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prescripción infracción urbanística

50 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 50 comentarios
05/08/2010 21:47
Pues yo creo que cuando se expone un problema en un foro hay que basarse en la realidad. Lo contrario es engañar a los que participamos, a los que leen lo que se dice en el foro intentando encontrar solución a algún problema similar y finalmente, engañarte a ti mismo porque las respuestas que puedan darse siempre serán tan ficticias como la realidad que nos presentas.

Por lo tanto Yo68, no veo correcto preguntar sobre si procede presentar alegaciones o recurso de reposición a una notificación recibida, provocando especulaciones sobre una posibilidad u otra y, al final, cerrar el hilo sin dar ninguna explicación sobre el contenido de la resolución .

Del mismo modo tampoco me parece bien el revuelo que has armado en este hilo, sobre la fecha a tener en cuenta para considerar prescrita una infracción, sin dar la fecha real de finalización de la ilegalidad, la de la presunta denuncia, la de recepción de la notificación, ni tampoco la del acuerdo de la resolución notificada.

Y es que como decía Guillermo Ockham "LA CIENCIA ES CIENCIA DE LAS COSAS SINGULARES, NO DE LAS UNIVERSALES “ o también, “ DIOS PUEDE HACER TODO LO QUE, AL SER HECHO, NO INCLUYE CONTRADICCIÓN “

05/08/2010 20:05
PRG22, buenas tardes.
¿Como y/o donde podría conseguir la ortofoto que comentas?.
Gracias.
05/08/2010 20:03
Buenas tardes. En primer lugar pedir disculpas por si he podido molestar e inducir a error a alguien. Una vez dicho esto quiero comentar que las fechas, objeto del debate, las puse a título de ejemplo (pego parte del post que puse y que se encuentra más arriba) y que decía:
"Ejemplo:
- Infracción que se cometió el 01-08-2006.
- Fecha denuncia vecina: 20-05-2010.
- Me notifican el inicio del expediente el 04-08-2010.
-Fecha de la Resolución de Gerencia de inicio de expediente el 30-07-2010.
¿Se consideraría prescrita la infracción?."
Como veréis pone "EJEMPLO". De todas formas son circunstancias que se producen en los foros. Gracias, de nuevo, a los que me estáis ayudando.
Un saludo y perdón, de nuevo, por las moelstias que haya ocasionado
04/08/2010 17:48
Agradeciendo de antemano los conocimientos que me van a inundar en un foro como este, espero a la vez seais indulgentes para conmigo, teniendo en cuenta mi condición de técnico y no de jurista, por lo que mis conocimientos son los que, debido a mi participación como perito judicial tercero y de parte, voy adquiriendo desde hace ya 16 años, siempre vinculados, eso sí, a temas urbanísticos, de deficiencias, daños y patologías en bienes inmuebles y fincas, así como a todo lo relacionado con incumplimientos en condiciones, instalaciones, calidades, etc. Buen verano a todos y saludos cordiales.
04/08/2010 17:25
De ninguna manera me he sentido molesto PRG22, faltaría mas. Me refería a la falta de rigor por el tema de los plazos y el lío de las fechas que nos pone Yo68, son un despropósito que advertí posteriormente y que también a mí me han conducido a error.

Yo68 dice que la infracción la cometió el 01-08-2.006, pues bien, los cuatro años de prescripción se cumplieron el pasado día uno, por lo que era imposible que el 26 de julio, que era el día que asegurabas CLARAMENTE la prescripción, esta se hubiese producido, la razón es que faltaban cinco días para cumplirse los cuatro años de plazo.

Entrando en la incongruencia del lío de las fechas indicadas por Yo68, a las que hacía referencia al principio y que confío que las modifique a pesar de su irrelevancia, resulta que el pasado día 25 de julio nos decía que el 4 de agosto, es decir HOY, recibió la notificación de un acuerdo de inicio de expediente urbanístico que fue tomado el 30 de julio, es decir 5 días DESPUÉS de la fecha en que nos daba los datos.

Por lo que veo el baile de fechas también te conduce a una interpretación errónea. En la fecha del inicio del expediente, sea cual sea la verdadera, pero que sin duda es anterior al 25 de julio de 2.010 que es cuando Yo68 nos da las fechas, la infracción no puede haber prescrito por el transcurso del plazo de los cuatro años por la sencilla razón de que en esa fecha no habían transcurrido dicho plazo.

