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Prescripcion infraccion urbanistica

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
29/10/2010 19:22
Buenas tardes.
En la Gerencia de Urbanismo he comentado la posibilidad de solicitar si hay algún expediente abierto, contra nosotros, y, también, pedir la prescripción de la obra en la terraza. Me han dicho:
- Que primero solicite si hay algún tipo de expediente abierto (tiene coste).
- Que en caso de que lo haya (sea por denuncia de la Policía Local o sea por denuncia de particular) tienen cuatro años para instruirlo.
- Que, en caso de que lo haya, a nosotros nos corresponde demostrar que ha prescrito.
- Que es una tontería pedir la prescripción en caso de que no hubiese expediente abierto.

Una vez lo anterior y teniendo en cuenta que queremos vender el piso y no tener posteriores problemas:
a) Para vender, creo, con tranquilidad y, también, evitar, tras la venta, problemas: ¿No sería mejor solicitar directamente la prescripción, aunque no hubiese abierto expediente?.

b) ¿Podría acarrearnos algún problema añadido el solicitar tal prescripción?.

c) En caso de solicitar la prescripción: ¿qué documentación creéis que debo aportar?. En la Gerencia no me lo han aclarado.

d) Para tener la tranquilidad que os comento: ¿creéis que, también, a los compradores les debo aportar la cédula urbanística de la vivienda?.

e) En resumen: ¿ que documentos creéis que debemos entregar, a los nuevos propietarios, para que tanto ellos como nosotros no tengamos posteriores problemas?.

Espero ayuda. Muchas gracias.
31/10/2010 12:13
Creo que deberías releer las contestaciones a tus preguntas, casi todas esllas están contestadas.

A otras es imposible dar respuesta.
03/11/2010 19:46
Buenas noches Alga:
Como me has indicado he vuelto a leer las respuestas y en uno de tus post indicas:
"...como la construcción es ilegal no te la pueden dar ni tampoco pueden certificar la prescripción de la infracción porque para ello hay que tramitar un expediente de infracción urbanística y sancionador. "

Entonces: ¿no puedo solicitar la prescripción de la presunta infracción de la ocupación del voladizo de la terraza sino me han abierto expediente de infracción urbanística y sancionador?

Gracias.
03/11/2010 21:17
Pero yo68, en la Gerencia de urbanismo ya te lo han explicado todo.

¿ Como puedes pretender que el ayuntamiento te certifique algo que no le consta que exista ?, a menos que pretendas " autodenunciarte " para que vayan a comprobarlo.

No se en tu CCAA, si no me equivoco los notarios están obligados a exigir para el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración como obra nueva terminada y de toda CONSTRUCCIÓN o EDIFICACIÓN e INSTALACIÓN, la aportación de la preceptiva licencia urbanística, expresa o presunta. Como no podrás aportarla, el notario te indicará la forma de actuar.
04/11/2010 12:29
Gracias Alga.
Saludos.
07/11/2010 18:29
volvemos a lo mismo, lo prescrito no es sancionable por que su nombre ya lo dice, está prescrito. Tampoco puede demolerse por que la administración tiene cuatro años para actuar, si en estos cuatro años siguientes a la terminación no a actuado, pues puede demoler. Tu tienes que tener las pruebas de la terminación antes de cuatro años y que no exista expedientes abiertos dentro de ese periodo. Respecto de escriturar, lo puede hacer con la prescripción del Ayuntamiento, que es muy posible que no te lo quieran dar, aunque aportes las pruebas, por el miedo de muchos alcaldes a ser acusados por no haber actuado. Bueno todo esto tu lo puedes comprobar en la ley de ordenación urbanística de tu comunidad, siempre hay un artículo que explica la prescripción y otro que explica el tiempo que tiene la administración para actuar al respecto de la demolición, también hay mucho jurisprudencia al respecto. Compruebalo con la Ley tu personalmente y así las contradicciones de los foreros se te aclararán. Un saludo, y mucha suerte.
07/11/2010 18:30
Aclaración, donde digo "si en estos cuatro años siguientes a la terminación no a actuado, pues puede demoler", quiero decir que NO PUEDE DEMOLER.
08/11/2010 13:52
PRG22, como infractor urbanístico, supongo que ya habrás conseguido demostrar la prescripción de tus irregularidades aportando abundantes y fehacientes pruebas de ello.

Asimismo entiendo que a la vista de tan contundentes pruebas, el ayuntamiento ya te habrá certificado el reconocimento de la prescripción. Creo que sería muy interesante explicaras en que han consistido dichas pruebas.

Otra cuestión que es motivo de mi curiosidad, es que siempre tienes por costumbre aseverar la existencia de mucha jurisprudencia sobre esta cuestión, sin embargo todavía nunca te has dignado poner o citar las sentencias que fijen tal jurisprudencia.

10/11/2010 14:38
Alga, como siempre atacándome, como tu sabes, los contenciosos no son cosa de dos días, si no de años por lo que aun estoy penando. Respecto de la jurisprudencia cualquiera puede acceder a ella por el portal del tribunal supremo, en la base de datos del cendoj, tiene un buscador en el que poniendo palabras claves como prescripción infraccion urbanística, demolición de lo indebidamente construido, etc, saldrá numerosa jurisprudencia al respecto. De todas formas un saludo a Alga, por que siempre es bueno tener una forma distinta de ver las cosas sobre un mismo tema.
10/11/2010 19:02
Gracias a todo el que me intenta ayudar.
Saludos.