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Prescripción deuda comunidad moroso y nuevo propietario piso

14 Comentarios
 
Prescripción deuda comunidad moroso y nuevo propietario piso
01/02/2023 08:32
Hola, en una comunidad de vecinos, banco embarga piso y este no paga la comunidad. La gestoria dice que no se puede reclamar deuda ya que esta a prescrito ( creo que son 5 años).
Hace tres años, el banco vende piso y segun el nuevo propietario, este se hara cargo de la deuda. A dia de hoy no se a hecho cargo de esta. Mi duda es la siguiente:
Supongamos de que deba 5 años, osea , de 2015 a 2020, no empezaria a caducar el reclamo de la comunidad de dicho año y asi sucesivamente? Osea, el de 2015, luego 2016 y asi sucesivamente? Luego, el nuevo dueño tiene que hacerse cargo de la deuda de la comunidad que el banco no pago? O segun la gestoria, al haber caducado el reclamo al banco de la deuda mensual de la comunidad,, el nuevo dueño ya no se tiene que hacer cargo?
01/02/2023 09:26
No nos indica de que fecha exacta es esa deuda, y es necesario saberlo.
01/02/2023 09:52
La deuda es desde 2015 y el nuevo propietario compro en 2020
01/02/2023 11:56
El nuevo propietario responde con su vivienda de lo debido de 2020, 2019, 2018 y 2017.
01/02/2023 11:57
Pepelu90
Y cuidado, porque han transcurrido tres años desde la compra de la vivienda.
01/02/2023 11:59
Pepelu90
Valen entonces tengo entendido de que quedan 2 años para reclamar al nuevo propietario?
01/02/2023 14:21
Buenas tardes. Mi antigua administración de fincas me acusa en una reseña en Google de ser morosa y dejar de pagar la comunidad, cosa que es absolutamente falsa. Le he respondido que se busque otro edificio donde hacer sus prácticas (referencia a que parece novata en esto),puede denunciarme por ella interpretar que "prácticas" me refería a hacer sus chanchullos? Lo pregunto porque se dedicaban a hostigar e insultar a los vecinos si pedíamos facturas o las cuentas. Gracias
01/02/2023 15:35
Ese propietario cuando compró la vivienda, se hizo responsable de las deudas existentes de los años 2017, 2018, 2019 y los meses transcurridos hasta la compra de 2020.
Pero la comunidad sólo y unicamente le puede reclamar la deuda en estos momentos, al día de hoy, desde el 1 de febrero del año 2018, año 2019, 2020, 2021, 2022.
Es incomprensible que una comunidad tire el dinero en un administrador que desconoce la LPH y el C.C.
DIGALÉ si desconoce el art.9.1.e y la prescripción de deudas
Art.9.1.e
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Modificacion Código Civil, prescripción deudas
El pasado 7 de Octubre de 2015 entró en vigor una modificación del Código Civil en virtud de la Ley 42/2015, por la que se ha modificado su Art. 1964.2 y se ha reducido el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial desde los 15 años del texto anterior a los 5 años actuales.
01/02/2023 15:38
Sandra:
Que quiere decir que su administradora la acusa en una reseña de google.
Acaso sugiere que la ha declarado morosa en facebook?
02/02/2023 19:27
Jalisco:
Gracias por responder. No es en Facebook. Es en Google en la web de su propia empresa. Donde yo dejé una reseña que rezaba así "No se puede dar 0 estrellas", reseña que ella contesta llamándome morosa y acusandome de no pagar, es falso y a demás ya no son nuestros administradores
03/02/2023 08:45
jalisco
Y si en la escritura se puso de que el vendedor se hacia cargo de la deuda y no a sido asi, el comprador se debe hacer cargo?
03/02/2023 10:44
Lo que se ponga en la escritura no vincula a terceros (la comunidad de propietarios lo es). Ante la comunidad responde según establece la ley. Otra cosa es que tenga derecho de repetición contra el vendedor.
03/02/2023 11:26
Vale, entonces por lo que entiendo, igualmente el comprador es el responsable de la deuda del otro aunque en la escritura se pactara lo contraio
03/02/2023 15:22
Pues por la ley de proteccion, usted puede demandar a esa administracción
Es que hay que ser muy ingenuo al pactar ese acuerdo
04/02/2023 12:00
Franciscollado
Para poder responder al detalle es necesario saber si la comunidad ha reclamado judicialmente alguna deuda al anterior propietario o al actual y, en caso afirmativo, en qué fecha lo hizo.