En enero de 2007 demandé a una sociedad. El juez, -a propuesta de esa sociedad- estimó declinatoria y remitió la demanda a otra provincia ese mismo mes de enero de 2007.
Pedí aclaración de la declinatoria. La aclaración se comunicó en marzo de 2007.
Ahora, el abogado de la sociedad ha pedido al juzgado de la provincia a la que fue la demanda que apruebe su tasación de costas por un importe de 3000 euros.
Por tanto, han pasado más de tres años desde que se estimó la declinatoria.
...Pero no han pasado tres años desde que se aclaró.
¿Ha prescrito la minuta del abogado de la sociedad contraria?
En mi opinión las costas prescriben a los 15 años, a los 3 lo que prescribe es el derecho a cobrar los honorarios al propio cliente. No hay que olvidar que las costas son un derecho del cliente, no de los profesionales.