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Prescripción delito y anulación requisitoria

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Prescripción delito y anulación requisitoria
17/07/2014 17:25
Una persona tenía una inmobiliaria con una trabajadora que cerró en septiembre de 2004, entre otras cosas porque tuvo problemas con dinero de clientes por culpa de ella.

En 2005, 2006 y 2009 estando alojado en hoteles fue la policía a comunicarle que tenía una orden de averiguación de domicilio y paradero. Se asustó y dio la dirección que aparece en su DNI que es antigua.

Lo mismo ocurrió en 2007 al renovar el DNI y allí un policía le explicó que esa orden de averiguación de domicilio y paradero es por una denuncia por estafa de noviembre de 2004.

Nunca firmó nada ni le entregaron ningún documento.

Paralelamente en 2005, 2007 y 2010 ha tenido que ir a declarar como imputado en otras tres causas en tres juzgados distintos: dos por estafa y otra por apropiación indebida. Tras prestar declaración las causas fueron archivadas, sin llegar nunca a juicio. En estos casos, una vez le llegó una citación a su casa y en las otras dos la policía le llamó por teléfono y personándose en comisaría le hicieron entrega de la citación.

Mis preguntas son:

1) Tras el tiempo transcurrido desde el posible delito (pongamos septiembre de 2004) y teniendo en cuenta que nunca le citaron para declarar ni como imputado ni como acusado en juicio, ¿Es posible que haya prescrito la responsabilidad penal del presunto delito? ¿Se puede pasar de imputado a acusado en un juicio sin prestar declaración como imputado (téngase en cuenta que no es que no haya ido a declarar tras una citación, sino que nunca le entregaron citación alguna)?

2) En caso de que así fuera y el delito hubiera prescrito, ¿Qué se puede hacer para que desaparezca de los archivos policiales esa requisitoria?

