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Prescripcion de delito de descubimiento y revelación de secretos

2 Comentarios
 
Prescripcion de delito de descubimiento y revelación de secretos
11/03/2020 17:10
Hola, me he registrado hoy pero leo mucho el foro. Soy aficionadillo al derecho y mi duda es esta sobre Descubimiento y revelación de secretos (articulos 197 al 201 del Codigo Penal español).

Mi duda es esta. Iimaginemos una situación en la que una persona (A) manda información de la que el código penal califica como "secreta" a otra persona (B) bien por e-mail. por sms, por whatsapp,..... de una tercera persona perjudicada (C).

Esto es un delito que según el código penal prescribiría a los 5 años para (A). Pero que pasa si despuésde esos 5 años, la persona que ha recibido el mensaje hace más de 5 años (B), decide usar ese mensaje para perjudicar a (C) y mediante captura de pantalla o similar hace publica la información que (A) le reveló hace más de 5 años.

Es evidente que (B) podría estar incurriendo en un delito de revelación de secretos pero mi pregunta es si el sujeto (A) tendria algún tipo de responsabilidad penal en este hecho que ha cometido (B).

Es una duda que nos ha surgido esta mañana. Yo creo que no porque sino el delito que (A) ha cometido hace más de 5 años no prescribiría nunca. Otra cosa sería que (B) lo hiciera público en ese intervalo de 5 años (pero esto es sólo mi opinión).
21/03/2020 02:52
marklenders
Efectivamente, A, no respondería por tal delito. Para entendernos, el delito de A comienza desde que manda la información a B hasta pasados esos años. Pongamos que B revela la información 20 años después. Respondería A? Evidentemente no.
26/03/2020 18:43
marklenders
Es lo que pensaba jurista1.

Muchas gracias por aclararmelo al 100%.
Prescripcion de delito de descubimiento y revelación de secretos | PorticoLegal
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Prescripcion de delito de descubimiento y revelación de secretos

2 Comentarios
 
Prescripcion de delito de descubimiento y revelación de secretos
11/03/2020 17:10
Hola, me he registrado hoy pero leo mucho el foro. Soy aficionadillo al derecho y mi duda es esta sobre Descubimiento y revelación de secretos (articulos 197 al 201 del Codigo Penal español).

Mi duda es esta. Iimaginemos una situación en la que una persona (A) manda información de la que el código penal califica como "secreta" a otra persona (B) bien por e-mail. por sms, por whatsapp,..... de una tercera persona perjudicada (C).

Esto es un delito que según el código penal prescribiría a los 5 años para (A). Pero que pasa si despuésde esos 5 años, la persona que ha recibido el mensaje hace más de 5 años (B), decide usar ese mensaje para perjudicar a (C) y mediante captura de pantalla o similar hace publica la información que (A) le reveló hace más de 5 años.

Es evidente que (B) podría estar incurriendo en un delito de revelación de secretos pero mi pregunta es si el sujeto (A) tendria algún tipo de responsabilidad penal en este hecho que ha cometido (B).

Es una duda que nos ha surgido esta mañana. Yo creo que no porque sino el delito que (A) ha cometido hace más de 5 años no prescribiría nunca. Otra cosa sería que (B) lo hiciera público en ese intervalo de 5 años (pero esto es sólo mi opinión).
21/03/2020 02:52
marklenders
Efectivamente, A, no respondería por tal delito. Para entendernos, el delito de A comienza desde que manda la información a B hasta pasados esos años. Pongamos que B revela la información 20 años después. Respondería A? Evidentemente no.
26/03/2020 18:43
marklenders
Es lo que pensaba jurista1.

Muchas gracias por aclararmelo al 100%.