Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prescripción reclamación cantidad y su interrupción

4 Comentarios
 
Prescripción reclamación cantidad y su interrupción
18/04/2011 16:47
Mi empresas me debe un par de nóminas. Tengo entendido que el plazo para reclamarlas prescribe al año. Puedo interrumpir ese plazo si las reclamo vía burofax o es impepinable ir al Juzgado???
Gracias
19/04/2011 13:26
El plazo de reclamación de las cantidades es de un año desde que pudieron reclamarse. El trámite que se establece en la normativa laboral exige que presentes acto de conciliación en el cmac, y es la presentación de demanda de conciliación la que te permite interrumpir la prescrición por un periodo de un año más, antes de dirigir la demanda al juzgado. No hagas burofax, pues te la juegas. Sólo vete al cmac y luego al juzgado. No inventes cosas raras. Los experimentos en tu casa y a ser posible con gaseosa.
19/04/2011 13:53
Tengo un caso parecido.

Trabajador que presenta en 2010 reclamación de cantidad, la presenta en un juzgado que no corresponde territorialmente. Llega el juicio y el juzgado se delcara incompetente.

Se presenta nueva demanda en el juzgado que sí corresponde, pero evidentemente ya ha transcurrido mucho más de 1 año desde la fecha de la supuesta deuda.

¿Ha prescrito?
26/04/2011 16:10
Luison, entonces, según indicas, en este caso prevalece la exigencia de la normativa procesal laboral por encima del genérico 1973 CC ??
El burofax no interrumpiría la prescripción? Porque al final esto es una reclamación de cantidad...

Gracias por tu comentario
26/04/2011 17:41
Más gaseosa y menos experimentos.

Consultando en este mismo foro he encontrado un debate similar que tuvo lugar hace 3 años, en el que se aporta esta interesante sentencia:

STS (Sala de lo Social, Sección 1) de 19 febrero 2007

Recurso núm. 183/2006.

Ponente: Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

"...el problema consiste en determinar si ha habido o no interrupción de la prescripción por la reclamación extrajudicial contra el deudor. Y la sentencia de contraste señala que reconoce este efecto interruptivo frente al empresario en virtud del artículo 1973 del Código Civil (LEG 1889, 27)..."

Es decir, que aunque se trate del ámbito laboral, en una reclamación de cantidad se puede paralizar la prescripción de la acción mediante la reclamación fehaciente, esto es, el burofax.

Un saludo a todos