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¿Prescribe la demolición en un terreno con suelo no urbanizable interior a núcleo rural?

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      • Tema: ¿prescribe la demolición en un terreno con suelo no urbanizable interior a núcleo rural?
8 Comentarios
 
¿prescribe la demolición en un terreno con suelo no urbanizable interior a núcleo rural?
27/02/2017 18:32
Mi vecino le pidió a mi padre hace más de veinte años, hacer una caseta para aperos, a lo que mi padre se lo consintió, en la finca colindante a la nuestra, poco a poco ha ido cerrando la finca, y aunque tiene la calificación de terreno no urbanizable interior a nucleo rural, y no tiene metros suficientes, ni aunque fuese urbano, ha empezado a ampliar la primera caseta, hasta acercarla de todo a nuestra finca, incluso los desagues caen en nuestra finca, a mayores todo lo reciente, debido a que lo denuncié en el ayuntamiento, lo ha sacado, puso una caseta y un aparcamiento, todo pegado como digo, sin dejar los metros legales, ahora lo voy a llevar a juicio, pues el ayuntamiento me dice que pidio licencia en el año 1993, para ampliar la primera caseta, pero no me presenta la licencia, lo que dudo que se la diesen, por tipo de suelo, y porque no había ni siquiera los metros necesarios, puedo conseguir llevándolo a juicio, que tiren la caseta que amplió y que no se cumplió con la normativa, y tiene caducidad, es decir prescribe o al ser rústico no prescribe nunca?...muchas gracias
perfil veo
28/02/2017 00:19
Macass
si es de 1993, prescribe, sí, e incluso habrán prescrito muchas obras posteriores
por ejemplo: si es suelo no especialmente protegido, habría prescrito si las obras se hubieran ejecutado antes de 2010 y no se hubiera iniciado un expediente de infracción
28/02/2017 10:57
veo
Y puede el ayuntamiento dar licencia en un sitio que no se puede construir, vado, pues ahora lo ha puesto como centro de trabajo. Es en Galicia, en zona rural no se dice que no prescribe? y puede tener los desagues hacia mi finca? sin separación ninguna...a mi no me importa que obre, pero no ha dejado la separación reglamentaria, entre la construcción y la finca, sino que la ha pegado de todo y deja que los desagues y canalones, vayan a mi terreno.
28/02/2017 11:11
Macass
Por lo descrito, creo que tienes un problema de índole civil sobre el que no puede intervenir el ayuntamiento.
28/02/2017 11:22
Macass
EL ayuntamiento, ha dado una licencia, si es que la ha dado, pues ya la pedía tres veces y no me la enseña, en un terreno que no cumple normativa para hacer nada, a mayores ni siquiera tiene los metros mínimos, es una parcela de doscientos y pico metros, con lo cual, como administración es responsable, la ultima obra que hizo, se la mandó quitar y le puso una multa de mil euros.
28/02/2017 12:37
Macass
Me refería a que para resolver problemas de construcciones que no respetan las distancias a linderos están los juzgados y el Código Civil.

Por otro lado, para poder examinar un procedimiento administrativo de concesión de licencia de obras, el interesado debe formular la solicitud por escrito, lo cual ignoro si ha sido ese el proceder.

Respecto a la concesión de una la licencia que consideras ilegal por haberse otorgado donde el planeamiento lo prohíbe, también tienes la facultad de instar al ayuntamiento la iniciación de un procedimiento de revisión del acto de concesión por el que declarar la nulidad de la misma.

Obviamente, la petición de revisión del acto, deberás fundamentarla en la infracción de los preceptos legales que consideras vulnerados si no quieres que vaya al cajón de las peticiones archivadas.
28/02/2017 13:33
Macass
Gracias, si así lo hice, todo por escrito, escrito por un abogado, pero diciendo el ayuntamiento, que pidío permiso para una licencia en el año 1993, algo ilegal, no se puede en esa zona, y la licencia fué para ampliación, en esa ampliación, llegó a mis linderos, poco a poco, hasta poner desagues encima ya de mi terreno, el ayuntamiento mandó sacar la parte más reciente, y puso multa, peor la otra parte pone, un técnico que es el que revisa el informe, que ya lleva más de seis años...y ahí es donde no estoy de acuerdo....pues en poco tiempo pidió vado, y llevo para allí su oficina y almacén de electricidad. Todo ilegal..mi gran duda es el tiempo de prescripción, pues parece ser que varía dependiendo de la comunidad y clasificación del suelo.
28/02/2017 21:48
Macass
En mi anterior post ya indicaba alguna de las actuaciones que la ley te faculta a realizar si consideras que la supuesta licencia y usos son contrarios al ordenamiento urbanístico.

Dada la clasificación que dices tiene ese suelo, también tienes la posibilidad de denunciar ante la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Galicia para que adopte, si lo considera procedente, medidas protección de la legalidad urbanística por la irregularidad de las obras y usos realizados en suelo rústico.

Con respecto a los usos del suelo que puedas demostrar que se realizan sin autorización, puesto que se estaría ante un acto continuado, veo bastante factible la iniciación de expediente de reposición de la legalidad por el que se ordenara el cese de dichos usos en el supuesto de que el planeamiento dispusiera la imposibilidad de autorizarlos.

En cuanto a la posibilidad de que se ordene la demolición de las construcciones, te compete demostrar que no ha caducado el plazo de seis años que la ley establece para iniciarlo, si no quieres que queden en pie y sujetas al régimen de fuera de ordenación.

Pero todo lo que te vengo diciendo, teniendo asesor legal, me extraña sobremanera que no te haya informado de como actuar y de las posibilidades de éxito de las decisiones que tomes.
perfil veo
28/02/2017 21:59
Macass
el plazo para actuar cntra una obra ilegal, en Galicia, en Núcleo Rural, desde el 31 de diciembre de 2002, es de 6 años ... salvo que haya invadido el dominio público, lo que parece que no es el caso.
En consecuencia, ya no existe posibilidad de iniciar actuaciones por infracción en todo aquello cuya construcción se finalizó antes de febrero de 2011,
Puede usted estar de acuerdo o no, pero eso no cambiará el r esultado
Eso no quita que, en la vía civil, pueda usted demandar por esas aguas y demás que supuestamente perjudican su finca