Muchas gracias.
17/07/2014 20:12
El asunto de las prescripciones no son fáciles de determinar. Ya en el pasado (anterior a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en 2010) ni siquiera los tribunales Supremo y Constitucional se ponían de acuerdo en si la paralización de la prescripción contaba a partir de la denuncia/querella o desde que se dirigieran acciones penales contra el presunto responsable del delito (imputación). La reforma tira por la calle de en medio y establece que la denuncia paraliza el plazo de prescripción durante 6 meses, periodo durante el cual el Juzgado de Instrucción deberá dirigir la acción penal contra el presunto responsable del delito.
Además, la reforma amplía de de 3 a 5 años el plazo de prescripción de los delitos menores. En el caso que nos ocupa, aunque no sabemos cuándo se produjo el delito, sí sabemos que la denuncia es en 2004, por lo que es evidente que no le es de aplicación los plazos establecidos en la reforma y por tanto hablamos de 3 años.
El hecho de no haber sido citado (o si lo ha sido no se le ha entregado citación) a prestar declaración como imputado en el Juzgado de Instrucción, paraliza mientras tanto el paso de imputado a acusado, pues no puede acusarse a nadie sin ser antes oído ante el juez instructor.
Como el juez instructor no localiza al denunciado para imputarlo, manda una orden de averiguación de domicilio y paradero, la cual puede cambiar a ser una orden de búsqueda y detención (y puesta a disposición del juzgado instructor) si no se le localiza.
Las órdenes (o requisitorias) las ordena el juez y se ponen en marcha por el secretario judicial. Estas requisitorias deben tener una fecha de cese, que no es otra que aquella en la que deberá prescribir la responsabilidad penal. En nuestro caso podemos pensar que si la denuncia fue en noviembre de 2004 y suponiendo que el juzgado agotara los 6 meses (poco probable, pero para calcular el mayor tiempo) y la imputación fuera en mayo de 2005, la fecha de cese debería ser en mayo de 2008.
Bien, esta es la teoría, la práctica es que muchas veces no se pone fecha de cese (salvo que el juez lo haya expresado) para evitar tener que calcular. Y de vez en cuando se actualizan las órdenes más antiguas y, o se dejan en vigor o se anulan. Otro error también consiste en equivocar el tipo de orden y poner "averiguación de domicilio y paradero" en vez de "búsqueda y detención".
Pero vamos a suponer (que es mucho suponer) que cada vez que se le ha localizado por la Policía (a pesar de no entregarle ninguna citación) el contador se pone a cero.
La última localización fue en 2009 (no sabemos el mes), así que en esta interpretación de la prescripción (que es la más contraria al imputado), la acción penal debería estar prescrita en ese mes de 2012.
Repito, este último párrafo es en el peor de los casos, no obstante, estando en julio de 2014... no habría nada que temer. Al menos a mí no se me ocurre ningún motivo por el que se entienda que se han ejercido acciones penales contra esa persona al margen de los intentos de localización.
Mi recomendación es que un abogado se interese en cualquier comisaría si se encuentra en vigor alguna requisitoria contra esa persona. En caso positivo, que se dirija al juzgado emisor para que cancele dicha orden (y esa causa) por prescripción.
En el hipotético caso de que se informara que no existe prescripción por el motivo que sea (que tendrán que estar suficientemente motivadas las acciones tomadas) y hubiera tenido otras causas coetáneas con esta causa (del 2004 al 2009), el abogado podrá alegar que si otros juzgados le localizaron ¿por qué este no lo hizo?
Por último, en el peor de los casos, siempre podrá alegar en caso de que todo prospere: acusado y condenado, que se le aplique dilación de la acción de la justicia: 10 años desde una denuncia hoy en día es mucho tiempo. Seguro que la AEAT y la Seguridad Social sabe de su domicilio; el juzgado siempre puede preguntar también ahí y no lo ha hecho.
De todas formas, antes de todo eso, yo dudo que con todo lo expuesto, el fiscal no informe al juez instructor de la prescripción.
Si algún compañero tiene algo que aportar diferente, me encantaría que lo compartiera. Estos casos son muy propios para el debate.
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Prescripción delito y anulación requisitoria
17/07/2014 17:25
Una persona tenía una inmobiliaria con una trabajadora que cerró en septiembre de 2004, entre otras cosas porque tuvo problemas con dinero de clientes por culpa de ella.

En 2005, 2006 y 2009 estando alojado en hoteles fue la policía a comunicarle que tenía una orden de averiguación de domicilio y paradero. Se asustó y dio la dirección que aparece en su DNI que es antigua.

Lo mismo ocurrió en 2007 al renovar el DNI y allí un policía le explicó que esa orden de averiguación de domicilio y paradero es por una denuncia por estafa de noviembre de 2004.

Nunca firmó nada ni le entregaron ningún documento.

Paralelamente en 2005, 2007 y 2010 ha tenido que ir a declarar como imputado en otras tres causas en tres juzgados distintos: dos por estafa y otra por apropiación indebida. Tras prestar declaración las causas fueron archivadas, sin llegar nunca a juicio. En estos casos, una vez le llegó una citación a su casa y en las otras dos la policía le llamó por teléfono y personándose en comisaría le hicieron entrega de la citación.

Mis preguntas son:

1) Tras el tiempo transcurrido desde el posible delito (pongamos septiembre de 2004) y teniendo en cuenta que nunca le citaron para declarar ni como imputado ni como acusado en juicio, ¿Es posible que haya prescrito la responsabilidad penal del presunto delito? ¿Se puede pasar de imputado a acusado en un juicio sin prestar declaración como imputado (téngase en cuenta que no es que no haya ido a declarar tras una citación, sino que nunca le entregaron citación alguna)?

2) En caso de que así fuera y el delito hubiera prescrito, ¿Qué se puede hacer para que desaparezca de los archivos policiales esa requisitoria?

