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Prescripción juicio de faltas

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Prescripción juicio de faltas
07/11/2008 17:48
¿Es cierto que si el juzgado envía la citación para la celebración de la vista de un juicio de faltas seis meses después de interponerse la denuncia, el asunto ha prescrito y no se celebra el juicio? ¿Queda, entonces, el perjudicado sin poder reclamar sus derechos?. La denuncia se presentó el mismo día que ocurrieron los hechos, pero el juzgado ha tardado bastante tiempo en el señalamiento del juicio. Gracias por su ayuda.
23/07/2009 22:17
Si ha tardado más de seis meses en señalar el juicio la falta está prescrita. Comprueba si antes se ha producido algún acto procesal que pudiera haber interrumpido la prescripción.

Un saludo.
23/07/2009 22:27
¿Ante quién corresponde la depuración de responsabilidades si llega a prescribir por causas ajenas a la parte denunciante?
23/07/2009 22:33
Para un proceso por delitos, ¿de cuánto tiempo dispone el Juzgado de Instrucción para pronunciarse?
28/07/2009 23:10
Si un juicio de faltas se señala en una fecha posterior a los seis meses despues de la denuncia no significa que haya prescrito....

La falta prescribe si se denuncia despues de transcurridos seis meses desde que es cometida.. pero si se denuncio dentro del plazo... y en el juzgado se esta tramitando, no prescribe a no ser que este paralizada seis meses... pero imaginese que la falta es de lesiones en accidente de trafico y que tardan mas de seis meses en curar... la prescripción se produce si la causa esta paralizada y durante ese tiempo por el juzgado no se ha dictado ninguna resolución....
04/08/2009 16:15
Entonces, el juez cometió el error de archivarlo, cuando ya había señalado la vista para el juicio?. El caso es que se señala la vista para el juicio, el denunciante propone al juez la citación de unos testigos, y el juez lo rechaza; el denunciado presenta escrito solicitando la prescripción de los hechos por haber sido señalada la vista del juicio seis meses después de ocurrir los hechos, y el juez lo admite y resuelve la prescripción de las acciones. ¿Porqué no señaló antes la vista?.

Otra cuestión: el denunciante pide por escrito copia de un documento obrante en dichos autos, y el juez responde que no tiene derecho porque ha de pedirlo un abogado en su nombre. Si en los juicios de faltas no es preceptiva la intervención de abogado, y no conceden la Justicia Gratuita por no ser preceptiva esa intervención, ¿cómo va a contratar un abogado para pedir copia de un documento cuando el asunto está "prescrito" o concluido?. Creo que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que es un derecho de todo ciudadano con interés en un procedimiento solicitar información de él.
04/08/2009 16:23
mariamm. En este caso, el denunciante envíe todo lo presentado en ese Juzgado y lo remita directamente con explicación detallada de todo cuanto sepa al Consejo General del Poder Judicial,

Este Órgano es competente de las faltas o delitos en que incurran los jueces y Magistrados en lo referente a la pospuesta indebida de tiempo en un procedimiento así como al archivo de un caso sin haberse celebrado Vista o comunicarse sentencia y otros.

Si todo es correcto el CGPJ obligará a ese Juez a iniciarse de nuevo todo el proceso así como a dar copias de todo el proceso a los interesados (denunciante y denunciado) y a ser posible si lo pide la parte denuciante que se supone en este caso es la perjudicada, poder cambiar de Juzgado dentro del mismo partido Judicial.

Saludos
15/03/2010 11:56
A ver que opinan de esto: hechos sucedidos el 14 de septiembre de 2.009, se presenta la denuncia el mismo día. Se recibe la citación para juicio de faltas a celebrar el 15.03.2010 el día 22 de enero de 2.010. ¿Ha prescrito o no la falta? Saludos.
15/03/2010 13:32
Si hay demanda se interrumpe la prescripcion
15/03/2010 14:34
no...no ha prescrito la falta..
16/03/2010 17:40
Vamos a ver... si un juicio de faltas se paraliza por completo seis meses, es decir, no se dicta ninguna resolución... pues prescribe la falta... para que me entendais...que estuviera mas de seis meses metido en un cajón... y tendria la culpa el juzgado... otra cosa es que se incoe..se señale para la celebración del juicio a los 8 meses porque el juzgado tiene muchos señalamientos y no tiene otra fecha... entonces ya se encarga el juzgado de que no prescriba, dictando resoluciones, por ejemplo..que se unan las citaciones.. etc..etc. para que no prescriba... es decir, dictando algo que paraliza la prescripción y emplieza de nuevo a contar los seis meses...

