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prescripción de una falta.

7 Comentarios
 
Prescripción de una falta.
28/04/2005 22:52
Hace dos años iba con mi bicicleta, me caí y rompí una jardinera. El dueño me demandó por daños vía penal.Se le dió calificación de falta.Un amigo me ha dicho que las faltas prescriben a los 6 meses si desde que se cometen a que se juzgan trascurre este tiempo (máxime si no se hace ninguna actuación, como es el caso).Dice que lo pone en el código civil. ¿Es cierto?¿puedo exponerselo al juez el día de la vista o es un atrevimiento?Gracias.
perfil JMP
29/04/2005 11:53
Los daños imprudentes, por supuesto también los fortuitos, (es decir todos aquellos que no se efectúen de forma intencionada) son atípicos. En cuanto a la prescripción son seis meses, pero habría que ver las actuaciones efectuadas por el Juzgado por si la prescripción se ha interrumpido.

En cuanto al atrevimiento si. Creo que es un atrevimiento, aunque estas en tu derecho, asistir sin abogado y hablar en un procedimiento penal de demandas y prescripciones establecidas en el "codigo civil".

Mi consejo es que te asista un abogado, o acaso ¿verías conveniente operarte tu solo?.

Un saludo.
29/04/2005 19:02
Ya estamos con el simil del cirujano que se opera solo. Pero si hasta Terminator se opera a si mismo. Que argumento tan malo jmp. Parece mentira que lo utilices tú.

En juicio de faltas no hace falta abogado. Como no hace falta médico para ponerte una tirita tras desinfectar la herida.

Y no tengo que irme muy lejos. Yo tengo más de cuarenta abogados. Las únicas "victorias" las he conseguido cuando se ha actuado según mi criterio. Y en los juicios de faltas le saco los colores al juez.

Nadie va al médico acompañado de otro médico. En un juzgado te obligan a ir al médico acompañado de otro médico. El que te acompaña suele ser un ignorante que no pone interés alguno. Y el que dicta el diagnóstico suele ser un petulante prepotente.
29/04/2005 19:10
Gracias jmp por tu respuesta. No era mi intención ofender ni a tí ni al juez. Sólo quería saber si era cierto lo de la prescripción. Soy consciente de que la asistencia a un juicio de faltas con letrado es con diferencia beneficioso para la parte que lo contrata.Pero también pienso que en el caso de que alguien decida( aunque de manera equivocada) asistir sin letrado, debe poder hacer uso de un derecho que venga en una ley si lo sabe.No pretendeo con ello demostrearle al juez "lo que yo sé", pero si sé que ha pasado el plazo legal para hacerlo no debería considerarse "osadía" el decírselo.De todas maneras muchas gracias.
perfil JMP
29/04/2005 19:47
Para Oscarín:

Disculpa el tono de mi anterior intervención, no era mi intención molestarte. El juez tampoco se va a ofender porque te defiendsas solo. Simplemente trataba de darte un consejo. Si yo estuviera inmerso en un procedimiento penal, aún teniendo la posibilidad de defenderme por ser abogado, no lo haría. Sería del genero imbécil, ¿Verdad Zagusti?.

Respecto a Zagusti, prefiero no contestar a tonterias y a quien, en este asunto, no se encuentra en condición de igualdad pues sería un abuso. Quizás otro día.
29/04/2005 20:12
No me cambies el apellido jmp.

En juicio de faltas no hace falta abogado y en muchas ocasiones, si no la mayoría, es mejor ir sin abogado.
perfil JMP
29/04/2005 20:40
Perdona Zugasti, que no hace falta ya lo sabemos, lo de la conveniencia que pregonas es muy, pero que muy discutible.
30/04/2005 11:04
Vete a un juicio de faltas de tráfico como denunciante y con 15 o 25 puntos de secuelas, 35 días hospitalizado y 300 días impeditivos sin abogado, vete, y enfréntate tú solito al abogado de la compañía aseguradora contraria. Jjj. Es que hay que escuchar cada cosa, pero bueno, cuando vean que se han equivocado, entonces querrán rectificar y entonces será... entonces será muy tarde.