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Presidencia

2 Comentarios
 
Presidencia
20/03/2004 14:55
Estamos descontentos con el Presidente-Administrador de la comunidad pues no nos entrega las cuentas anuales, las Actas y no realiza la limpieza ni los arreglos oportunos. Hemos decidido rotar la Presidencia y el año pasado me toco a mí, pero no pude ejercerla debido a que se quedaba con todos los recibos de la comunidad y dijo que no me entregaba los papeles hasta que no le redactara el Acta de la última reunión donde yo fuí elegida Presidenta.Él es Economista de profesión, se aprovecha de nuestra ignorancia y está continuamente amenazando y asustandonos con demandarnos si nos "pasamos" con él. Presiento que pretende ponerme una trampa legal pues creo que debe ser él quien realice ese Acta. ¿Quién debe realizarla el Presid. entrante o el saliente?¿Qué inconvenientes existen, en caso de que la comunidad lo demande, de que este señor sea insolvente?
20/03/2004 16:02
En mi opinión, los acuerdos adoptados por las Comunidades, será ejecutivos en el momento del cierre del acta con la firma del secretario y el presidente. Quien ostente esos cargos en el momento de la Junta, dado que mientras no se cierre el acta, los electos aún no son presidentes ni secretarios. Por lo que creo entender de tu pregunta no existe ningún acta en el que se renueven los cargos de la Comunidad, con lo cual en ningún momento ostentas la condición de Presidenta de la Comunidad. Una solución sería requerir la documentación de la Comunidad, a esto todos los miembros de ella, tienen derecho. Si no se entrega esa documentación, se puede convocar una Junta con 1/4 de los propietarios o un número de estos que a su vez representen el 25% de las cuotas de participación, y tratais el asunto. No le des más importancia a denuncias etc. en un pleito siempre hay dos partes, y cada una expone sus razones ante el Juzgador, y por lo que cuentas, existe una responsabilidad muy clara por parte de la otra parte. Espero que esto te sriva de algo. Saludos.
21/03/2004 16:58
Yo creo que las actas no tienen caracter constitutivo, sino que son mera prueba por lo que desde el momento en que se celebra la reunión y eres elegida presidenta, ostentas ese cargo. Lo que no nos dices es si también habeis elegido nuevo administrador o si es un cargo inherente al de presidente. No te preocupes. Ejerece tus funciones de presidenta, exige las cuentas si sigue con el cargo de administrador el anterior presidente, y si ya no es siquiera administrador, requierele notarialmente para que te entregue toda la documentación de la comunidad, apercibiendole de la responsabilidad en la que incurre. Respecto al miedo a que te denuncie, no te preocupes, antes de entablarse un pleito hay que estar muy seguro de lo que se demanda. Sólo pretende asustaros