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Prenda sobre participaciones Comunidad de Propietarios

2 Comentarios
 
Prenda sobre participaciones comunidad de propietarios
10/01/2011 10:51
Buenos días,

Tengo que gestionar la negociación de venta de un ascensor a una comunidad de propietarios. Planteo la posibilidad de constituir una garantía real sobre el ascensor. He analizado la hipoteca, pero no me quedare tranquilo hasta que realize un análisis de la constitución de prenda sobre las participaciones de cada uno de los propietarios sobre el bien en cuestión. Agradecería me echaseis una mano sobre las siguientes cuestiones:
1. ¿Es posible pignorar las participaciones?
2. En caso de ser posible, y en el supueso de impago de la deuda ¿Qué derecho me conferirá el bien pignorado? ¿A vender las participaciones?
Muchas gracias, un saludo.
10/01/2011 17:28
La instalación de ascensor, tiene que estar acordada en Junta General de propietarios convocada al efecto. En esa Junta se deberá acordar el pago de cada propietario y la contratación de la instalación.
Una vez firme el acuerdo, en caso de impago de algún propietario, solo la Comunidad podrá actuar contra él y nunga la empresa instaladora.
10/01/2011 21:04
Coincido con lo explicado por Acriton salvo en: "en caso de impago de algún propietario, solo la Comunidad podrá actuar contra él y nunga la empresa instaladora"

Segun el articulo 22 de LPH apartado 1:

La comunidad de propietarios respondera de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y creditos a su favor.Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podra dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2º Cualquier propietario podra oponerse a la ejecucion si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momentto de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, seran de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

Segun esto la empresa acreedora despues de pleitear con la comunidad (y no cobrar) podria iniciar pleitos contra los propietarios de manera individualizada.

saludos

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Prenda sobre participaciones comunidad de propietarios
10/01/2011 10:51
Buenos días,

Tengo que gestionar la negociación de venta de un ascensor a una comunidad de propietarios. Planteo la posibilidad de constituir una garantía real sobre el ascensor. He analizado la hipoteca, pero no me quedare tranquilo hasta que realize un análisis de la constitución de prenda sobre las participaciones de cada uno de los propietarios sobre el bien en cuestión. Agradecería me echaseis una mano sobre las siguientes cuestiones:
1. ¿Es posible pignorar las participaciones?
2. En caso de ser posible, y en el supueso de impago de la deuda ¿Qué derecho me conferirá el bien pignorado? ¿A vender las participaciones?
Muchas gracias, un saludo.
10/01/2011 17:28
La instalación de ascensor, tiene que estar acordada en Junta General de propietarios convocada al efecto. En esa Junta se deberá acordar el pago de cada propietario y la contratación de la instalación.
Una vez firme el acuerdo, en caso de impago de algún propietario, solo la Comunidad podrá actuar contra él y nunga la empresa instaladora.
10/01/2011 21:04
Coincido con lo explicado por Acriton salvo en: "en caso de impago de algún propietario, solo la Comunidad podrá actuar contra él y nunga la empresa instaladora"

Segun el articulo 22 de LPH apartado 1:

La comunidad de propietarios respondera de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y creditos a su favor.Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podra dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2º Cualquier propietario podra oponerse a la ejecucion si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momentto de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, seran de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

Segun esto la empresa acreedora despues de pleitear con la comunidad (y no cobrar) podria iniciar pleitos contra los propietarios de manera individualizada.

saludos