Buenas, Tengo una duda respecto a un caso: Entre dos sociedades limitadas se celebró un contrato,incumplido por uno de los administradores,el cual respondió de la deuda a título personal como habían acordado en el mismo. Establece dicho contrato que de no producirse el pago en el plazo estipulado se indemnizaría con una cantidad. ¿Qué plazo hay para reclamar ésta cantidad? ¿Cuándo prescribiría la acción? Gracias, Un saludo
Habría que conocer el clausulado del contrato, pero en principio y con carácter general, tras la reforma del artículo 1.964 del Código Civil las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.