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Prescripcion de infraccion

4 Comentarios
 
Prescripcion de infraccion
10/03/2005 09:00
Hola, frente a una sanción por infraccion urbanística grave (3.000 euros nada menos): ¿entendeis que el computo del plazo para la prescripción (4 años) se efectúa desde que se comete la infracción, o desde que esta se detecta? Me explico: la infracción (cerramiento de una planta baja en una barriada en la que todos los vecinos lo han hecho) se cometió hace más de 10 años, siendo público y notorio; ahora, el expediente sancionador proviene por una denuncia de un vecino presentada el pasado año 2.004. ¿estaría prescrito?
Saludos
10/03/2005 10:05
Hola Isidro, te voy a dar un poqitín más información de la que realmente necesitas, por si las moscas...:

Las INFRACCIONES URBANISTICAS prescriben a los 4 años de haberse cometido, a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. En las infracciones continuadas el día inicial del cómputo comienza desde la finalización de la actividad o desde el día de la ejecución del último acto con el que la infracción se consume (p.ej.:parcelaciones ilegales, actos de uso del suelo).
-Interrupción de la prescripción: Iniciación, con conocimento del interesado, del procedimiento sancinador.

SANCIONES: si una vez resuelto el expediente sancionador y ganada firmeza, las sanciones no son ejecutadas, pueden extinguirse por prescripción; Las sanciones impuestas por faltas graves, prescriben a los 2 años, y por faltas leves, al año. El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
- Interrupción de la prescripción: Iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimineto de ejecucíón, volviendo a tyranscurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de 1 mes por causas no imputables al sancionado.

A mi juicio está bastante clara la prescripción. Si necesitas más datos, la normativa aplicable a infracciones y sanciones urbanísticas, es la siguiente:
- LS/76, arts. 225 a 231.
- RDU, arts. 51 a 94.
- Ley 30/92, de 26 nov. (LRJPAC)Título X, art 127 y ss: principios grales. de la potestad sancinadora y del procedimento sancinador.

Espero haberte servido de ayuda.Un saludo:ANA

10/03/2005 10:11
Pues entonces Ana tu opinión coincide con la mía, casualmente contrarias a lo que piensan en la asesoría jurídica del Ayuntamiento de turno. Lo que me comentas ya lo he alegado en un recurso de reposición contra la sanción, que me han comentado me van a desestimar ya que "ellos han tenido conocimiento ahora de la infracción". Contencioso-administrativo habemus.
Me ha servido de mucha ayuda, muchas gracias por tu tiempo y un cordial saludo
Isidro
10/03/2005 10:31
Es lo que pasa con la reposición, ya sabemos....Menudos listos. Tú lo has dicho: Contencioso-administrativo habemus....Buena suerte!
ANA
11/03/2005 16:29
si tuvieses alguna foto de esas en que sale la fecha
o que pudieses acreditar cuatro años atras tendrias mucho ganado.
Prescripcion de infraccion | PorticoLegal
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Prescripcion de infraccion
10/03/2005 09:00
Hola, frente a una sanción por infraccion urbanística grave (3.000 euros nada menos): ¿entendeis que el computo del plazo para la prescripción (4 años) se efectúa desde que se comete la infracción, o desde que esta se detecta? Me explico: la infracción (cerramiento de una planta baja en una barriada en la que todos los vecinos lo han hecho) se cometió hace más de 10 años, siendo público y notorio; ahora, el expediente sancionador proviene por una denuncia de un vecino presentada el pasado año 2.004. ¿estaría prescrito?
Saludos
10/03/2005 10:05
Hola Isidro, te voy a dar un poqitín más información de la que realmente necesitas, por si las moscas...:

Las INFRACCIONES URBANISTICAS prescriben a los 4 años de haberse cometido, a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. En las infracciones continuadas el día inicial del cómputo comienza desde la finalización de la actividad o desde el día de la ejecución del último acto con el que la infracción se consume (p.ej.:parcelaciones ilegales, actos de uso del suelo).
-Interrupción de la prescripción: Iniciación, con conocimento del interesado, del procedimiento sancinador.

SANCIONES: si una vez resuelto el expediente sancionador y ganada firmeza, las sanciones no son ejecutadas, pueden extinguirse por prescripción; Las sanciones impuestas por faltas graves, prescriben a los 2 años, y por faltas leves, al año. El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
- Interrupción de la prescripción: Iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimineto de ejecucíón, volviendo a tyranscurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de 1 mes por causas no imputables al sancionado.

A mi juicio está bastante clara la prescripción. Si necesitas más datos, la normativa aplicable a infracciones y sanciones urbanísticas, es la siguiente:
- LS/76, arts. 225 a 231.
- RDU, arts. 51 a 94.
- Ley 30/92, de 26 nov. (LRJPAC)Título X, art 127 y ss: principios grales. de la potestad sancinadora y del procedimento sancinador.

Espero haberte servido de ayuda.Un saludo:ANA

10/03/2005 10:11
Pues entonces Ana tu opinión coincide con la mía, casualmente contrarias a lo que piensan en la asesoría jurídica del Ayuntamiento de turno. Lo que me comentas ya lo he alegado en un recurso de reposición contra la sanción, que me han comentado me van a desestimar ya que "ellos han tenido conocimiento ahora de la infracción". Contencioso-administrativo habemus.
Me ha servido de mucha ayuda, muchas gracias por tu tiempo y un cordial saludo
Isidro
10/03/2005 10:31
Es lo que pasa con la reposición, ya sabemos....Menudos listos. Tú lo has dicho: Contencioso-administrativo habemus....Buena suerte!
ANA
11/03/2005 16:29
si tuvieses alguna foto de esas en que sale la fecha
o que pudieses acreditar cuatro años atras tendrias mucho ganado.