Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

prescripción infracción urbanística

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
01/09/2010 11:59
alga ley organica del código penal artículo 319, leelo, se refiere a delitos contra la ordenación del territorio.
Artículo 319.

1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
30/08/2010 17:31
Muchas gracias a todos los que estáis ayudándome.
Saludos.
30/08/2010 17:06
¿ He dicho que un funcionario no pueda prevaricar ?, creo que no.

¿ Y que tiene que ver una cosa con la otra ?

Creo que se están sacando las cosas de contexto.

30/08/2010 10:44
Los delitos pueden ser contra la ordenación del territorio, pero un empleado público en el ejercicio de sus funciones puede cometer delitos y no tratarse de una construcción en suelo rústico, para eso tenemos la prevaricación, la omisión del deber de perseguir delitos, etcétera y en esos tipos nada se dice de que tenga que ser en suelo rústico.
29/08/2010 12:13
Tengo que intervenir muy a mi pesar.

Los delitos lo son contra la ordenación del territorio, construir sin licencia en suelo urbano o sin adaptarse a ella en el supuesto de su existencia, es INFRACCIÓN, no DELITO.
29/08/2010 07:31
Respuesta a yo68: 1. Por que los Alcaldes o el concejal de urbanismo tienen la obligación de perseguir la infracción urbanística e impedir que esta se consolide, luego si tu consigues una prescripción, ellos pueden ser imputados por dejadez en sus funciones y por no perseguir la infracción, esto es así por ley, dicho lo anterior ellos tienen una necesidad para que se produzca la sanción y la demolición.2. La segunda pregunta, pues el que comete un delito urbanístico puede ser denunciado penalmente por que ha cometido un delito, más, te digo que según la ley la persona que construye una vivienda ilegal, es un delincuente y como tal puede ser tratado, incluso puede llegarse a su detención y paso a disposición judicilal.
25/08/2010 11:42
Buenos días.
Tras leer los comentarios sobre la vía civil y los derechos de luces y vistas he consultado el Código Civil (artículos 580 al 585) y entiendo que la mampara citada en este hilo del foro no entraría dentro de los derechos de luces y vistas ya que no le encuentro enfoque dentro de esos artículos. Os agradecería que consultáseis esos artículos y me dijéseis si estáis o no de acuerdo conmigo.
Muchas gracias.
24/08/2010 19:35
en este derecho se afecta a dos partes, al igual que en un derecho de paso o de ventilación, etc.. La parte que tiene el beneficio de dicho derecho se denomina "predio dominante" y el que "sufre" o ha de ceder dicho derecho se denomina "predio sirviente", no se si jurídicamente es tal que así, pero vamos, para hacerse una idea en castellano doméstico es más o menos eso.
24/08/2010 18:51
Con respecto al derecho de vista y luces he consultado el Código Civil y dice:
"Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas,
balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no
podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la
manera indicada en el artículo 583".
- ¿Podéis explicar lo que quiere decir "el dueño del predio sirviente"?.
Gracias.
23/08/2010 17:19
PRG22:
- ¿A que te refieres sobre que pueden tener miedo a una imputación por delito?.
- No me queda muy claro lo de que la infracción puede ser denunciada penalmente: ¿no crees que penalmente no, en su caso civilmente?.
Gracias.
23/08/2010 13:15
por que el ayuntamiento defenderá su posición que no tiene que se la conforme a ley, y si tienen miedo a una imputación por delito, ya que pueden ser impuetados por todo este tema puede que no actuen o te informen correctamente, puedes ir e informarte pero siempre con cautela y consultando con tu abogado. En el segunto punto los dos pueden ir al juzgado ya que la infracción que tu has cometido puede ser denunciada también penal mente, y también por que acabada la vía administrativa tu puedes acudir al juzgado de lo contencioso para revatir las posiciones o la resolución del Ayuntamiento.
22/08/2010 10:34
PRG22 no sabes cuanto te agradezco tu gran ayuda. Sigo preguntando:

1- ¿Porqué dices que no busque la información en el Ayuntamiento?.
2- ¿A que te refieres a qu en "los dos casos puede terminar en la vía judicial"?.

Gracias.
20/08/2010 16:29
Aparecía la pregunta que donde se puede conseguir la orotofoto digital, pues en Catastro, en la consenjería del territorio de cada comunidad, aquí por fecha, hay un programa en internet que a efectos informativos y de ver las ortofotos de toda españa es muy interesante es GOOLZOOM, se dan las parcelas, ortofotos de las mismas con distintas fechas, etc.
20/08/2010 16:26
En primer lugar la información que necesites no la busques en el Ayuntamiento:
1. Pienso que el inicio es el de notificación, ya que la resolución tomada sin notificación al interesado no permite el inicio de ningún plazo legal, ej: imagina que inician el expediente por resolución de la gerencia del urbanismo, pero no te lo notifican, no puedes defenderte, produce indefensión.
2. El derecho de vistas está en el Código Civil, y aparece como servidumbres, en este caso sería servidumbre de vista o luz.
3. En los dos casos puede terminar en la vía judicial, pero el de vistas en particular solo por al vía judicial, ya que es un litigio entre particulares.
14/08/2010 19:47
Buenas tardes a todos.
- PRG22:
1. Parece ser que la fecha es la del inicio del expediente.
2. El citado derecho de vistas: ¿donde se puede consultar?.
3. Comentas, en tu último post, que pueden exixtir las dos cosas, pero no crees: ¿que por la vía judicial solamente se puede ir, en su caso, por el derecho de vistas y no en que se deba quitar la obra comentada?

