Muchas gracias a los dos sois geniales, pero me surge otra duda.. toda accion ejercitada sobre algun hecho tiene prescripcion y caducidad, o segun la accion ejercitable.Gracias de nuevo.
Como dice Nava el plazo de prescripción se interrumpe. Interrumpido el plazo comienza a contar de nuevo. Ejemplo reclamación a compañía de seguros contraria por accidente de trafíco sucedido el 1-1-05. Plazo un año. Reclamas de forma extrajudicial de forma fehaciente el 1-12 05. Comienza a contar de nuevo el año.
Con e linstituto de la caducidad lo que sucede es que el plazo se suspende. Ejemplo: despido diciplinario dia 1-1-05. Plazo para demandar 20 días. Previamente la ley te obliga a interponer papeleta de conciliación ante el SMAC. Presentas la papeleta transcurridos diez dias, con lo que todavía tendrías otros diez dias. Si la conciliación no se celebra antes del decimoquinto dia comenzará de nuevo a corre el plazo (de diez dias en este caso) para que formules la demanda.