Art. 13.2 de LPH
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Buenas tardes
Mi padre tiene la mitad de la vivienda y cada hijo 1/3 de la otra mitad. Ella tiene 85 años y vive sola. ¿Tenemos obligación alguno de sus hijos de ser presidentes? ¿Ella con esa edad tiene obligación de serlo?
Gracias
Perdon, su padre o su madre?
Cuando un piso pertenece proindiviso
Art 15.1, ustedes a quien han nombrado?
Deberan comunicar al administrador quien es el representante de la vivienda e indicar que esa persona sera quien ejerza la presidencia