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prestación desempleo

2 Comentarios
 
Prestación desempleo
06/06/2007 18:01
Se puede solicitar prestación por desempleo si se causa baja voluntaria en la empresa por motivo de traslado de ciudad, por traslado en el trabajo del conyuge?
06/06/2007 19:22
Pues no.
07/06/2007 09:39
hola:
El art. 207 de la LGSS establece los requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, que entre otras son:

Estar afiliado a la S. Social y en situación de alta o asimilada al alta, tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días y encontrarse en situación legal de desempleo.

Los supuestos de situación legal de desempleo se establecen en el art. 208 de la LGSS. Concretamente, la baja voluntaria no es una situación legal de desempleo.

Entre los supuestos de situación legal de desempleo se encuentran:

Extinción de la relación laboral por ERE.
Despido disciplinario del trabajador.
Finalización del contrato.
Despido por causas objetivas.
Etc., etc.

En conclusión, la baja voluntaria no está contemplada como situación legal de desempleo y por lo tanto no reunirías los requisitos necesarios para el cobro de la prestación.

Saludos.