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Presidente de comunidad cada 4 años.

4 Comentarios
 
Presidente de comunidad cada 4 años.
15/02/2022 15:20
somos 22 vecinos 12 pisos de alquiler 6 de los vecinos son mayores y cada 4 años me toca ser presidente , me gustaría saber si le puede cobrar a los vecinos que tienen los pisos de alquiler mas en la cuota de la comunidad por no ser presidentes ya que viven fuera la la provincia .Gracias
16/02/2022 08:49
pues no, no se puese.
El que vivan fuera no les eximen de cumplir con sus obligaciones.
Ahora bien, a ustedes les vompensa que sean presidentes?
16/02/2022 11:31
En aquellas comunidades donde muchos copropietarios confunden al presidente con la chacha de la comunidad, es conveniente que pasen por el turno todos, aunque vivan fuera. En caso contrario, los que viven en la comunidad pueden acabar "quemados".
La gestión de la comunidad se puede llevar sin problemas por el administrador y la junta.
21/02/2022 12:25
Ésta es la eterna discordia existente entre los propietarios que viven la comunidad, como los que no viven y los arrendadores. Estos dos últimos les resbala ser presidentes. Unos porque no viven y les da igual lo que pase o no pase en la comunidad, y los otros ídem de ídem aunque no se les olvida cobrar el alquiler cada mes. Solución no la hay aunque se debería conocer que el cargo de presidente de una comunidad puede llegar a responsabilidades PENALES. Esto la gente no lo conoce pero la ley en su artículo 6 del C. Civil ya lo deja claro. "La ignorancia de la leyes no exime de su cumplimiento" y ahí quedó eso. Y el artículo 1902 también del C Civil ya lo sentencia " El que por acción u omisión causare un daño a otro, tiene la obligación de reparar el daño". El no atender la comunidad es una dejación de deberes y en caso de un siniestro hay que derimir las responsabilidades en función del daño acontecido y las responsabilidades contraidas. Ahí queda la cosa. En fin, mucho ojo porque el ser presidente de una comunidad y no atenderla debidamente te puede llevar a Alcalá Meco.
21/02/2022 12:44
Y termino diciendo que, efectivamente, el cargo de presidente es de obligado cumplimiento, salvo que vayas al juzgado y le expliques al juez tu circunstancia y él te exima de tal responsabilidad y pase al siguiente de la lista. Mientras eso no ocurra, eres el representante de la comunidad y tienes obligaciones contraídas con ella aunque vivas a 100kms de distancia.
Una solución que sería entendible sería pasar el cargo mediante donación o compra por pasar esta responsabilidad. Una cantidad estimada y acordada de antemano que podría estar en función del presupuesto anual de la comunidad (un 10 o 20% por ejemplo) y que revertiria sobre un candidato. Sí, no es legal relativamente, aunque si la gente se pone de acuerdo de forma unánime sí lo sería, ya que la ley también establece en su artículo 6 del C Civil punto 2 dice: La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
Con ese acuerdo por unanimidad es de aplicación perfectamente tal decisión y se le daría una salida a este problema. Ahora sólo hay que poner el precio convenido. :-)