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Prescripción urbanistica

16 Comentarios
 
Prescripción urbanistica
04/07/2016 16:12
¿Creéis que puede utilizarse la figura de la prescripción urbanística para legalizar una segregación?

04/07/2016 20:03
Depende de que se entienda por legalización.

Si legalización se entiende por acceder al Registro de la Propiedad, sí. Los actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de caducidad correspondientes, la DGRN admite la inscripción. Lógicamente, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de régimen de unidades mínimas de cultivo por el Título II de la Ley 191995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que habrá de ser observado en cualquier caso, en especial el contenido de los artículos 24 y 25, sobre nulidad de determinados actos de segregación o división de terrenos y sus excepciones.
04/07/2016 23:00

Hola alga,

No se trata de una finca rústica.

Se trata de un piso de 200 m2, que hace muchos años ya se hizo un apartamento de 30 m2.

Ahora el mínimo de m2 que exige el Ayuntamiento es de 40, por lo que quisiera saber si podría "legalizarlo" echando mano a la "prescripción urbanística".

Un saludo
05/07/2016 00:42
Entiendo que no cumpliendo la superficie mínima de habitabilidad el apartamento no podrá obtener cédula de habitabilidad.
06/07/2016 17:23

Hola,

Estoy negociando con el Ayuntamiento, la licencia de Segregación (con el fin de "legalizar" el apartamento).

No son problemas los m2, puesto que hay terraza que puede cubrirse y se llegaría fácilmente.

La última contestación "verbal" (es decir no vinculante ni formal) del técnico es que el PGOU sólo permite 6 viviendas. En la actualidad hay 5 y si me dieran a mí la licencia, "dejaría" a otro vecino sin la posibilidad de segregar.

¿Veis esto lógico?.

¿Lo pediríais por escrito para recibir contestación y en caso contrario plantear un contencioso?

Necesito opiniones.

Gracias
06/07/2016 20:15
Te recuerdo que si consigues demostrar que infracción por dividir la vivienda sin la licencia de segregación a prescrito, podrás inscribir tal acto en el registro de la propiedad, pero no podrás habitar el apartamento sin obtener la respectiva licencia de primera ocupación.

Tal uso sin dicha licencia no prescribe.
06/07/2016 22:55

Efectivamente, Alga. Eso lo tengo claro.

Ahora ya estoy en otra parte del problema.

¿Tal vez debería abrir otro hilo?

Simplemente, ahora veo que se puede solicitar según el PGOU, pero el técnico del Ayuntamiento me dice que al tener la finca un tope de 6 viviendas (repito por el PGOU) y ya ser 5, si me conceden la Solicitud de Segregación "quitaría la posibilidad a otro vecino" ... pero no tendría que meterse en ese tema, puesto que el Ayuntamiento da licencia "sin perjuicio de tercero", por lo tanto, voy a hacer la consulta por escrito para que me contesten oficialmente (hasta ahora todo ha sido hablado), pero ¿cómo lo veis?

Necesito opinión acerca de que si el Ayuntamiento me deniega la Licencia de Segregación, "por perjuicio de un tercero" ¿irías por la vía contenciosa?

Gracias
06/07/2016 23:13
Deduzco que si puede haber otros interesados en realizar ese mismo acto registral, la vivienda a dividir formará parte de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, si es así, ¿qué dice al respecto su título constitutivo? y en su caso ¿vas a obtener el consentimiento unánime de todos los propietarios, si fuese necesario, para cambiarlo?
07/07/2016 21:42

El Título Constitutivo dice que los pisos pueden segregarse.

En Acta el pasado mes de marzo, se aprobó por unanimidad la segregación de mi piso.

Entiendo que si algún vecino (tal vez ausente en la Junta) hubiera querido defender sus derechos, era ese el momento.

Sigo pensando que el Ayuntamiento da Licencia "sin perjuicio a tercero".

No tendría que meterse en eso.

En mi opinión.
08/07/2016 08:52
Diciendo el título constitutivo que puede segregarse las viviendas, en mi opinión, no hubiese sido necesario recabar consentimiento de la comunidad.

En consecuencia, si la normativa urbanística aplicable a la zona permite la división de viviendas, siendo la concesión de licencias un acto reglado, el ayuntamiento está OBLIGADO a concederla, previa solicitud.

No obstante, hago la salvedad de que si estuviese contemplado en la ordenanza municipal de tramitación de licencias, podría exigirse aportar a la solicitud una certificación del acuerdo adoptado por la comunidad.

Por lo tanto, entiendo que el registrador no pondría ningún problema para inscribir la división de la vivienda.

El problema lo tendrás con el ayuntamiento cuando le solicites la licencia de primera ocupación, o de la administración competente para otorgar, en su caso, la cédula de habitabilidad de una vivienda inexistente a efectos de habitabilidad en tanto que el único acto habilitante de su existencia sería la licencia municipal de segregación.
08/07/2016 09:27

Hola Alga,

Es cierto que no se tenía que haber llevado a Junta estando en el Título Constitutivo pero no es una Comunidad con muy buenas relaciones y preferimos hacer todo de la mejor forma para no encontrarnos con sorpresas de última hora.

En principio vamos a dar todos los pasos como si fuéramos a realizar ahora la "segregación física".

Licencia de Segregación, Proyecto Visado, Tasas municipales, Impuesto municipal del 4% del valor de la obra, impuesto a Hacienda del 0,5%, Registro, etc.

Hasta ahí, no hay ningún problema. El problema ha estado cuando al "hablar con el técnico municipal" ha expresado que al ser la última vivienda posible a segregar (la verdad es que solo quedaría un vecino sin esa posibilidad de legalizar su segregación, puesto que hecha, la tiene hecha desde hace más de 20 años) estaríamos quitando el derecho a otros vecinos.

Me temo que hay un trato de favor hacia ese vecino que lo tiene segregado pero no legalizado, por eso no entiendo la negativa.

Lo hemos solicitado ya por escrito y ahora tendrán que mojarse, pero si el tema se llevó a Junta en marzo y se aprobó por unanimidad de los presentes y ese vecino no ha impugnado el Acta, yo entiendo que se tiene todos los permisos.


08/07/2016 11:51
Has hecho bien en solicitar el informe urbanístico de las condiciones establecidas en la norma de aplicación para poder segregar y posterior concesión de las respectivas autorizaciones para la ocupación de ambas viviendas, la segregada y la resultante de la división.

El técnico municipal debe regirse a la hora de emitir su informe por las exigencias de la normativa urbanística.
08/07/2016 22:47

¡Pues sí!, porque todos sabemos que lo que "se defiende" en un despacho no siempre puede ponerse por escrito.

El problema es que si lo deniegan, la única vía es la contenciosa y ahí es donde siempre ganan ellos.

09/07/2016 00:50
Previa a la contenciosa tienes la vía administrativa
09/07/2016 08:45

Sí, sí ... pero si me la niegan en vía ordinaria, no creo que me la admitan en la vía administrativa.

Llegado el caso ¿iniciaríais la vía contenciosa?

09/07/2016 09:12
Dependería de si la denegación estuviera ajustada a derecho.

Como ya he indicado, en la concesión de licencias no cabe la discrecionalidad, si se tiene derecho se concentra y si no se tiene no.
09/07/2016 11:11

El cohecho planea en este Ayuntamiento.

A ver si hay suerte.

Gracias Alga