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Prescripcion & caducidad

64 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 64 comentarios
16/11/2010 23:11
Hola, si alguien fuese tan amable de responderme.. compre un ordenador en ebay como nuevo que cuando llego a casa se notaba que habia sido usado, lo devolvi y no me devolvieron el dinero, el seguro de pago por paypal me devolvio parte de lo que habia pagado. esto fue hace unos 2 años.. podria poner un juicio monitorio al vendedor aun? tendria que reclamar toda la cantidad no devuelta o solo la parte que el seguro de ebay no me cubrio? gracias (el ordenador costo unos 330 y paypal me reintegro 200)
08/04/2010 13:38
Hola! alguien podria ayudarme?? Me estan reclamando una factura de airtel, del año 2000, de la cual yo ni recuerdo deber.. No tengo ni certificados, ni cartas reclamandome esa factura.. Q debo hacer?? Esto no caduca a los 5 años si no han habido reclamaciones hasta ahora??? Deberia pagar para no meterme en problemas?? No se q significa esto despues d casi 10 años.. Gracias
22/07/2009 14:49
Hola. He enviado otra consulta aparte, pero al ver ésta, lo incluyo aquí: la acción de reclamar daños y perjuicios ¿se interrumpe al haber presentado denuncia por esos hechos, que fue finalmente archivada y el juez indica "sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder"?. ¿El plazo de un año cuenta desde la fecha del auto de archivo o desde que fue notificado?. Necesito la ley y artículo que lo indique. Gracias.
19/07/2009 14:28
Si se ha instado la ejecución de sentencia no prescribe.

17/07/2009 15:20
Pepage. Si, a los 5 años de la firmeza.
16/07/2009 22:41
HOLA.¿prescribe la reclamacion de ejecucion de sentencia de una deuda?.GRACIAS
28/04/2009 17:15
Saludos.
Una persona que me realizó un trabajo pequeño en mi vivienda en el año 2002, aparentemente por amistad, a la hora de pagárserlo se negó a que se lo pagara porque era poca cantidad.
Pues bien, tal como estan las cosas, en el año 2008, su señora me llegó con una factura, datada en ese año, por la cantidad de 3000 euros. Yo le argumenté que el trabajo que realizó su marido no lo cobró porque no quiso y que no alcanzaba esa cantidad ni por asomo. (Pienso que me hubiera costado lo que hizo unos 700 euros). Y me dejó allí una factura por esa cantidad, con fecha de 2008.
Pues bien, me han interpuesto un proceso monitorio por esa cantidad mas intereses.
La pregunta es la siguiente:
- No estoy de acuerdo en absoluto con la cantidad, que me parece excesiva.
- En ningún momento me negué a pagar, sino que, al concluir el trabajo, se negó a cobrar argumentando amistad.
- El trabajo lo terminó en 2002 y me lo factura en 2008 ¿?.
- En ningún momento me emitió presupuesto ni factura cuando realizó el trabajo. No tengo nada firmado.
- En el caso hipotético de que tenga que pagarle, que cantidad? la que el pide?.por qué no me la cobró en su momento o en todo caso me la facturó?
- Que tiempo de prescripción tiene?
- Que hago?
Gracias de antemano, que estoy un poco angustiado.

14/11/2008 13:50
Lo que no entiendo es para que envias los burofax, está claro que no quiere cumplir....ve directamente a juicio....
de todos modos si un abogado que ha visto al documentación, etc te ha dicho eso, en principio no esconfío, aunque he de reconocer que ese plazo de tres años me sorprende un poco y no se a que acción se refiere exactamente.

eso que espero habrte sido de ayud, ahora me despido hasta el lunes,pero cualquier cosa, será un placer ayudarte

lo de los daños del vecino tiene otro plazo distinto que suele ser de un año. entra en juego la culpa contractual o extracontractual, están las compañías.....
tienes toda la razón! es un follón, cada caso es distinto y tiene varias posibles soluciones,....eso es, para mi, lo bonito del derecho, pero no dejo de recnocer que vuelve loco a cualquiera
14/11/2008 13:42
Al parecer esto de la prescripcion es un cajon de sorpresas.
Como los virus para los médicos, siempre se sacan alguno.
Y lo pero es la inseguridad juridica. No saber nunca a qué jugar.
Para qué puñetas tantos casos?

Me habria estado gastando el dinero en burofaxes cada 3 años.
(porque esto me habian dicho abogado en consulta "pagada")

No me queda claro que es una accion personal, porque en una reclamacion que hice a un vecino por daños, mi abogado estuvo dudando si cada año habia inerrumpido la prescripcion.

