La entidad aseguradora ha abonado a su asegurado en virut de un conterato unos daños que le ocasione yo como responsable civil, por tanto surge en el la acción de reembolso.Considerando que se subtroga en la accion de su asegurado pero por el mismo credito, el plazo de prescricipcion es de 1 año.Desde fecha considerais que me lo puede reclamar, desde que paga, desde la fecha que tiene accion su asegurado , es decir desde la fecha del accidente.Si es la fecha de pago se produciria la prorroga de un palazo que es improrrogable y previsto en el a1968 CC, lo veis asi?, caso contrario os agradeceria me ilustrarais.Gracias
el plazo es de un año desde que tiene lugar el accidente. Se puede interrumpir el plazo mediante requerimientos de pago fehacientes (por ejemplo burofax), de manera que a partir de ese requerimiento comienza a contar el plazo de nuevo.