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presentacion fuera de plazo

2 Comentarios
 
Presentacion fuera de plazo
20/12/2005 11:39
cual es la sancion por presentacion fuera de plazo (2 meses tarde) sin requerimiento previo, de una declaracion del impuesto sobre sociedades, pago fraccionado.
20/12/2005 20:59
Estimado Lavender:

Como la presentación se efectúa dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, tendrá que abonar un recargo del 5 %. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

Un saludo.
22/12/2005 11:16
Gracias ana
presentacion fuera de plazo | PorticoLegal
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Presentacion fuera de plazo
20/12/2005 11:39
cual es la sancion por presentacion fuera de plazo (2 meses tarde) sin requerimiento previo, de una declaracion del impuesto sobre sociedades, pago fraccionado.
20/12/2005 20:59
Estimado Lavender:

Como la presentación se efectúa dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, tendrá que abonar un recargo del 5 %. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

Un saludo.
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Gracias ana