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¿prescripción tributaria o no?

5 Comentarios
 
¿prescripción tributaria o no?
30/05/2021 20:49
Hola

he logrado que mi patrón, administración local, me pague unos atrasos de nómina que corresponden al año 2012 y 2013, lo he logrado SIN IR A JUICIO, o sea sin sentencia. Se trata de unos pocos cientos de euros.

Esos ejercicios fiscales son de hace más de cuatro años. Me salen dudas entonces de si DEBO hacer una complementaria o no, poque el 'marrón' de hacerla es considerable.

¿tengo que hacer complementaria de esos ejercicios y declarar esos atrasos o estoy eximido por prescripción u otro motivo?

¿puede alguien aclararme esto?

gracias
31/05/2021 12:47
Cuidadano
Sería necesario saber por qué no te lo pagaban y por qué y cómo finalmente te lo han pagado.
En principio no tiene mucha lógica que después de 9 años te paguen unas retribuciones, también eso prescribe.
01/06/2021 00:02
Juan S
me lo pagan porque un compañero mio los llevó a los tribunales y ganó. LA sentencia no se hizo pública, era un caso minoritario, pero una funcionaria de personal me lo dijo. Entonces, como también era mi caso, hice una vulgar solicitud administrativa y me lo concedieron sin rechistar... Increible, jaja
01/06/2021 14:05
Cuidadano
Supongo que quien tramitó y resolvió tu solicitud es el típico enchufado que no se entera de la fiesta y no conoce la importancia de gestionar recursos públicos.
Lo mejor es no hacer nada mientras no te entreguen el correspondiente certificado incluyendo esos atrasos.
01/06/2021 17:16
Juan S
No se qué quiere decir con eso de "la importancia de gestionar recursos públicos". Si solicité ese reconocimiento y pago fue porque pensé que tenía derecho y porque la funcionaria me lo dijo también.

Sí que tengo un certificado donde se dice que ciertas cantidades que he cobrado corresponden a 2012 y a 2013, rescpectivamente, Pero volvemos a lo mismo, sin más de cuatro años, muy poca cantidad a declarar, pero mucho más de cuatro años.
¿Debo declararlos o hay prescripción?
01/06/2021 19:20
Cuidadano
Al mencionar "la importancia de gestionar recursos públicos" me refiero a que hacer pagos improcedentes implica perjuicio al interés público; lo cierto es que esas retribuciones prescribieron en el plazo de 4 años y no tendrían que haberse satisfecho.

Aclarado eso, fiscalmente también hay prescripción por lo que no habría que declararlas. Siempre confiando que en el fisco no aparezca algún gestor que haga algo parecido.