Buenos días, tengo dos dudas:
1) Puede realizar las tareas de presidencia comunidad, el hjo de la presidenta, que no vive en la finca sin previa autorización de los vecinos?
2) Debo unas cuotas porque reclamamos unas obras que no nos quieren arreglar, pero... si les he mandado una carta (porque quiero pagar y estar al dia para poder reclamar después), pidiendo que me envíen lo que debo para hacer ingreso, ¿puede contestarme que renuncia a darme esa información?
Buenas tardes,
Presidente de la comunidad solo puede ser un propietario y las funciones de dicho presidente solo podrían ser ejercidas por el.
El administrador de tu edificio tiene que darte la información de tu estado de cuenta para poder saldar dicha deuda.
Tal como dice "klo82", el articulo 13 de la LPH, deja muy claro que el presidente se elegirá "entre los propietarios".
Si el hijo de la presidenta, es propietario en algún porcentaje del piso donde vive su madre, puede ser presidente. Si no tiene ningún porcentaje de propiedad sobre esa vivienda, rotundamente no puede ser presidente.
Con respecto a su deuda, están obligado por ley a informarle.
Es muy común que el presidente sea una persona mayor, y delegue en su hijo/s. El problema es de la junta, que lo consiente, si ya esto que por ley es imperativo que sea un propietario, y se consiente la presidencia de este modo, no puede ir bien una comunidad. Hay que valorar si la persona está o no capacitada para esta función, y si no lo está, correr el turno. La ley tampoco se puede llevar a rajatabla, ya que los legisladores es imposible que aten todas las circunstancias.
Unos propietarios han demandado a la comunidad de propietarios,¿puede la esposa del Presidente,recoger las citacion judicial?, o tiene que ser el presidente en persona?