Sólo una precisión, tengo dudas sobre si la interposición del procedimiento penal interrumpe la prescripción de la reclamación civil, ya que acumuló ambas acciones en el proceso penal. Tendría que estudiar el tema.
Solo los últimos 5 años, pues la sentencia penal le niega la comisión del delito, no se niega que se deba la deuda pero eso no quiere decir que si no podía pagar pueda reclamarse cuando se quiera de nuevo.
Si esto no es así que me corrija otro compañero pero en mi opinión solo se pueden reclamar los últimos 5 años.
Mi problema es el siguiente. Después del divorcio 2010) , nunca pagó la pensión de alimentos a sus hijos. Interpuse una demanda penal (2.012), por la que salió absuelto por no tener ingresos, por lo que no hay voluntariedad en el impago (2.026). Mi abogado, en el proceso, me dijo que no había que interponer demanda civil pq teníamos la reclamación por vía penal. Una vez terminado el mismo, me lo volvió a explicar del mismo modo. He cambiado de abogado, y el de ahora me dice que sólo puedo reclamar los últimos 5 años aunque no hayan prescrito ninguno (puesto que había demanda). No sé cuál de los dos tendrá razón, si puedo reclamar los 7 años o sólo los 5 últimos. Me podríais aconsejar? Gracias