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presentar demanda antes de SMAC

13 Comentarios
 
Presentar demanda antes de smac
07/03/2012 15:14
Hola de nuevo,

Mi duda es la siguiente, se puede presentar demanda en el juzgado de lo social antes de celebrarse el acto de conciliacion ?
Os explico un poco el caso tuve acto de conciliacion el 17 de Febrero 2012, y hoy me ha llegado la citacion del juzgado y se presento el mismo dia 17 de Febrero, no pudiendo aportar la papeleta del SMAC , porque todavia no se habia celebrado.

Espero vuestra respuesta.
Muchas gracias
07/03/2012 17:51
no
07/03/2012 18:00
Hola spanish,

Gracias por contestar.

Entonces, en este caso que me aconsejas que haga ?

08/03/2012 00:44
TE copio el artículo 81.3 de la Ley de la Jurisdiccón Socia: ·3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.". O sea, que aportas ahora el acta y la papeleta y ya está.

l
08/03/2012 13:51
Hola jrusulon,

Primero que nada darte las gracias, muchisimas gracias por haberme contestado.

Pero por lo visto no me explique nada bien, yo soy la parte demandada, es decir la empresa.

La parte demandante es la que antes de celebrarse el acto de conciliacion ya habia presentado demanda en el juzgado de lo social. Asistiendo al Smac el dia 17 de Febrero con un abogado y presentando el mismo dia 17 de febrero antes de la celebracion , demanda en el juzgado, personandose con otro abogado distinto.

Mi pregunta es, si aqui no se ve la mala fe del trabajador que sin tan siquiera saber cual era el ofrecimento por parte de la empresa en el acto de conciliacion ya habia interpuesta demanda?

Espero haberme explicado mejor ahora. Disculpar mi ignorancia.



Muchas gracias

Por cierto estoy encantada de pertenecer a esta Foro , no podeis ni imaginar la de cosas que se aprenden con vosotros.
08/03/2012 15:29
más que mala fe, un poco listillo de más si parece, es como saltarse la cola. debía de ser el juzgado el que le llamara la atención ya que inicia un trámite sin saber si tiene necesidad de hacerlo pero como todo es gratis...
09/03/2012 13:26
Hola mirta

Gracias por responder

Pero me gustaria saber si yo como parte demandada, puedo hacer algo al respecto ?



09/03/2012 17:28
Tú como parte,puedes inpugnarlo comunicando al juzgado el defectos de la demanda.
Redacta un escrito como lo has hecho en este foro y lo presentas en el juzgado, con dos copias.
2.- puedes dejarlo pasar y intervenir tú o el abogado en la fase de alegaciones.
3.- el demandado tiene en su mano tambien la posibilidad de utilizar las llamadas EXCEPCIONES PROCESALES . Estas excepciones pueden pueden plantearse con independencia del escrito que te he aconsejado, ello ocurre cuando el demandado se limita a poner defectos formales de la demanda, sin entrar a responder a ninguno de los hechos ni pretenciones del actor.
4 .- el demandado (en este caso tú) incluso puede demandar al que le ha demandado, a través de la RECONVENCIÓN.
13/03/2012 23:21
Claro que se puede presentar la demanda antes de la celebración del acto de conciliación, ¿en base a que, deciis que no?

¿Demandar al demandado mediante la reconvención? ¿que sandez es ésta?
13/03/2012 23:41
Ves a dar clases.
Es que no has oído nunca la palabra reconvención.
Pues si señor reconvención.
13/03/2012 23:43
reconvencion se perfectamente lo que es, quien parece que no lo sabe eres tu, ¿a santo de que viene la reconvención al hilo?
22/03/2018 14:09
so74
Hola soy miriam, y tengo un caso muy similar al tuyo. me podrias contestar que tal te fue con este caso? quien tuvo razón?gracias de antemano.
02/04/2018 11:19
so74
Buenos días, creo que se están mezclando temas:
- sí es posible presentar demanda sin haber hecho la conciliación
- la conciliación deberá realizarse (y aportarse) en el plazo que da la LJS
- la reconvención sólo será posible si hay algo que reclamarle al trabajador. La mala fe se podrá alegar en el juicio, pero no en este momento. Aparte que el segundo abogado ha podido ver que le vencía el plazo y ha presentado demanda para que no le caduque la acción.
13/08/2019 20:11
jrusulon
Y si la cita para la conciliación la dan pasados los 15 días hábiles desde que se solicita, ¿se puede meter la demanda directamente con el resguardo de la papeleta y aportando el acta de la conciliación cuando se requiera por el LAJ?
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Presentar demanda antes de smac
07/03/2012 15:14
Hola de nuevo,

Mi duda es la siguiente, se puede presentar demanda en el juzgado de lo social antes de celebrarse el acto de conciliacion ?
Os explico un poco el caso tuve acto de conciliacion el 17 de Febrero 2012, y hoy me ha llegado la citacion del juzgado y se presento el mismo dia 17 de Febrero, no pudiendo aportar la papeleta del SMAC , porque todavia no se habia celebrado.