No es otra cosa que una constatación de un hecho que en ocasiones me hace pensar que la información que dan los demandantes de ayuda en el foro, no siempre es la adecuada y sí algunas veces, sospecho, sesgada.

Referente a lo comentado por Hondaspirit, si creo podría darse el caso de un problema comunidad de propietarios, pero el hecho es que el ayuntamiento a incoado un expediente que induce a pensar es por haber modificado el aspecto exterior de la fachada. Pero claro, ante la carencia de datos cabe cualquier especulación.
04/08/2010 08:13
buenos días PGR22, mi duda estriba en si el caso expuesto por yo68 podría entenderse como la vulneración de un derecho real (el de vistas) o bien una infracción urbanística.
04/08/2010 03:10
también para alga, y que no se moleste, ya que otras veces hace buenos comentarios. Decir también que si demuestra la terminación el día 01/08/2006, siendo esta la fecha desde que se debe partir para el computo de la prescripción, la denuncia realizada en mayo de 2010, no afecta para nada a la prescripción, ya que esta solo se interrumpe cuando se notifica al interesado el inicio del expediente, y como el inicio del expediente se notifica pasados más de cuatro años pues dicha infracción ha prescrito, y es lo que hay que alegar, teniendo en cuenta que hay que aportar las pruebas de su realización el 1 de agosto de 2006
04/08/2010 03:01
alga dice que mi respuesta carece de criterio. Me baso en la ley de Andalucia 7/2002, en los artículos 210 y 211, la de otras Comunidades Autonomas son parecidas. Dice que el plazo de prescripcion de las infracciones urbanísticas empieza a contar desde que aparecen signos externos de su comisión, eso es lo que hay que demostrar, por ejemplo con una ortofoto, o con un recibo el agua, o factura del contructor, etc. Y el tiempo es de cuatro años. Respecto de la demolición los plazos se rigen por el artículo 185 de la misma ley, siendo también de cuatro años excepto para casos como construcciones en influencia del litoral, especial protección, parcelaciones urbanísticas.
02/08/2010 17:44
Muchas gracias, hondaspirit.
02/08/2010 11:39
1.- Irían contra el propietario que lo fuese en el momento de presentar la demanda. No obstante, el comprador de buena fé podría repetir contra quien le vendió el inmueble, teniendo que justificar que no fué informado de toda la problemática y que compró sin saber nada, por tanto.....
2.- Si que es conveniente informar de todo, por escrito y con aceptación de que han recibido la información pertinente. Ocultar la información, aparte de poder traer problemas, no conduce a nada bueno. Al final, todo sale....
3.- No se bien, creo que sí, antes incluso había juntas de arbitraje para agilizar, pero no se bien, eso mejor que conteste un jurista.
4.- Ni idea, pero mucho me temo que eso tendrás que consultarlo con un letrado.
02/08/2010 11:12
Continuamos aclarando situaciones:
- Si vendiese la vivienda y, posterioremnet a la venta, el vecino denunciase, en el Juzgado, la obra:
1.- ¿Irian contra mi o contra los nuevos propietarios?.
2.- Debo informar sobre "algo" (que el vecino me denunció ante Gerencia de Urbanismo, etc.) a los nuevos propietarios?.
3.- Que sería de aplicación: ¿el Código Civil?.
4.- En caso afirmativo al punto 3: ¿que artículos?.

