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Prescripcion Infraccion Administrativa

2 Comentarios
 
Prescripcion infraccion administrativa
15/03/2006 09:01

Apreciados amigos,

Quisiera saber cuándo prescribiría una infracción administrativa (de caracter grave) que me ocurrio con las siguientes características.

-Fecha Infracción: 7/12/04
-Notificación Inicio Expte Sancionador: 21/05/05
-Presentación Alegaciones: 6/06/05
No se recibe ni Propuesta de Resolución ni Resolución
-Se recibe Notiificación con Caducidad y Archivo Expte 13/03/06

Tengo entendido que el plazo de prescripción se interrumpe si la Administración abre un Expte sancionador pero el plazo de prescripción se reanuda si el expediente se paraliza durante más de un mes por causa de la que no sea responsable el interesado. ¿es esto cierto?

¿Es posible de que me vuelvan a abrir otro Expte sancionador?

Gracias,
15/03/2006 14:00
Si el expediente ha prescrito sí, pero si ha archivado el expediente por caducidad, no.
20/03/2006 18:27
Creo entender por el relato de los hechos, que nos referimos a una infracción que no está regulada en legislación específica ( como por ejemplo infracciones derivadas de la circulación de vehículos a motor o en materia de espectáculos..etcc...). La ley 30/1992 de regimén administrativo común establece un plazo de prescripción para las infracciones de carácter grave de 3 años ( la infracción en principio prescribiría el día 7/12/07).

Al haberse completado el plazo de caducidad ( entiendo que el general de 6 meses) sin que la administración haya realizado ningún acto administrativo se entiende caducado y así lo reconocen. A partir de este momento pueden iniciar un nuevo expediente por la misma infracción volviendo al principio ( como si no hubiera existido el anterior expediente): vuelven a notificar el inicio, se propone la presentación de alegaciones etc...El nuevo expediente ( si se llega a iniciar) puede volver a caducar por inactividad de la administración, y se podrá inicar uno nuevo sucesivamente sólo hasta el momento en que dicha infracción prescriba, ya que después no podrán iniciarlo. El inicio del expediente interrumpe el plazo de prescripción, pero la caducidad de dicho expediente anula ( de alguna forma) dicha interruppción y se vuelve a contar el plazo desde el mismo momento de la infracción.
El plazo de prescripción también se reanuda, como dices, si el expediente está paralizado por espacio de un mes por causa no imputable al interesado ; pero muchas veces la propia inactividad de la administración la amparan los funcionarios en " la suspensión de dicho plazo de prescripción por ser necesario recabar información o realizar labores de investigación necesaria). Es cuestión de tener cuidado con cada caso específicamente y analizar el expediente en profundidad.
Salvo mejor opinión. Saludos.