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Prescripción de Falta Leve

8 Comentarios
 
Prescripción de falta leve
15/06/2005 18:35
¿Qué tal?...

Haber si alguno de los que saben de esto, me pudiera informar de mi problema...

Mi empresa me ha sancionado con una falta leve por no entregar un parte de baja. Lo entregué 5 días despues de cojer la baja y ya me informaron de que solo tenia 3 días para entregarlo. El caso es que mi empresa me ha sancionado por ello con una falta leve, la cual prescribe a los 10 días. Pyues bien, la sanción me ha llegado cuando han pasado 16 días, por lo que a mi entender, ya está preescrita. ¿Qué puedo hacer?
Si recurro, ¿me podéis dar sentencias que digan a partir de cuando empieza a correr el plazo de prescripción?. Es que ellos dicen que corre a partir de que se enteran , pero yo creo que empieza a correr a partir del día siguiente a los 3 que tengo para dar el parte. No se si me explico. Por ello, me gustaria que alguien me dijera alguna sentencia al respecto para poder leerla y entender como va el tema. Es que mi empresa dice que se enteraron de que tenia que haber entregado el parte 7 días despues por lo que dicen que es correcta, ya que empieza a contar a partir de los 7 días. Pero yo digo que si se llegan a dar cuenta a los 3 meses, todavía, pro esa regla de 3, me podrían sancionar cuando les diera la real gana.

Thanks!!!!!!!!
15/06/2005 19:31
Las faltas leves prescriben a los 20 días y no 10 como dices. Y empiezan ha contar el día que las cometes.
15/06/2005 20:46
Hola:
El art. 60 del E.T. en su apartado 2, establece que las fasltas leves prescribirán a los diez días; a los veinte días las graves y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Las empresas no deben sancionar cuando les de la real gana, entre otras cosas porque las sanciones se pueden impugnar en el Juzgado de lo Social. Y sí pueden hacerlo dentro de los seis meses de haberse cometido que es cuando prescriben en todo caso. Lo cual no significan que lleven razón o no en hacerlo pero la legislación se lo permite.

Saludo.

Saludos.
16/06/2005 18:10
Pero vamos ha ver

si las leves prescriben a los 10 días, como es que me pueden sancionar cuando han pasado 16 días????.. es que no lo entiendo
¿entonces porque prescriben a los 10 días, si me pueden sancionar a los 6 meses??'

Yo creo que se han pasado conmigo un monton y que no me pueden sancionar. Por supesto, la he recurrido y tenemos el lunes la conciliacion, pero es que estoy bastante nervioso y quería saber con vosotros que sabéis un monton de esto para que me dijerais si tengo posiblidad de ganar o no, porque yo creo que si, ya que lo han hecho 16 días después...
16/06/2005 18:33
José Manuel, Jesusfer lo deja muy claro la transcribir el art. 60 del ET: prescriben a los 10 dias, pero no de su comisiíon sino desde que la empresa tuvo conocimiento de la misma. La discusion podrá estar en determinar la fecha valida en cuanto a conocimiento de la empresa (tu dices que lo entregaste a los 5 dias).
Eso si, con conocimiento o no por parte de la empresa, prescriben definitivamente (ya sean
leves, graves o muy graves) a los 6 meses.

Un saludo y suerte!
17/06/2005 07:54
de acuerdo, nando. pero ten en cuenta que la empresa tiene conocimiento a partir del dia que se lo debía entregar. A ver si me explico:

Si yo el lunes por ejemplo tengo que entregar el parte y no lo entrego, entiendo que al tener 24 horas para entregarlo, pues el plazo empieza a contar a partir de ahí. Ten en cuenta que es un parte de alta, y que después de haber estado de baja pues he ido a trabajar, por lo que todo el mundo sabe que estoy de alta. No sé si me explico bien. El caso es que debe contar a partir del día ese que lo tenía que entregar. Lo que no entiendo por que tiene que contar es a partir del 5º día que es cuando lo entrego. ¿Es que la empresa puede decir que no sabía que yo había recibido el alta ( porque estaba trabajando allí)?...
Estoy hecho un lío, ayudadme por favor.
17/06/2005 09:24
Buenos dias:

Siento intervenir, pero tengo muchas dudas con estos partes de confirmacion, pretendiendo averiguar como es la operativa (o gestion) de otras empresas.

Respecto a la pregunta formulada, es de cajon que la empresa es conocedora de la falta de entrega del parte a los 3 dias (inherente a su gestion). Ahora bien, la sancion puede responder a otras intenciones, porque es de muy mala leche sancionar, en vez de advertir (o invitar al correcto cumplimiento). Otra via es que busques causa justificada de imposibilidad de entrega, algo dificil, pero bueno. Y por ultimo, porque no lo dejas estar, ya que a lo mejor es peor el remedio que la enfermedad.

