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Prescripcion infraccion urbanistica denunciada

12 Comentarios
 
Prescripcion infraccion urbanistica denunciada
07/07/2009 16:30

Sigo esperando respuesta de alguien entendido.

Gracias.
perfil Vio
07/07/2009 17:38
Según lo expuesto es una orden de demolición. El Ayuntamiento espera que el notificado la ejecute.
Si no lo hace podrá procedcer subsidiariamente a costa del infractor. Pero también los Ayuntamientos tienen sus problemas de presupuestos y, seguramente, la partida no alcanza al menos en este ejercicio.
Eso no prescribe.
07/07/2009 22:01
Un expediente notificado al interesado de restauración de la legalidad urbanística no prescribe, en todo caso puede caducar cuando la administración no ha procedido en los plazos establecidos y conforme al procedimiento de la legislación urbanística.

No obstante, aún producida la caducidad de un determinado expediente, la administración puede iniciar otro nuevo cuando el plazo de prescripción de la infracción no se hubiese agotado, teniendo en cuenta que mientras haya un expediente en tramitación el plazo de prescripción se encuentra paralizado.

Aún siendo en suelo urbano, si esa infracción lo ha sido por construir en suelo público, el plazo para exigir la restauración de la legalidad no está sujeto a prescripción alguna.
08/07/2009 14:38


Muchas gracias por las respuestas.
La infracción es en suelo urbano privado .
Si no prescribe y el ayuntamiento no ejecuta,¿ en que situación se queda?.Por ejemplo : a efectos de vender.
Espero atentamente noticias ¡¡
08/07/2009 17:52
Eso de que no ejecuta.............. quizá es mucho decir, intentaré explicarme respecto al procedimiento mas común de restauración de la legalidad, reconociendo que puede variar significativamente de una CCAA a otra en función de sus peculiaridades.

En la resolución del alcalde por la que acuerda la restauración de la legalidad infringida, se concede al interesado un plazo para su ejecución.

El incumplimiento de ese plazo por el interesado da lugar a la imposición de la sanción correspondiente o las sucesivas multas coercitivas que la ley permita. En cada notificación de multa se le da un nuevo plazo de cumplimiento voluntario de restauración de la legalidad.

Transcurrido el plazo voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, el ayuntamiento está obligado a ejecutar subsidiariamente la correspondiente orden, a cargo del interesado.

Con independencia de lo anterior, el ayuntamiento debe dar cuenta del incumplimiento al ministerio fiscal, por si diese lugar a responsabilidad penal.

Puede suceder que dejen caducar los expedientes iniciados. No hay ningún problema, como el plazo de prescripción de la infracción se ha detenido con el inicio del expediente anterior, caducado éste, pueden iniciar otro nuevo y así sucesívamente, hasta la prescrpción de la infracción.

Por último, en la resolución que ponga fin al expediente de restauración de la legalidad se podrá establecer que, transcurrido el plazo otorgado sin que se haya ejecutado la orden de restauración por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se haya cometido la infracción.

Pero si a pesar de todo lo anterior se dejan caducar todos los plazos, la construcción irregular quedará fuera de ordenación con las consecuencias que ello comporta.

No se si eres el comprador o el vendedor, tu verás que haces. Un saludo.


08/07/2009 21:21

Soy el vendedor.

La infracción es la típica ampliación de superficie de la vivienda.
Si prescriben los crimenes y los delitos económicas,¿como es que no prescriben las infracciones urbanas?
Esto puede durar:10,20,30...años?
Cuando se puede considerar que duerme el sueño de los justos.

Muchas gracias una vez más,por adelantado.
09/07/2009 08:54
Tila,

Una típico aumento del volúmen de una vivienda, sabiendo que no se puede hacer, conlleva estos riesgos.

Las los plazos que tiene la administración para iniciar expedientes sancionadores y de restauración de la la legalidad prescriben, claro que sí, pero antes los desmanes urbanísticos que se han estado cometiendo impúnemente estos años atrás, el legislador a dictado normas por las que, SI LA ADMINASTRACIÓN QUIERE, ninguna infractor se beneficie por actuaciones contra el interés público.

Eso puede durar, SI LA ADMINISTRACIÓN QUIERE, hasta que se restaure la legalidad o hasta que las multas pagadas por el infractor sean superiores al beneficio de actuar ilegalmente.

Creo que ya te lo he dicho cuando puedes considerar terminado el asunto.