Muchas gracias, ya me hago mejor idea.
14/11/2008 11:38
Si el contrato está firmado por él y lo tienes tu, es como si lo hubieras firmado. los contratos se perfeccionan por el consentimiento y está claro que tu estabas de acuerdo con que te restituyera el lavadero.
Por otra parte, no entiendo que si el lavadero es tuyo y está en tu espacio privativo pueda afectar a la comunidad ni opinar sobre él. es como si la comunidad quiere que saque el sillón de mi casa porque no les gusta! francamente no le veo el sentido, no se que les puede molestar. Cuando se trató el tema en la reunión, se llegó a somter a votación? salvate tu voto?
bueno, que me desvio del tema.la cuestión es que, a mi entender, un documento que obra en tu poder firmado por una persona que se compromete a hecr algo, es un contrato en toda regla, por tanto tienes frente a él una acción personal, por tanto el plazo de prescripción es de 15 años...
creo que es una hipótesis bastante defendible y que, por otra parte, te conviene....
14/11/2008 11:26
Bueno, dudo que podamos entender que hubo un contrato.

El unico contrato fue entre el constructor y la comunidad.

Les molestaba para rehabilitar, y la comunidad queria eliminarlo definitivamente, me opuse a que lo quitaran, en el tira y afloja el construtor me presentó un escrito, firmado SOLO por él, donde se comprometia a restituirlo.
Una vez finalizado la rehabilitacion, el presidente le ordenó no restituirlo.
14/11/2008 10:26
EL sericio que el constructor hizo para la comunidad lo hizo contratado por ésta, pero yo creo que el contrato firmado entre vosotros dos es indepndiente. hablamos de un elemento privativo en un espacio privativo, por tanto, y como ya dije, a mi juicio, yo creo que es una acción personal entreél y tu por incumplimiento contracual que, por otra parte, precribe a los 15 años.

No se, con la informaciónd eque dispongo y si leer el contrato, yo lo veo así.puedo estar equivocándome, pero por lo que me dices, yo lo pelearía como incumplimiento contractual entre el constructor y tu. al fin y al cabo el contrato lo firmatesi él y tu, nadie más.
13/11/2008 21:49
No lo tengo tan claro.
Porque el constructor actuaba contratado por la comunidad.

Pero con todo ello, hemos olvidado que se trata de la prescripcion o no.
13/11/2008 17:25
Pues si está dentro de tu piso, a mi juicio, estamos ante un contrato privado en el que el presidente nada tiene que ver y,por tanto sería una cuestión a ventilar entre el constructor y tu.

Si es un bien privativo en un espacio común, hay que mirar sobre que bases fue concedido el permiso de la comunidad para su instalación, si los estatutos dicen algo, etc.

¿mi consejo? un abogado, como ya te dije es un tema suficientemente complicado para poder resolverlo aquí, sin ver la documentación, etc
13/11/2008 12:36
espacio privativo = dentro de mi piso.

pero de paso tambien me viene bien el privativo en espacio comun.
13/11/2008 11:30
Electra1, has ido a consumo a presentar la reclamación?? allí además te informarán del contenido de la Ley de Consumidores y Usuarios y de que opciones tienes.

Lo que prescribe a los 15 años son las acciones personales que no tengan señalado un término especial. Es decir, las aciones que tu tienes frente a una persona por una relación juridica personal en el sentido de un contrato que firmasteis, etc, pero siempre y cuando no tengan señalado un plazo especial de prescripción.

Invit, el lavadero está dentro de tu espacio privativo o es un elemento privativo instalado en un espacio común?
12/11/2008 21:44
McBeal ,

No sé si puedo añadir suficientes datos:

1) El constructor se comprometía a reponer mi lavadero despues de rehabilitar.
2) En los burofaxes al constructor y al arquitecto les he ido pidiendo que cumplieran.
3) Lavadero que siempre estuvo, de origen, en mi dominio.
4) Al presidente, que cuente en Junta, cómo ocurrio todo.
12/11/2008 21:20
McBeal, si tienen un albarán.
12/11/2008 12:08
Invit, respescto a lo del constructor...creo que es una consulta suficientemente compleja como para ser respondida así, on line....habría que ver el compromiso firmado, el burofax, el objeto retirado (porque en estos temas de LPH hay mucha jurisprudencia y, a veces, cambia en función del objeto....un rótulo, un tendal...)

Respecto a la consulta de jamlosantos: estamos hablando de un funcionario o de personal laboral? las deudas de salarios tiene unas reglas propias y los funcionarios tiene, también, sus propias normas...

