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Prescripción de obra ilegal?

10 Comentarios
 
Prescripción de obra ilegal?
26/01/2005 18:48
Hola, he leido por uno de tantos mensajes que andan por aquí, que una obra ilegal pasados 4 años sin que te hayan "amonestado", le prescribe la "ilegalidad" digamos (perdón es que no sé hablar en términos legales ni ná).... es esto cierto?? Si hago una casita de manera ilegal y no me amonestan en 4 años.... ¿ya no podrían hacerme nada?

Seguro que no es tan bonito..... :(

GRACIAS
26/01/2005 19:03
!!Pues sí!!
26/01/2005 19:37
pos claro que si, que quieres mas tiempo aun? ami entender deberia de ser menos aun, ya que una obra no e sun delito como el robo o el crimen cuyo culpable es dificil de encontrar, se supone que si construyes una casa esta ala vista de cualquiera y si el ayuntamiento no la ve es porque no quiere, es decir yo creo ami entender particular que un año sera suficiente, ya que en ese tiempo las autoridades municipales tendrian que haberla visto. Pero vamos si son 4 años
26/01/2005 20:10
jose ma:
!Un simple comentario!
Aunque suelo limitarme a intervenir en temas exclusivamente "urbanísticos", permíteme aclararte que una obra sí puede ser constitutiva -y tipificada como tal- de "delito", dado que puede afectar a terceros, propiedades, incumplimiento de normas...etc, sin entrar en el farragoso tema de su concesión o denegación por parte de la Administración.
Una obra "ilegal" puede incurrir en delitos tipificados en Civil, Administrativo, Penal, etc..., tal como podemos ver en múltiples Sentencias al respecto.
Con respecto a lo que expones de 1 o 4 años, dudo que los Legisladores no lo hayan tenido en cuenta a la hora de redactar Leyes.
Lo anterior sin ánimo de polemizar, pero entiendo que hay que tener cierto "cuidado" con lo que se expone, dado que puede dar lugar a muy malas interpretaciones a los foreros que preguntan.


27/01/2005 09:46
Al hilo de todo esto me surge una duda.
Me queda claro que una obra ilegal prescribe pasados cuatro años, sino te han "denunciado".
Pero........que ocurre si después o durante la construcción y no habiendo pasado esos cuatro años, eres denunciado.?
Tengo entendido , por casos conocidos, que pagas una multa....;pero que ocurre después...........?
Con el pago de esa multa ya la puedes legalizar ?
Gracias.
Un Saludo.
27/01/2005 17:16
Con los ojos como platos me quedo,,, ¡no tenía ni idea de que esto fuera así!!! Qué fuerte!!!!!

Es que sé de una chica que le dieron un permiso para vallar su finca con obra menor, así que hizo un pequeño murete más un alambrado, luego plantó pinos, con un par de años aquello se quedó tapadito, y como ella hasta que no pasaran 3 años no iba a tener dinero, pudo esperar tranquilamente. Cuando los pinos subieron y ya no se veía nada, la constructora cabó un trocito de terreno e hizo un semisótano, cuyas ventanas estaban a 1 metro de altura sobre el suelo, y luego otra planta arriba, con lo cual no se veía por encima de los pinos. Nadie la denunció porque los vecinos tenía todos hechos obras ilegales con lo cual si alguien denunciaba, podían ser todos denunciados, y como ella no estaba alli mientras la obra se hacía, ni los del ayuntamiento lo vieron ni pidieron un permiso para entrar en su finca. Pasados 4 años dice que prescribió todo y ya no tiene que rendir cuentas a nadie.

No me lo creía pero...según decís...

Otra pregunta:
SI EL AYUNTAMIENTO QUIERE ENTRAR EN TU FINCA, ¿DEBE LLEVAR CONSIGO UN PERMISO CONCRETO? ¿ O BASTA CONQUE DIGA "SOY DEL AYUNTAMIENTO" Y TE PIDAN ENTRAR?

Mil gracias por las respuestas.
27/01/2005 20:33
mi querido y respetado canosarq, lo dela logica delos juristas entiendo cual es y no espresisamente velar por el orden del suelo, pero en fin por si crre alguna confusion. La prescripcion esa los 4 años y aunque te la pongan puedes alegar que tiene mas de 4 años( si los tiene, claro) y han de devolverte el dinero dela multa. que ya esta bien de inflar el precio del suelo
27/01/2005 20:35
no puede entrar, si no lo dejas, lo que courren es que te denuncia van al juez y este le da la orden, y entonces las pagas todas juntas
29/01/2005 09:49
Las obras ilegales precriben a los cuatro años, salvo que estén ejecutadas sobre terreno público (zona verde, calles, por ejemplo). Transcurrido dicho plazo no pueden sancionarse ni derribarse. Ahora bien, hay que tener cuidado en demostrar el plazo final de las obras, y en que las mismas se encuentran "fuera de ordenación", por lo que sólo pueden realizarse obras de conservación, pero no de modificación o ampliación. Esta construcción goza de ciertos derechos, pero puede verse afectada por un proceso de urbanización posterior, y tener que asumir algunos costes como los demás propietarios, según sea el grado de urbanización ya ejecutado. De todos modos, la respuesta puede ser diferente según sea la Comunidad Autónoma donde te encuentres, ya que la Constitución permite leyes diferentes en cada una.
29/01/2005 11:22
Estimado Sr. Vicente me seria muy util una aclaración. mi edificacion tiene todos los permisos
artitecto cedula de habitabilidad primera ocupacion
fianzas etc etc, consta de planta baja y un piso,
hace 15 años se nos ocurrio cubrir la terraza que existe a continuacion del carage y resulta que esta obra es ilegal, o sea fuera de ordenacion. Afecta a toda la edificación?o solo a esa parte del garage. Si quisiera levantar una planta superior no del garage sino de la vivienda con todos los permisos seria viable? o me pondrian pegas o tendria que derribar lo edificado? no afecta a ningun vecino es solo problema es ocupacion respecto a los metros que
he de dejar al vial. Que me aconseja? estamos muy
preocupados.
29/01/2005 19:07
y si te la denuncian cuanto te pueden costar mas o menos? un cuarto de 30 m2, en andalucia