Gracias.
13/08/2010 14:35
el tema de vistas, te digo, eso es civil y es otro tema es entre los particulares, si el Ayuntamiento inicia expediente es por infraccion urbanística, el tema de vistas si también existe, tiene que ser denunciado en los Juzgados de lo Civil, puede existir las dos cosas, pero aquí se refiere a infraccion urbanística, no a derecho de vistas del vecino.
13/08/2010 11:04
No sé lo que es el derecho de vistas, pero yo creo que la LJCA, te dá la solución.
13/08/2010 10:35
PRG22, sigo con la duda que planteaba en uno de mis comentarios anteriores. Y si se trata de que se ha vulnerado un derecho como el de vistas... cabría la posibilidad de ir por lo civil? Independientemente de los plazos de la comunicacion del ayuntamiento.
13/08/2010 07:45
según esta última aclaración, parece ser que la resolución de la gerencia es de 30/07/2010, en plazo para ello, pero la notificaciòn es de fecha 04/08/2010, con esta última estaría prescrita. Hay que determinar si la fecha es la de la resolución tomada o bien es la de notificación, que es cuando el interesado tiene conocimiento de la resolución de iniciación, yo creo que el plazo es el de notificación, que es cuando el interesado (denunciado) tiene conocimiento.
08/08/2010 17:31
Alga te vuelvo a pedir disculpas en lo que haya podido molestar, pero mi intención nunca fué molestar n engañar a nadie. Me estaba basando en fechas supuestas (por eso puse agosto) debido a que no puedo poner fechas exactas si, aún, no ha llegado ningún tipo de notificación ni inicio de expediente ni siquiera se sabe si llegará. La única fecha válida es la del año 2006, las otras son supuestas y lo que pretendía era aclarar una supuesta situación.
Saludos.
prescripción infracción urbanística | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

prescripción infracción urbanística

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
01/09/2010 11:59
alga ley organica del código penal artículo 319, leelo, se refiere a delitos contra la ordenación del territorio.
Artículo 319.

1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
30/08/2010 17:31
Muchas gracias a todos los que estáis ayudándome.
Saludos.
30/08/2010 17:06
¿ He dicho que un funcionario no pueda prevaricar ?, creo que no.

¿ Y que tiene que ver una cosa con la otra ?

Creo que se están sacando las cosas de contexto.

30/08/2010 10:44
Los delitos pueden ser contra la ordenación del territorio, pero un empleado público en el ejercicio de sus funciones puede cometer delitos y no tratarse de una construcción en suelo rústico, para eso tenemos la prevaricación, la omisión del deber de perseguir delitos, etcétera y en esos tipos nada se dice de que tenga que ser en suelo rústico.
29/08/2010 12:13
Tengo que intervenir muy a mi pesar.