Pero, ya con las dudas antes anunciadas, decir que en todos los sitios que conozco no son puñeteros con estas cosas, por muchas razones, y tampoco se de consecuencias.

Me explico: red o tesoreria acepta partes de confirmacion fuera de plazo como correctas. Nunca he visto incidencias (apercibimientos, sanciones, descuentos,...) hacia la empresa por este motivo.
Es mas, en muchas bajas comunes el medico, en prevision de que la baja va para largo, cita cada dos/tres semanas (por saturacion, por comodidad,... yo que se) y es en ese momento cuando emite dos partes (uno por el anterior, otro por la presente),....

¿alguna vez os ha ocurrido algo?.
17/06/2005 12:39

Es cierto que el inss es permisivo con las demora en la información de los partes de baja, confirmación y alta... hasta que deje de serlo.

El dia menos pensado se cansan y te dicen que de la prestanción por it no se hacen cargo por haber comunicado la baja tarde, como hacen con los autónomos...
17/06/2005 14:09
como veo que faltan datos pues los voy a dar:
a saber:

Dos semanas antes de la sanción, denuncié a la empresa por motivos de seguridad laboral en mi máquina, ya que el comité de empresa no lo hace. La empresa se enteró de que había sido yo (???) y estuvo buscando la manera de poderme sancionar como represalia. El caso es que se lo puse a huevo, pero la empresa pecó un poco de pardilla e intentó colarme la sanción a sabiendas de que ya era tarde porque había preescrito. Es por eso por lo que he recurrido la sanción y por eso preguntaba si la pdía ganar, porque es evidente que no voy a poder demostrar que ha sido por lo del inspectror, sino que la tengo que luchar en otro terreno. Y ahí es donde me interesa buestra opinión para saber si puedo lucharla por el lado de la prescripción, ya quel a empresa desde el día que me incorporo al trabajo ya sabía que estoy dado de alta, por lo que deduzco que a partir de ahí ya empieza a contar el plazo, y no a partir del día que lo entrego, porque si seguimos esta metodología, si le entrego el parte a los 3 meses pues todavía me podrían sancionar, lo que no veo correcto. pior eso me interesa si alguien me puede dar alguna sentencia que explique a partir de cuando empieza el cómputo.

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8 Comentarios
 
Prescripción de falta leve
15/06/2005 18:35
¿Qué tal?...

Haber si alguno de los que saben de esto, me pudiera informar de mi problema...

Mi empresa me ha sancionado con una falta leve por no entregar un parte de baja. Lo entregué 5 días despues de cojer la baja y ya me informaron de que solo tenia 3 días para entregarlo. El caso es que mi empresa me ha sancionado por ello con una falta leve, la cual prescribe a los 10 días. Pyues bien, la sanción me ha llegado cuando han pasado 16 días, por lo que a mi entender, ya está preescrita. ¿Qué puedo hacer?
Si recurro, ¿me podéis dar sentencias que digan a partir de cuando empieza a correr el plazo de prescripción?. Es que ellos dicen que corre a partir de que se enteran , pero yo creo que empieza a correr a partir del día siguiente a los 3 que tengo para dar el parte. No se si me explico. Por ello, me gustaria que alguien me dijera alguna sentencia al respecto para poder leerla y entender como va el tema. Es que mi empresa dice que se enteraron de que tenia que haber entregado el parte 7 días despues por lo que dicen que es correcta, ya que empieza a contar a partir de los 7 días. Pero yo digo que si se llegan a dar cuenta a los 3 meses, todavía, pro esa regla de 3, me podrían sancionar cuando les diera la real gana.

Thanks!!!!!!!!
15/06/2005 19:31
Las faltas leves prescriben a los 20 días y no 10 como dices. Y empiezan ha contar el día que las cometes.
15/06/2005 20:46
Hola:
El art. 60 del E.T. en su apartado 2, establece que las fasltas leves prescribirán a los diez días; a los veinte días las graves y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Las empresas no deben sancionar cuando les de la real gana, entre otras cosas porque las sanciones se pueden impugnar en el Juzgado de lo Social. Y sí pueden hacerlo dentro de los seis meses de haberse cometido que es cuando prescriben en todo caso. Lo cual no significan que lleven razón o no en hacerlo pero la legislación se lo permite.

Saludo.

Saludos.
16/06/2005 18:10
Pero vamos ha ver

si las leves prescriben a los 10 días, como es que me pueden sancionar cuando han pasado 16 días????.. es que no lo entiendo
¿entonces porque prescriben a los 10 días, si me pueden sancionar a los 6 meses??'

