Voy a presentar la papeleta de conciliación por dspido nulo ante el SMAC del domicilio del trabajador pero , en caso de tener que presentar posteriormente demanda, el órgano competente según el art. 10 de la Ley de Procedimiento Laboral sería el del lugar de prestación de servicios o de la empresa que no coincide con el d presentación de la papeleta. Podría alegar la empresa en ese futuro procedimiento judicial que caducó la acción por no presentar la papeleta ante el órgano que conocería de la demanda.