De todos modos, si estuviesemos hablando de una acción normal de plazo de prescipción de tres años, fectivamente cada escrito reiniciaría el plazo. Pero es lo que digo más arriba, depende de si su relación es laboral o bien administrativa

Espero haberos sido de ayuda
12/11/2008 11:54
Electra1, respecto al robot, la tienda tiene algún justificante de habertelo entregado?
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16/11/2010 23:11
Hola, si alguien fuese tan amable de responderme.. compre un ordenador en ebay como nuevo que cuando llego a casa se notaba que habia sido usado, lo devolvi y no me devolvieron el dinero, el seguro de pago por paypal me devolvio parte de lo que habia pagado. esto fue hace unos 2 años.. podria poner un juicio monitorio al vendedor aun? tendria que reclamar toda la cantidad no devuelta o solo la parte que el seguro de ebay no me cubrio? gracias (el ordenador costo unos 330 y paypal me reintegro 200)
08/04/2010 13:38
Hola! alguien podria ayudarme?? Me estan reclamando una factura de airtel, del año 2000, de la cual yo ni recuerdo deber.. No tengo ni certificados, ni cartas reclamandome esa factura.. Q debo hacer?? Esto no caduca a los 5 años si no han habido reclamaciones hasta ahora??? Deberia pagar para no meterme en problemas?? No se q significa esto despues d casi 10 años.. Gracias
22/07/2009 14:49
Hola. He enviado otra consulta aparte, pero al ver ésta, lo incluyo aquí: la acción de reclamar daños y perjuicios ¿se interrumpe al haber presentado denuncia por esos hechos, que fue finalmente archivada y el juez indica "sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder"?. ¿El plazo de un año cuenta desde la fecha del auto de archivo o desde que fue notificado?. Necesito la ley y artículo que lo indique. Gracias.
19/07/2009 14:28
Si se ha instado la ejecución de sentencia no prescribe.

17/07/2009 15:20
Pepage. Si, a los 5 años de la firmeza.
16/07/2009 22:41
HOLA.¿prescribe la reclamacion de ejecucion de sentencia de una deuda?.GRACIAS
28/04/2009 17:15
Saludos.
Una persona que me realizó un trabajo pequeño en mi vivienda en el año 2002, aparentemente por amistad, a la hora de pagárserlo se negó a que se lo pagara porque era poca cantidad.
Pues bien, tal como estan las cosas, en el año 2008, su señora me llegó con una factura, datada en ese año, por la cantidad de 3000 euros. Yo le argumenté que el trabajo que realizó su marido no lo cobró porque no quiso y que no alcanzaba esa cantidad ni por asomo. (Pienso que me hubiera costado lo que hizo unos 700 euros). Y me dejó allí una factura por esa cantidad, con fecha de 2008.
Pues bien, me han interpuesto un proceso monitorio por esa cantidad mas intereses.
La pregunta es la siguiente:
- No estoy de acuerdo en absoluto con la cantidad, que me parece excesiva.
- En ningún momento me negué a pagar, sino que, al concluir el trabajo, se negó a cobrar argumentando amistad.
- El trabajo lo terminó en 2002 y me lo factura en 2008 ¿?.
- En ningún momento me emitió presupuesto ni factura cuando realizó el trabajo. No tengo nada firmado.
- En el caso hipotético de que tenga que pagarle, que cantidad? la que el pide?.por qué no me la cobró en su momento o en todo caso me la facturó?
- Que tiempo de prescripción tiene?
- Que hago?
Gracias de antemano, que estoy un poco angustiado.

14/11/2008 13:50
Lo que no entiendo es para que envias los burofax, está claro que no quiere cumplir....ve directamente a juicio....
de todos modos si un abogado que ha visto al documentación, etc te ha dicho eso, en principio no esconfío, aunque he de reconocer que ese plazo de tres años me sorprende un poco y no se a que acción se refiere exactamente.

eso que espero habrte sido de ayud, ahora me despido hasta el lunes,pero cualquier cosa, será un placer ayudarte

lo de los daños del vecino tiene otro plazo distinto que suele ser de un año. entra en juego la culpa contractual o extracontractual, están las compañías.....
tienes toda la razón! es un follón, cada caso es distinto y tiene varias posibles soluciones,....eso es, para mi, lo bonito del derecho, pero no dejo de recnocer que vuelve loco a cualquiera
14/11/2008 13:42
Al parecer esto de la prescripcion es un cajon de sorpresas.
Como los virus para los médicos, siempre se sacan alguno.
Y lo pero es la inseguridad juridica. No saber nunca a qué jugar.
Para qué puñetas tantos casos?

Me habria estado gastando el dinero en burofaxes cada 3 años.
(porque esto me habian dicho abogado en consulta "pagada")

No me queda claro que es una accion personal, porque en una reclamacion que hice a un vecino por daños, mi abogado estuvo dudando si cada año habia inerrumpido la prescripcion.