Espero vuestra respuesta.
Muchas gracias
07/03/2012 17:51
no
07/03/2012 18:00
Hola spanish,

Gracias por contestar.

Entonces, en este caso que me aconsejas que haga ?

08/03/2012 00:44
TE copio el artículo 81.3 de la Ley de la Jurisdiccón Socia: ·3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.". O sea, que aportas ahora el acta y la papeleta y ya está.

l
08/03/2012 13:51
Hola jrusulon,

Primero que nada darte las gracias, muchisimas gracias por haberme contestado.

Pero por lo visto no me explique nada bien, yo soy la parte demandada, es decir la empresa.

La parte demandante es la que antes de celebrarse el acto de conciliacion ya habia presentado demanda en el juzgado de lo social. Asistiendo al Smac el dia 17 de Febrero con un abogado y presentando el mismo dia 17 de febrero antes de la celebracion , demanda en el juzgado, personandose con otro abogado distinto.

Mi pregunta es, si aqui no se ve la mala fe del trabajador que sin tan siquiera saber cual era el ofrecimento por parte de la empresa en el acto de conciliacion ya habia interpuesta demanda?

Espero haberme explicado mejor ahora. Disculpar mi ignorancia.



Muchas gracias

Por cierto estoy encantada de pertenecer a esta Foro , no podeis ni imaginar la de cosas que se aprenden con vosotros.
08/03/2012 15:29
más que mala fe, un poco listillo de más si parece, es como saltarse la cola. debía de ser el juzgado el que le llamara la atención ya que inicia un trámite sin saber si tiene necesidad de hacerlo pero como todo es gratis...
09/03/2012 13:26
Hola mirta

Gracias por responder

Pero me gustaria saber si yo como parte demandada, puedo hacer algo al respecto ?



09/03/2012 17:28
Tú como parte,puedes inpugnarlo comunicando al juzgado el defectos de la demanda.
Redacta un escrito como lo has hecho en este foro y lo presentas en el juzgado, con dos copias.
2.- puedes dejarlo pasar y intervenir tú o el abogado en la fase de alegaciones.
3.- el demandado tiene en su mano tambien la posibilidad de utilizar las llamadas EXCEPCIONES PROCESALES . Estas excepciones pueden pueden plantearse con independencia del escrito que te he aconsejado, ello ocurre cuando el demandado se limita a poner defectos formales de la demanda, sin entrar a responder a ninguno de los hechos ni pretenciones del actor.
4 .- el demandado (en este caso tú) incluso puede demandar al que le ha demandado, a través de la RECONVENCIÓN.
13/03/2012 23:21
Claro que se puede presentar la demanda antes de la celebración del acto de conciliación, ¿en base a que, deciis que no?

¿Demandar al demandado mediante la reconvención? ¿que sandez es ésta?
13/03/2012 23:41
Ves a dar clases.
Es que no has oído nunca la palabra reconvención.
Pues si señor reconvención.
13/03/2012 23:43
reconvencion se perfectamente lo que es, quien parece que no lo sabe eres tu, ¿a santo de que viene la reconvención al hilo?
22/03/2018 14:09
so74
Hola soy miriam, y tengo un caso muy similar al tuyo. me podrias contestar que tal te fue con este caso? quien tuvo razón?gracias de antemano.
02/04/2018 11:19
so74
Buenos días, creo que se están mezclando temas:
- sí es posible presentar demanda sin haber hecho la conciliación
- la conciliación deberá realizarse (y aportarse) en el plazo que da la LJS
- la reconvención sólo será posible si hay algo que reclamarle al trabajador. La mala fe se podrá alegar en el juicio, pero no en este momento. Aparte que el segundo abogado ha podido ver que le vencía el plazo y ha presentado demanda para que no le caduque la acción.
13/08/2019 20:11
jrusulon
Y si la cita para la conciliación la dan pasados los 15 días hábiles desde que se solicita, ¿se puede meter la demanda directamente con el resguardo de la papeleta y aportando el acta de la conciliación cuando se requiera por el LAJ?