ellos son los únicos que pueden defender una postura diferente a IB, en ese sentido estamos en sus manos. Si me das una dirección de correo te paso la demanda.
08/01/2015 20:49
Buenas noches. Tengo contacto con algunos compañeros y todos leen lo que se va poniendo pero no se ven con preparación para intervenir así que me lanzo yo al ruedo del foro porque veo que hay poca participación y aunque la cosa es compleja para dar una opinión está claro que somos muchos y nos jugamos muchas pelas, así que vamos a ver si la unión hace la fuerza o eso queda para las charlas alrededor de una cervecita, de los foros de whatsap y los emails de grupo.
Nosotros vemos que este punto de encuentro puede servir para aclarar más dudas además del pleito que ha puesto la compañía para no pagarnos lo que se nos debe, como temas de tipo fiscal o de ver en qué caso puede interesar jubilarse anticipadamente o no, y cuándo y cómo cobrar la pensión de Loreto.
Sobre la Demanda del Conflicto Colectivo nosotros lo que vemos es que si no podemos comparecer como interesados y finalmente dan la razón a la empresa ¿qué recurso nos queda además del lamento?
Animo a otros compañeros a que aporten su granito de arena que en Iberia hay gente muy preparada en todas las aéreas.
10/01/2015 12:45
Voy a responder en dos partes. Parte I.-
Pues sobre la demanda de IB creo que al no poder ser parte estamos en manos de los sindicatos demandados y supongo que habrá muchos prejubilados que estén sindicados y estarán tratando de que defiendan nuestra interpretación del Acuerdo de Mediación de 13/3/2013, que es la misma que ha dado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, probablemente, la causa de que IB haya decidido plantear el C. Colectivo porque es de suponer que después de la Sentencia de T. Superior de Madrid las que viniesen detrás serían a favor de nosotros.
Desde luego no solo debería de ser bastante sencillo para los sindicatos defender esta interpretación porque el contraste del Acuerdo de Mediación con el Acta de 2/4/2014 no admite muchas dudas, pero claro, habría que saber si algún sindicato está dispuesto a oponerse a la Demanda. Algún compañero sindicado podría sacarnos de dudas.
La Demanda de IB tiene para mí un primer motivo de oposición que no es otro que el de actuar con abuso de derecho, porque lo hace una vez que está perdiendo los juicios y sobre todo tras la Sent. del T. S. de Justicia de Madrid; podría haber esperado a la resolución del Recurso de Casación que ha interpuesto ante el T. Supremo pero no deben de tener mucha fe en el resultado.
10/01/2015 12:46
Parte II.-
Otro reproche a la Demanda de IB debería de ir por el lado de la débil prueba que trata de alegar, porque basarse en que la Base Reguladora debe obtenerse del salario anterior a la baja sin recuperar los descuentos y que esa es la interpretación de la Comisión de Seguimiento en el Acta de 14/8/2013 es, primero, extralimitarse en la amplitud del término “”han llegado a la conclusión””, que es no lo es lo mismo que si dijese “”han acordado””; en segundo lugar que en el mismo Acta punto 3.13 se dice que La Representación de los Trabajadores manifiesta que cualquier recuperación de los descuentos salariales deberá aplicarse a los prejubilados. Por lo tanto, en el mejor de los casos para IB en el mismo Acta aparecen dos manifestaciones bastante contradictorias sobre la finalidad de Acta.
Tampoco debería ignorarse en contra del apoyo de IB en el Acta de 14/8/2013 “han llegado a la conclusión” otro punto que me parece importante y es el siguiente ¿hasta dónde llega la competencia de la Comisión de Seguimiento en la interpretación del Acuerdo del ERE?. El Acta de 2/4/2013 punto QUINTO.-COMISION DE SEGUIMIENTO limita la misma a recibir información sobre el ritmo de la bajas y “”estudiará y resolverá problemas puntuales que en el orden personal puedan surgir en la aplicación e interpretación de este documento””. A mí no me parece que entre estas funciones pueda incluirse una interpretación de un problema que es “”general””, no puntual, y que además no es del documento en sí sino que tiene que ver con el Acta del Acuerdo de Mediación de 13/3/2103.
Todas estas circunstancias deberían tenerse en cuenta a la hora de oponerse a la Demanda de IB pero ¿quién nos defenderá?.
30/01/2015 11:20
El Juicio por el Conflicto Colectivo de Iberia que ha paralizado nuestras demandas tendrá lugar el próximo 17 de Febrero en la Sala de los Social de la Audiencia Nacional.
05/02/2015 10:29
Hola. Puedes enviarme la demanda al email manuelalvarog@gmail.com
Gracias ib2013
05/02/2015 11:50
Por supuesto. Te lo paso.
05/02/2015 12:01
Jubilación Anticipada: Algún compañero está confuso porque en la SS le han dicho que su pensión máxima una vez aplicados los coeficientes reductores correspondientes nunca podría igualar a la pensión máxima autorizada en cada momento porque se le aplicaría la reducción prevista en el punto 3 del art 163 LGSS:
3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Este punto 3 se introdujo por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Yo creo que no nos es aplicable esta reducción adicional pero hay que tener cuidado cuando vayamos a pedir la jubilación anticipada.
22/02/2015 19:46
¿Y ahora qué?.-
Esta es la pregunta que hay que hacerse tras el Acuerdo IB-UGT/CCOO/ASETMA para poner fin a los juicios.
Hay quienes sostienen que habría que impugnar el Acuerdo ante los tribunales para pedir que se declare nulo, de lo contrario nos lo jugamos todo al momento del juicio donde IB aportará el Acta de Conciliación ratificando el Acuerdo y a ver que dicen los jueces.
Como se deduce de la oposición del resto de los sindicatos según figura en el Acta, este Conflicto Colectivo de IB y el Acuerdo subsiguiente presenta muchas dudas:
1. ¿Realmente representan los sindicatos a los trabajadores prejubilados?.
2. ¿No existe abuso de derecho por parte de IB en la presentación de una demanda de C. Colectivo justamente después de que el TSJ de Madrid falla en su contra?.
3. ¿Es constitucional que se plantee un C. Colectivo año y medio después de la firma del ERE, cuando se está fallando en contra de IB y utilizando una modalidad procesal que impide a los prejubilados ser parte en el procedimiento?
4. ¿Pueden aceptarse como constitucional que este Conflicto Colectivo, en la forma en que se ha planteado y concluido, tenga fuerza de obligar cuando no solo los prejubilados no han podido defenderse sino ni siquiera ha tenido lugar un juicio donde los sindicatos que se oponían hayan podido plantear sus alegaciones y pruebas propiamente dichas y, finalmente, que no haya una Sentencia donde una tribunal entre a ver del asunto en toda su extensión?
No, tiene que haber alguna fórmula legal para cargarse esta chapuza.