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Prejubilación y jubilación anticipada

3 Comentarios
 
Prejubilación y jubilación anticipada
05/03/2004 16:22
¿alguien me puede explicar si es lo mismo la prejubilación y la jubilación anticipada? Si no es lo mismo, los rasgos generales de la prejubilación. Un millón de gracias.
05/03/2004 18:02
Son sinónimos, y se usan indistintamente para referirse a lo mismo: la jubilación antes de los 65 años.
05/03/2004 18:14
Creo que no son lo mismo.

El concepto prejubilación se utiliza cuando es la empresa que te propone como un acuerdo para que te vayas y te indemniza. Suele proponerse a los que pasan de 55 (aprox). No es un concepto jurídico.

La jubilación anticipada sí está regulada (a partir de los 60, 61, según las circunstancias, con reducción de 8% por año que te falten hasta los 65, etc).
05/03/2004 22:49
Si, pero no. Vamos a ver compañeros.

No existe una definición de "prejubilación" en la LGSS y este término le ocurre igual que cuando se habla de "ayuda familiar" en el desempleo, tratándose de desempleo nivel asistencial.

La Ley de Seguridad Social distingue entre las denominaciones de "jubilación, art.160", entendida ésta como una prestación que se concede (en términos generales) al cumplimiento de la edad reglamentaria de 65 años, y de "jubilación anticipada, art. 161".

Por lo que se refiere a la jubilación anticipada (antes de los 65 años), no necesariamente tiene una reducción de 8% anual, siempre. Eso era antes de la Ley 35/2002. Ahora existe una escala que va en función de los años de la cotización que tenga el solicitante: con 30 años, el 8% y termina con 40 años o más cotizados, un 6%.

Los acuerdos de las indemnizaciones que se hacen en los expedientes de regulación de empleo para extinguir las relaciones laborales de los mayores de 50 años, normalmente son denominados "planes de rentas" y tienen como objeto el asegurar (capitalizándolo por medio de una aseguradora) un % de las retribuciones que cobraba el trabajador en el momento del cese, hasta que alcance la edad culaquier tipo de jubilación. Asimismo, la ley obliga a cotizar por ellos hasta que puedan jubilarse, bien ingrese la empresa las cotizaciones (ahora) o bien reciban el importe y ellos la ingresan mediante el convenio especial con la Seguridad Social.

Espero haber aclarado algo más. Saludos.
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Prejubilación y jubilación anticipada

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Prejubilación y jubilación anticipada
05/03/2004 16:22
¿alguien me puede explicar si es lo mismo la prejubilación y la jubilación anticipada? Si no es lo mismo, los rasgos generales de la prejubilación. Un millón de gracias.
05/03/2004 18:02
Son sinónimos, y se usan indistintamente para referirse a lo mismo: la jubilación antes de los 65 años.
05/03/2004 18:14
Creo que no son lo mismo.

El concepto prejubilación se utiliza cuando es la empresa que te propone como un acuerdo para que te vayas y te indemniza. Suele proponerse a los que pasan de 55 (aprox). No es un concepto jurídico.

La jubilación anticipada sí está regulada (a partir de los 60, 61, según las circunstancias, con reducción de 8% por año que te falten hasta los 65, etc).
05/03/2004 22:49
Si, pero no. Vamos a ver compañeros.

No existe una definición de "prejubilación" en la LGSS y este término le ocurre igual que cuando se habla de "ayuda familiar" en el desempleo, tratándose de desempleo nivel asistencial.

La Ley de Seguridad Social distingue entre las denominaciones de "jubilación, art.160", entendida ésta como una prestación que se concede (en términos generales) al cumplimiento de la edad reglamentaria de 65 años, y de "jubilación anticipada, art. 161".

Por lo que se refiere a la jubilación anticipada (antes de los 65 años), no necesariamente tiene una reducción de 8% anual, siempre. Eso era antes de la Ley 35/2002. Ahora existe una escala que va en función de los años de la cotización que tenga el solicitante: con 30 años, el 8% y termina con 40 años o más cotizados, un 6%.

Los acuerdos de las indemnizaciones que se hacen en los expedientes de regulación de empleo para extinguir las relaciones laborales de los mayores de 50 años, normalmente son denominados "planes de rentas" y tienen como objeto el asegurar (capitalizándolo por medio de una aseguradora) un % de las retribuciones que cobraba el trabajador en el momento del cese, hasta que alcance la edad culaquier tipo de jubilación. Asimismo, la ley obliga a cotizar por ellos hasta que puedan jubilarse, bien ingrese la empresa las cotizaciones (ahora) o bien reciban el importe y ellos la ingresan mediante el convenio especial con la Seguridad Social.

Espero haber aclarado algo más. Saludos.