Los delitos lo son contra la ordenación del territorio, construir sin licencia en suelo urbano o sin adaptarse a ella en el supuesto de su existencia, es INFRACCIÓN, no DELITO.
29/08/2010 07:31
Respuesta a yo68: 1. Por que los Alcaldes o el concejal de urbanismo tienen la obligación de perseguir la infracción urbanística e impedir que esta se consolide, luego si tu consigues una prescripción, ellos pueden ser imputados por dejadez en sus funciones y por no perseguir la infracción, esto es así por ley, dicho lo anterior ellos tienen una necesidad para que se produzca la sanción y la demolición.2. La segunda pregunta, pues el que comete un delito urbanístico puede ser denunciado penalmente por que ha cometido un delito, más, te digo que según la ley la persona que construye una vivienda ilegal, es un delincuente y como tal puede ser tratado, incluso puede llegarse a su detención y paso a disposición judicilal.
25/08/2010 11:42
Buenos días.
Tras leer los comentarios sobre la vía civil y los derechos de luces y vistas he consultado el Código Civil (artículos 580 al 585) y entiendo que la mampara citada en este hilo del foro no entraría dentro de los derechos de luces y vistas ya que no le encuentro enfoque dentro de esos artículos. Os agradecería que consultáseis esos artículos y me dijéseis si estáis o no de acuerdo conmigo.
Muchas gracias.
24/08/2010 19:35
en este derecho se afecta a dos partes, al igual que en un derecho de paso o de ventilación, etc.. La parte que tiene el beneficio de dicho derecho se denomina "predio dominante" y el que "sufre" o ha de ceder dicho derecho se denomina "predio sirviente", no se si jurídicamente es tal que así, pero vamos, para hacerse una idea en castellano doméstico es más o menos eso.
24/08/2010 18:51
Con respecto al derecho de vista y luces he consultado el Código Civil y dice:
"Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas,
balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no
podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la
manera indicada en el artículo 583".
- ¿Podéis explicar lo que quiere decir "el dueño del predio sirviente"?.
Gracias.
23/08/2010 17:19
PRG22:
- ¿A que te refieres sobre que pueden tener miedo a una imputación por delito?.
- No me queda muy claro lo de que la infracción puede ser denunciada penalmente: ¿no crees que penalmente no, en su caso civilmente?.
Gracias.
23/08/2010 13:15
por que el ayuntamiento defenderá su posición que no tiene que se la conforme a ley, y si tienen miedo a una imputación por delito, ya que pueden ser impuetados por todo este tema puede que no actuen o te informen correctamente, puedes ir e informarte pero siempre con cautela y consultando con tu abogado. En el segunto punto los dos pueden ir al juzgado ya que la infracción que tu has cometido puede ser denunciada también penal mente, y también por que acabada la vía administrativa tu puedes acudir al juzgado de lo contencioso para revatir las posiciones o la resolución del Ayuntamiento.
22/08/2010 10:34
PRG22 no sabes cuanto te agradezco tu gran ayuda. Sigo preguntando:

1- ¿Porqué dices que no busque la información en el Ayuntamiento?.
2- ¿A que te refieres a qu en "los dos casos puede terminar en la vía judicial"?.

Gracias.
20/08/2010 16:29
Aparecía la pregunta que donde se puede conseguir la orotofoto digital, pues en Catastro, en la consenjería del territorio de cada comunidad, aquí por fecha, hay un programa en internet que a efectos informativos y de ver las ortofotos de toda españa es muy interesante es GOOLZOOM, se dan las parcelas, ortofotos de las mismas con distintas fechas, etc.
20/08/2010 16:26
En primer lugar la información que necesites no la busques en el Ayuntamiento:
1. Pienso que el inicio es el de notificación, ya que la resolución tomada sin notificación al interesado no permite el inicio de ningún plazo legal, ej: imagina que inician el expediente por resolución de la gerencia del urbanismo, pero no te lo notifican, no puedes defenderte, produce indefensión.
2. El derecho de vistas está en el Código Civil, y aparece como servidumbres, en este caso sería servidumbre de vista o luz.
3. En los dos casos puede terminar en la vía judicial, pero el de vistas en particular solo por al vía judicial, ya que es un litigio entre particulares.
14/08/2010 19:47
Buenas tardes a todos.
- PRG22:
1. Parece ser que la fecha es la del inicio del expediente.
2. El citado derecho de vistas: ¿donde se puede consultar?.
3. Comentas, en tu último post, que pueden exixtir las dos cosas, pero no crees: ¿que por la vía judicial solamente se puede ir, en su caso, por el derecho de vistas y no en que se deba quitar la obra comentada?

Gracias.
13/08/2010 14:35
el tema de vistas, te digo, eso es civil y es otro tema es entre los particulares, si el Ayuntamiento inicia expediente es por infraccion urbanística, el tema de vistas si también existe, tiene que ser denunciado en los Juzgados de lo Civil, puede existir las dos cosas, pero aquí se refiere a infraccion urbanística, no a derecho de vistas del vecino.
13/08/2010 11:04
No sé lo que es el derecho de vistas, pero yo creo que la LJCA, te dá la solución.
13/08/2010 10:35
PRG22, sigo con la duda que planteaba en uno de mis comentarios anteriores. Y si se trata de que se ha vulnerado un derecho como el de vistas... cabría la posibilidad de ir por lo civil? Independientemente de los plazos de la comunicacion del ayuntamiento.
13/08/2010 07:45
según esta última aclaración, parece ser que la resolución de la gerencia es de 30/07/2010, en plazo para ello, pero la notificaciòn es de fecha 04/08/2010, con esta última estaría prescrita. Hay que determinar si la fecha es la de la resolución tomada o bien es la de notificación, que es cuando el interesado tiene conocimiento de la resolución de iniciación, yo creo que el plazo es el de notificación, que es cuando el interesado (denunciado) tiene conocimiento.
08/08/2010 17:31
Alga te vuelvo a pedir disculpas en lo que haya podido molestar, pero mi intención nunca fué molestar n engañar a nadie. Me estaba basando en fechas supuestas (por eso puse agosto) debido a que no puedo poner fechas exactas si, aún, no ha llegado ningún tipo de notificación ni inicio de expediente ni siquiera se sabe si llegará. La única fecha válida es la del año 2006, las otras son supuestas y lo que pretendía era aclarar una supuesta situación.
Saludos.