En mi juzgado por ejemplo... se estan señalando juicios para enero de 2011... no son de faltas desde luego...

Mariam, aunque se señale con las de seis meses de la fecha de la denuncia, no quiere decir que se deje prescribir la falta... imaginate por ejemplo, un juicio de faltas por accidente de trafico y que el herido tardara en curar un año por ejemplo... segun lo que tu dices, prescribiria la falta no? porque el juicio se celebraria al menos un año mas tarde que los hechos...

Estas segura de que han archivado la causa por prescripción al haber estado en el juzgado la denuncia mas de seis meses sin hacer nada?
17/03/2010 09:57
Mi duda es el El artículo 132.2 del código penal dicta que la prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable.

Pues parece ser que si en el Juzgado se dedican a investigar sin saber quien es el Culpable o no imputar a persona alguna, si se paraliza la prescripcion.

Pues entonces el 132 DEL C.P, que significa? o como se terpreta?
pues pensaba que si se denuncia en plazo, unos hechos y no se sabe quilen es el culpable y se dedican a investiguar e imputan a persona despues del tiempo de establecido para la preescripcion, por lo que pone el 132. C.P al no dirigir procedimiento contra culpable en en el plazo debido, esto preescribio?

Un saludo
17/03/2010 13:46
Este tema es objeto de una polémica importante pero no por lo que estás entendiendo. Si existen actos de "interposición judicial" del tipo que sean se interrumpe la prescrpción. Entre estos actos están incluidos los de investigación. No es necesario que se dirijan expresamente contra alguien, quien además en ningún caso será el culpable (en ese momento), ya que para eso habrá de celebrarse el juicio.

La prescripción es una renuncia por parte del Estado al derecho que tiene a castigar. Si el Estado, a través de un juzgado, está investigando quién es el responsable de unos hechos está claro que no ha renunciado a ese derecho...

Resulta absurdo pretender que se fijen unos plazos tan firmes para averiguar al supuesto responsable del delito, que además llevaría a acusar a alguien, quién sea, para evitar la prescripción del delito.

En fin que como he dicho muchas veces el Ordenamiento Jurídico es un sistema y no puede sacarse jamás una conclusión por leer un solo artículo.
17/03/2010 18:42
ok, Morinelli, una duda si un Juez pide por ejemplo un analisis de una prueba o una investigacion de un IP, para encontrar al culpable, y la respuesta tarda por decir 5 años, se entiende que esta paralizada el contador de la prescripcion, hasta que se responda?


Un saludo
17/03/2010 19:10
No, en ese caso la prescripción empieza a contar desde 0 desde que el juzgado "pide" esas pruebas. Si tardan en contestarle los años previstos para la prescripción del delito o falta que finalmente se acuse sin que el juzgado haga nada más que esperar operará la prescripción y no podrá haber condena.
17/03/2010 21:28
ok, muchas gracias
17/03/2010 23:17
que en los juzgados se ponen resoluciones de relleno, para que no prescriban los hechos..

es facil dictar una providencia cada cinco meses diciendo... "visto el estado en que se encuentra la presente causa, requierase a la Policia...etc..etc... que informe a este juzgado sobre las investigaciones acordadas"

con eso se paraliza la prescripción...
13/05/2011 16:31
esto me resulta interesante porque trata de un problema que tengo yo ahora , creo que me han denunciado por una discusion de forma anonima en un foro hace dos meses. Evidentemente "imagino" que estaran investigando mi ip, la cosa no fue importante pero , supongo que quiere sacar una compensacion aunque no fuera para tanto.

El caso es que yo se que esa denuncia se puso, por terceras personas de confianza ya que se quien es la persona que me denuncio. Ya han pasdo dos meses , si recibo algo por primera vez a los 7 , estaria prescrito?

y otra cosa mas, con la IP, saben el domicilio, quizas el tituar de la linea, pero como saben a quien acusar dentro del domicilio?

porque yo se que esa persona hizo la denuncia sin saber quien soy, puede recaer la denuncia sobre otra persona del domicilio o al no saberse si no lo admite nadie , se archivaria?
15/05/2011 11:08
he visto un caso ademas que se produjo en junio de 2007 y no se identifico culpable y se dirigio hacia el culpable hasta febrero de 2009 , es eso posible??? no deberia haber prescrito??
24/05/2011 18:49
miriam52,
en tu afirmación "en los juzgados se ponen resoluciones de relleno, para que no prescriban los hechos.."

como denunciado, ¿cómo puedo saber si esto ha ocurrido? puedo solicitar un listado de todas las resoluciones dictadas en dicho procedimiento antes de la vista del juicio?
muchas gracias por adelantado.