Gracias.
01/08/2010 21:20
Hondaspirit te agradezco mucho la ayuda que me estás prestando y, sobre todo, la premura con lo que lo estás haciendo.
Saludos.
01/08/2010 19:15
Así creo yo, de haber prescrito la supuesta infracción urbanística imagino que en un procedimiento civil solo se contemplaría lo que afectase a alguno de los derechos de vistas o luces. Pero no soy juez ni todos interpretan igual, a pesar de las jurisprudencias (ya que solo suelen ser utilizadas las de la peopia audiencia dinde se encuentre el juzgado en cuestión y las del supremo o similar), de cualquier forma habría que saber si la obra realizada es legalizable, si tiene licencia de obras estimo que sí...
01/08/2010 19:05
Entonces, por continuar aclarando cuestiones:
- Si puedo demostrar que, administrativamente, la infracción a prescrito y el vecino va al Juzgado como mucho podría hacer que la mampara la tuviese que quitar pero no el resto de la obra de ampliación de la terraza (baranda igual a la original)...¿no crees?.
Saludos.
01/08/2010 13:37
El derecho de vistas es porque, además de ver tu terraza, hay otras cosas que verá, imagino.
Ciertamente las comunidades toman acuerdos, yo he tenido incluso discusiones en la mía, porque pretendían aprobar la autorización para que un vecino mío de ático (yo vivo en uno), dispusiera un cerramiento de aluminio (carpintería desmontable)... Yo les dije que una cosa es que pudieramos establecer que la comunidad "no se oponía", pero jamás podremos autorizar algo que no es de la competencia de la comunidad. Quien puede autorizar modificaciones de ese tipo son los Ayuntamientos. Respecto a los derechos de luces y vista, ya no hay que mirar hacia el ayuntamiento, sino hacia los juzgados civiles. Da igual el que no recurriese en su momento, imaginate que ahora compro yo la vivienda y soy un poco mala sangre y denuncio una irregularidad, da igual que yo ni siquiera viese como se hizo ni cuando se hizo ni si aprobaron en mayoría la comunidad, (podría aprobar la comunidad expulsar a esa vecina porque fastidia y a todas luces estaría fuera de norma). Cada uno podrá admitir o autorizar o desautorizar aquello en lo que tenga competencias.
Por desgracia, no es cuestión de lo que pensemos, de lo que nos parezca justo o no, si no de lo que le parezca a la justicia.
01/08/2010 12:40
Entonces:
- Si las vistas son hacia mi terraza y mi vivienda y la mampara es similar a la del resto del bloque: ¿que derecho de vistas puede tener?.
- Cuando la Comunidad acordó (hace 12/14 años) el que se pudiese hacer tal obra y el vecino no lo recurrió: ¿ha perdido algún derecho el vecino?.
Gracias.
01/08/2010 11:24
Bueno, entonces creo que se trata de un tema de vistas por un lado, con la mampara y la ampliación de la baranda el vecino estima que limitas las luces y la vista que tenía, y si recurre a la vía civil tendrá creo unos veinte años desde que se hizo el trabajo. Por lo pronto habrá ido simplemente al ayuntamiento (de ahí que la gerencia de urbanismo tenga que emitir resolución). En cada municipio suele haber normativas municipales al respecto de la dimensión y altura de las barandillas separadoras de propiedades, así como de los muros delimitadores de parcelas, y para colmo, pueden ser diferentes según en que zonas. Sirva como ejemplo que en Almería hace unos años se establecía que la separación en azotea entre propiedades debía de ser de una altura mínima de 2 metros mientras que ahora establece como máxima de 1,10 (según creo, hablo de memoria).
01/08/2010 10:31
Hondaspirit, buenos días.
La obra consiste en ampliar una baranda de la terraza y poner una mampara sobre el voladizo que hay entre la terraza de mi vecino y la mia.
¿Crees que puede haber algún problema?.
¿Es de las obras que prescriben?.
Gracias.
31/07/2010 20:21
Bueno yo68, es que como no sé cual es la "infracción urbanística" sobre la que espera prescripción, algunas si lo harán, otras, como las ilegalizables, no prescriben. Si esa "pequeña obra" que fué objeto de denuncia supone que el resultado de la misma es ilegalizable, pues nada, da igual la prescripción. Todo ello además de que hablais de un procedimiento administrativo, pero claro, siempre queda la posibilidad de recurrir a la vía civil. Si por ejemplo fruto de la "pequeña obra" limitas los derechos de vista, de luces, de paso, etc... Es muy variada la casuística, y cada cuestión puede derivar vía administrativa o vía civil, pero en definitiva será un letrado quien, conociendo la realidad de la "pequeña obra" y del resto del expediente, asesorado de un técnico competente en materia urbanística (arquitecto, aparejador, ingeniero de caminos..) podrá asesorarte.
31/07/2010 08:19
¿"Hondaspirit" a que te refieres con: "porque si es por cuestión de alineaciones, derechos de vista, etc etc... las cosas cambian."

Gracias.