Tila, el problema para los infractores urbanísticos es que estamos en Europa y allí, ésta es una materia muy sensible porque incide en muchos y diferentes aspectos de la vida de las personas. Europa no hace las leyes, pero por medio de sus Directivas obliga a que las leyes de los países miembros se adapten a ellas estableciendo criterios de aplicación mucho mas estrictos. Con esos criterios los alcaldes pueden ir a la carcel si no ejercen las competencias que la ley les atribuye. El problema para algunos de ellos es que no se han enterado y siguen actuando de la misma forma, no haciendo cumplir la ley. Allá ellos.

Un saludo.



09/07/2009 14:11

Muchas gracias por la información.
Entiendo que si pagas la sanción económica el ayuntamiento se da por satisfecho y se reduce las posibildades de derribo aunque el expediente no prescriba?

Veo muchas infracciones urbanisticas en las ciudades españolas y no se derriban.De alguna manera se venderan esos inmuebles.

Espero atentamente vuestra opinión ¡¡¡¡

06/08/2009 13:07
Hola a a todos. Alga u otro forero quizá puedan ayudarme.

Me encuentro en el caso contrario a Tila: me veo perjudicado por obras ilegales (y parece ser que no legalizables) realizadas por un vecino. He denunciado ante el Ayuntamiento, que ha emprendido algunas actuaciones (inspección, informe del arquitecto municipal, requerimiento para legalización, etc), pero al final deja el expediente inacabado y termina haciendo la vista gorda.

¿Qué puedo hacer para que el Ayuntamiento actúe como es su obligación?

Gracias

perfil Vio
07/08/2009 12:25
"¿Qué puedo hacer para que el Ayuntamiento actúe como es su obligación? "
Tomar abogado e iniciar una denuncia administrativa, es decir abrir un contencioso. S.m.c.
07/08/2009 13:13
Gracias Vio,

De momento me he dirigido al Ararteko (defensor del pueblo en el País Vasco). Tener que gastar dinero y energías -y amargarme la vida- para que el Ayuntamiento (de Zamudio) cumpla su deber me parece el colmo.

Pero como ya tengo el suficiente cabreo acumulado (llevo desde 2006), creo que haré lo que me recomiendas. ¿Es posible que mientras se celebran los juicios etc. pase el plazo de caducidad y que finalmente no se obligue de hecho al infractor a demoler?

Gracias
07/08/2009 13:22
Govinda,

Lee por favor mi post del 7-7-09, verás que la tramitación de los expedientes lleva su tiempo, a veces son años.

No obstante si como dices esas obras te perjudican, deberías solicitar la paralización de dichas obras.

Y como te han dicho, dicha denuncia debes formularla por mediación de tu abogado aunque entiendo que en el juzgado de lo civil y no en la sala de lo contencioso, con la advertencia de que si el juez ordena la paralización de esas obras y después se demuestra que no tienes razón en tu requerimiento, tu vecino se puede revolver y pedirte, con toda razón, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el período de paralización de la obra.

Que te asesore tu abogado antes de iniciar ninguna acción.

Un saludo.
07/08/2009 18:24
Gracias Alga,

El hecho es que el vecino ya ha terminado las obras hace tiempo.

Yo solicité al Ayuntamiento de Zamudio copia de la licencia de obras en 2006. Al cabo de bastantes meses me dieron la copia.

De ahí se desprendía que el vecino había realizado obras no amparadas por la licencia, denuncié la situación y meses más tarde pedí "copia de lo actuado".

A los muchos meses, me dieron la "copia de lo actuado". Las últimas actuaciones del Ayuntamiento de Zamudio son de septiembre de 2007, fecha en que le comunican a este vecino que no pueden darle el "fin de obra" porque ha realizado obras que no estaban contempladas en la licencia (aumento de superfice construida) y que deberá legalizar o en su caso demoler lo que no sea legalizable. Desde entonces, no consta ninguna actuación ulterior del Ayuntamiento.

Es decir, que el expediente de este señor se encuentra desde hace casi dos años en el limbo: no es que vaya lento sino que no se ha avanzado en su tramitación.

Por eso creo que, como me ha aconsejado Vio, debo emprender una acción legal contra el propio Ayuntamiento, por incumplimiento de su deber de protección de la legalidad urbanística.

Mi duda es si esto me va a llevar a alguna parte o sólo me va a consumir dinero y energía y al final el vecino va a continuar disfrutando de sus obras ilegales sin que nadie le moleste, o quizá vender la casa a otra persona (la casa está actualmente en venta).

1 saludo