Muchas gracias, ya me hago mejor idea.
14/11/2008 11:38
Si el contrato está firmado por él y lo tienes tu, es como si lo hubieras firmado. los contratos se perfeccionan por el consentimiento y está claro que tu estabas de acuerdo con que te restituyera el lavadero.
Por otra parte, no entiendo que si el lavadero es tuyo y está en tu espacio privativo pueda afectar a la comunidad ni opinar sobre él. es como si la comunidad quiere que saque el sillón de mi casa porque no les gusta! francamente no le veo el sentido, no se que les puede molestar. Cuando se trató el tema en la reunión, se llegó a somter a votación? salvate tu voto?
bueno, que me desvio del tema.la cuestión es que, a mi entender, un documento que obra en tu poder firmado por una persona que se compromete a hecr algo, es un contrato en toda regla, por tanto tienes frente a él una acción personal, por tanto el plazo de prescripción es de 15 años...
creo que es una hipótesis bastante defendible y que, por otra parte, te conviene....
14/11/2008 11:26
Bueno, dudo que podamos entender que hubo un contrato.

El unico contrato fue entre el constructor y la comunidad.

Les molestaba para rehabilitar, y la comunidad queria eliminarlo definitivamente, me opuse a que lo quitaran, en el tira y afloja el construtor me presentó un escrito, firmado SOLO por él, donde se comprometia a restituirlo.
Una vez finalizado la rehabilitacion, el presidente le ordenó no restituirlo.
14/11/2008 10:26
EL sericio que el constructor hizo para la comunidad lo hizo contratado por ésta, pero yo creo que el contrato firmado entre vosotros dos es indepndiente. hablamos de un elemento privativo en un espacio privativo, por tanto, y como ya dije, a mi juicio, yo creo que es una acción personal entreél y tu por incumplimiento contracual que, por otra parte, precribe a los 15 años.

No se, con la informaciónd eque dispongo y si leer el contrato, yo lo veo así.puedo estar equivocándome, pero por lo que me dices, yo lo pelearía como incumplimiento contractual entre el constructor y tu. al fin y al cabo el contrato lo firmatesi él y tu, nadie más.
13/11/2008 21:49
No lo tengo tan claro.
Porque el constructor actuaba contratado por la comunidad.

Pero con todo ello, hemos olvidado que se trata de la prescripcion o no.
13/11/2008 17:25
Pues si está dentro de tu piso, a mi juicio, estamos ante un contrato privado en el que el presidente nada tiene que ver y,por tanto sería una cuestión a ventilar entre el constructor y tu.

Si es un bien privativo en un espacio común, hay que mirar sobre que bases fue concedido el permiso de la comunidad para su instalación, si los estatutos dicen algo, etc.

¿mi consejo? un abogado, como ya te dije es un tema suficientemente complicado para poder resolverlo aquí, sin ver la documentación, etc
13/11/2008 12:36
espacio privativo = dentro de mi piso.

pero de paso tambien me viene bien el privativo en espacio comun.
13/11/2008 11:30
Electra1, has ido a consumo a presentar la reclamación?? allí además te informarán del contenido de la Ley de Consumidores y Usuarios y de que opciones tienes.

Lo que prescribe a los 15 años son las acciones personales que no tengan señalado un término especial. Es decir, las aciones que tu tienes frente a una persona por una relación juridica personal en el sentido de un contrato que firmasteis, etc, pero siempre y cuando no tengan señalado un plazo especial de prescripción.

Invit, el lavadero está dentro de tu espacio privativo o es un elemento privativo instalado en un espacio común?
12/11/2008 21:44
McBeal ,

No sé si puedo añadir suficientes datos:

1) El constructor se comprometía a reponer mi lavadero despues de rehabilitar.
2) En los burofaxes al constructor y al arquitecto les he ido pidiendo que cumplieran.
3) Lavadero que siempre estuvo, de origen, en mi dominio.
4) Al presidente, que cuente en Junta, cómo ocurrio todo.
12/11/2008 21:20
McBeal, si tienen un albarán.
12/11/2008 12:08
Invit, respescto a lo del constructor...creo que es una consulta suficientemente compleja como para ser respondida así, on line....habría que ver el compromiso firmado, el burofax, el objeto retirado (porque en estos temas de LPH hay mucha jurisprudencia y, a veces, cambia en función del objeto....un rótulo, un tendal...)

Respecto a la consulta de jamlosantos: estamos hablando de un funcionario o de personal laboral? las deudas de salarios tiene unas reglas propias y los funcionarios tiene, también, sus propias normas...

De todos modos, si estuviesemos hablando de una acción normal de plazo de prescipción de tres años, fectivamente cada escrito reiniciaría el plazo. Pero es lo que digo más arriba, depende de si su relación es laboral o bien administrativa

Espero haberos sido de ayuda
12/11/2008 11:54
Electra1, respecto al robot, la tienda tiene algún justificante de habertelo entregado?