Una demanda de reclamación de cantidad ha sido inadmitida, supuestamente por un defecto en la redacción de su encabezamiento. Cuando se presentó restaban pocos días para la prescripción de plazo. ¿Se puede interponer de nuevo subsanando dicho defecto, entendiendo que el plazo habría quedado suspendido en base al art. 1973 del Código Civil? ¿El plazo disponible es desde que quedó firme el Auto de inadmisión de la demanda y serían los días que restaban o cuenta de nuevo el plazo de un año desde dicho Auto de inadmisión?. Gracias. Saludos.