Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Presidente de Comunidad - Edad límite.

3 Comentarios
 
Presidente de comunidad - edad límite.
10/02/2011 15:58
Buenas tardes. Una duda que creo puedes ser fácil. Mi madre tiene 81 años y ha sido durante 2 años Presidente de la Comunidad. En Marzo termina su gestión y el siguiente vecino que le toca ser Presidente, ya ha anunciado que lo rechazará porque es muy mayor y que no le pueden obligar por la edad que ya tiene a serlo (tiene mas o menos la edad de mi madre). Necesitaría saber qué dice la ley sobre esto; si existe una edad límite a partir de la cual, ya si no se quiere, no se es Presidente de la Comunidad. Muchas gracias.
10/02/2011 17:06
Pues la Ley de Propiedad Horizontal no dice nada de un limite por edad, concretamente dice lo siguiente:
Artículo noveno.
El artículo 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal queda redactado en los siguientes términos:
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento
será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las
razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3. a , resolverá de plano lo procedente, designando
en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el
plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.
En cada comunidad ,lo hacen de una forma diferente, lo normal es que a los propietarios de determinada edad se les excluya de ser Presidente u otro cargo, pero claro depende del numero de vecinos y de si todos tienen edad parecida.
11/02/2011 09:19


Gracias Cotte por la información. Veo qu ela ley no contempla este supuesto y lo deja en Manos del Juez, pero es que a Los mayores les impresiona y no les gusta eso de ir "al Juez". Es una Comunidad de 10 vecinos, todos ellos ya Mayores y cansados... y me pregunto: ¿ No se podría contratar a alguien que les llevase esta gestión y ellos viviesen tranquilos ? ¿Saldria muy caro? porque sus economías son de pensionistas. Muchas gracias.






11/02/2011 12:53
Talilo, indica si teneis administrador
administrador, puede ser cualquiera y para un pensionista son caros
Presidente solo puede ser el propietario
El vecino nunca puede rechazar el cargo de presidente, será el mismo quien con escrito al juez se diregirá para que le exonere del cargo.
Quiera o no quiera, le nombrais y que el se busque la vida.