Yo creo que se han pasado conmigo un monton y que no me pueden sancionar. Por supesto, la he recurrido y tenemos el lunes la conciliacion, pero es que estoy bastante nervioso y quería saber con vosotros que sabéis un monton de esto para que me dijerais si tengo posiblidad de ganar o no, porque yo creo que si, ya que lo han hecho 16 días después...
16/06/2005 18:33
José Manuel, Jesusfer lo deja muy claro la transcribir el art. 60 del ET: prescriben a los 10 dias, pero no de su comisiíon sino desde que la empresa tuvo conocimiento de la misma. La discusion podrá estar en determinar la fecha valida en cuanto a conocimiento de la empresa (tu dices que lo entregaste a los 5 dias).
Eso si, con conocimiento o no por parte de la empresa, prescriben definitivamente (ya sean
leves, graves o muy graves) a los 6 meses.

Un saludo y suerte!
17/06/2005 07:54
de acuerdo, nando. pero ten en cuenta que la empresa tiene conocimiento a partir del dia que se lo debía entregar. A ver si me explico:

Si yo el lunes por ejemplo tengo que entregar el parte y no lo entrego, entiendo que al tener 24 horas para entregarlo, pues el plazo empieza a contar a partir de ahí. Ten en cuenta que es un parte de alta, y que después de haber estado de baja pues he ido a trabajar, por lo que todo el mundo sabe que estoy de alta. No sé si me explico bien. El caso es que debe contar a partir del día ese que lo tenía que entregar. Lo que no entiendo por que tiene que contar es a partir del 5º día que es cuando lo entrego. ¿Es que la empresa puede decir que no sabía que yo había recibido el alta ( porque estaba trabajando allí)?...
Estoy hecho un lío, ayudadme por favor.
17/06/2005 09:24
Buenos dias:

Siento intervenir, pero tengo muchas dudas con estos partes de confirmacion, pretendiendo averiguar como es la operativa (o gestion) de otras empresas.

Respecto a la pregunta formulada, es de cajon que la empresa es conocedora de la falta de entrega del parte a los 3 dias (inherente a su gestion). Ahora bien, la sancion puede responder a otras intenciones, porque es de muy mala leche sancionar, en vez de advertir (o invitar al correcto cumplimiento). Otra via es que busques causa justificada de imposibilidad de entrega, algo dificil, pero bueno. Y por ultimo, porque no lo dejas estar, ya que a lo mejor es peor el remedio que la enfermedad.

Pero, ya con las dudas antes anunciadas, decir que en todos los sitios que conozco no son puñeteros con estas cosas, por muchas razones, y tampoco se de consecuencias.

Me explico: red o tesoreria acepta partes de confirmacion fuera de plazo como correctas. Nunca he visto incidencias (apercibimientos, sanciones, descuentos,...) hacia la empresa por este motivo.
Es mas, en muchas bajas comunes el medico, en prevision de que la baja va para largo, cita cada dos/tres semanas (por saturacion, por comodidad,... yo que se) y es en ese momento cuando emite dos partes (uno por el anterior, otro por la presente),....

¿alguna vez os ha ocurrido algo?.
17/06/2005 12:39

Es cierto que el inss es permisivo con las demora en la información de los partes de baja, confirmación y alta... hasta que deje de serlo.

El dia menos pensado se cansan y te dicen que de la prestanción por it no se hacen cargo por haber comunicado la baja tarde, como hacen con los autónomos...
17/06/2005 14:09
como veo que faltan datos pues los voy a dar:
a saber:

Dos semanas antes de la sanción, denuncié a la empresa por motivos de seguridad laboral en mi máquina, ya que el comité de empresa no lo hace. La empresa se enteró de que había sido yo (???) y estuvo buscando la manera de poderme sancionar como represalia. El caso es que se lo puse a huevo, pero la empresa pecó un poco de pardilla e intentó colarme la sanción a sabiendas de que ya era tarde porque había preescrito. Es por eso por lo que he recurrido la sanción y por eso preguntaba si la pdía ganar, porque es evidente que no voy a poder demostrar que ha sido por lo del inspectror, sino que la tengo que luchar en otro terreno. Y ahí es donde me interesa buestra opinión para saber si puedo lucharla por el lado de la prescripción, ya quel a empresa desde el día que me incorporo al trabajo ya sabía que estoy dado de alta, por lo que deduzco que a partir de ahí ya empieza a contar el plazo, y no a partir del día que lo entrego, porque si seguimos esta metodología, si le entrego el parte a los 3 meses pues todavía me podrían sancionar, lo que no veo correcto. pior eso me interesa si alguien me puede dar alguna sentencia que explique a partir de cuando empieza el cómputo.