Muchas gracias.
17/07/2014 20:12
El asunto de las prescripciones no son fáciles de determinar. Ya en el pasado (anterior a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en 2010) ni siquiera los tribunales Supremo y Constitucional se ponían de acuerdo en si la paralización de la prescripción contaba a partir de la denuncia/querella o desde que se dirigieran acciones penales contra el presunto responsable del delito (imputación). La reforma tira por la calle de en medio y establece que la denuncia paraliza el plazo de prescripción durante 6 meses, periodo durante el cual el Juzgado de Instrucción deberá dirigir la acción penal contra el presunto responsable del delito.
Además, la reforma amplía de de 3 a 5 años el plazo de prescripción de los delitos menores. En el caso que nos ocupa, aunque no sabemos cuándo se produjo el delito, sí sabemos que la denuncia es en 2004, por lo que es evidente que no le es de aplicación los plazos establecidos en la reforma y por tanto hablamos de 3 años.
El hecho de no haber sido citado (o si lo ha sido no se le ha entregado citación) a prestar declaración como imputado en el Juzgado de Instrucción, paraliza mientras tanto el paso de imputado a acusado, pues no puede acusarse a nadie sin ser antes oído ante el juez instructor.
Como el juez instructor no localiza al denunciado para imputarlo, manda una orden de averiguación de domicilio y paradero, la cual puede cambiar a ser una orden de búsqueda y detención (y puesta a disposición del juzgado instructor) si no se le localiza.
Las órdenes (o requisitorias) las ordena el juez y se ponen en marcha por el secretario judicial. Estas requisitorias deben tener una fecha de cese, que no es otra que aquella en la que deberá prescribir la responsabilidad penal. En nuestro caso podemos pensar que si la denuncia fue en noviembre de 2004 y suponiendo que el juzgado agotara los 6 meses (poco probable, pero para calcular el mayor tiempo) y la imputación fuera en mayo de 2005, la fecha de cese debería ser en mayo de 2008.
Bien, esta es la teoría, la práctica es que muchas veces no se pone fecha de cese (salvo que el juez lo haya expresado) para evitar tener que calcular. Y de vez en cuando se actualizan las órdenes más antiguas y, o se dejan en vigor o se anulan. Otro error también consiste en equivocar el tipo de orden y poner "averiguación de domicilio y paradero" en vez de "búsqueda y detención".
Pero vamos a suponer (que es mucho suponer) que cada vez que se le ha localizado por la Policía (a pesar de no entregarle ninguna citación) el contador se pone a cero.
La última localización fue en 2009 (no sabemos el mes), así que en esta interpretación de la prescripción (que es la más contraria al imputado), la acción penal debería estar prescrita en ese mes de 2012.
Repito, este último párrafo es en el peor de los casos, no obstante, estando en julio de 2014... no habría nada que temer. Al menos a mí no se me ocurre ningún motivo por el que se entienda que se han ejercido acciones penales contra esa persona al margen de los intentos de localización.
Mi recomendación es que un abogado se interese en cualquier comisaría si se encuentra en vigor alguna requisitoria contra esa persona. En caso positivo, que se dirija al juzgado emisor para que cancele dicha orden (y esa causa) por prescripción.
En el hipotético caso de que se informara que no existe prescripción por el motivo que sea (que tendrán que estar suficientemente motivadas las acciones tomadas) y hubiera tenido otras causas coetáneas con esta causa (del 2004 al 2009), el abogado podrá alegar que si otros juzgados le localizaron ¿por qué este no lo hizo?
Por último, en el peor de los casos, siempre podrá alegar en caso de que todo prospere: acusado y condenado, que se le aplique dilación de la acción de la justicia: 10 años desde una denuncia hoy en día es mucho tiempo. Seguro que la AEAT y la Seguridad Social sabe de su domicilio; el juzgado siempre puede preguntar también ahí y no lo ha hecho.
De todas formas, antes de todo eso, yo dudo que con todo lo expuesto, el fiscal no informe al juez instructor de la prescripción.
Si algún compañero tiene algo que aportar diferente, me encantaría que lo compartiera. Estos casos son muy propios para el debate.