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Prestacion ERE

2 Comentarios
 
13/10/2010 22:36
Para Shughart: Gracias por la respuesta, que por cierto,me confirma la Palabra de que hay que confiar mas en la justicia de Dios,que en la del hombre.
Un saludo
13/10/2010 16:03
No sé qué pinta aquí el art. 45 ET (causas de suspensión del contrato)... Cuando el art. 231.1.e LGSS establece "[...] suspensión o extinción del derecho", no se refiere al contrato (que no existe), sino a la suspensión o extinción del derecho a percibir la prestación o subsidio, que se encuentra regulado en los arts. 212 y 213 LGSS (para la prestación) y 219.2 LGSS (para el subsidio).

Usted, como demandante de empleo tiene unas obligaciones, descritas en el art. 231 LGSS. Aunque su razonamiento pueda resultar lógico, la realidad es otra, y tiene que estar a ésta... El art. 231.1.b LGSS establece como obligación el proporcionar la documentación e información a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
Por lo que no puede reclamar daños y perjuicios cuando el perjuicio se produce por un incumplimiento de su parte (no presenta la documentación pertinente o lo hace fuera del plazo establecido de 15 días hábiles).

Además, debe tener en cuenta cuál es el funcionamiento normal de la Administración (el SPEE - INEM en este caso). Cuando usted se encuentra en situación legal de desempleo y solicita la reanudación de la prestación, dicha solicitud no se resuelve automáticamente, sino que transcurren unos días o semanas, si bien a efectos económicos, usted percibirá la prestación desde el mismo día de la solicitud. Usted tiene el deber jurídico de soportarlo, pero si cree que no, siempre puede reclamar daños y perjuicios por ello.

El procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración, lo tiene regulado en el RD 429/1993 (aunque dudo que prospere).
Prestacion ere
13/10/2010 14:20
Estoy cobrando, o mejor estuve,una prestación durante la cual me ofrecieron un trabajo intermitente,es decir de 4 dias o 10 cada mes.Resulta que no sabía que tenía 15 dias para presentar la documentación por lo que me retiraron los dias de prestacion y sólo me pagaron 3.Mi razonamiento era que una vez te das de alta en un trabajo inmediatamenta queda registrado en tu historial por lo cual ellos sólo tendrian que descontar automaticamente y pagar el resto.La documentación pertinente sólo lo confirma o desmiente.Es decir no lo veo nada justo,para colmo los trabajos conseguidos posteriormente aporte la documentación en el plazo pero resulta que no tienen tiempo de actualizar mi situación por lo que tengo que vivir de créditos por culpa del INEM.
Segun lo siguiente :Referencia normativa: Artículo 45 del RDL 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, artículos 221.1 y 231.1 e) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. ¿TENGO RAZON PARA DEMANDARLOS ?
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13/10/2010 22:36
Para Shughart: Gracias por la respuesta, que por cierto,me confirma la Palabra de que hay que confiar mas en la justicia de Dios,que en la del hombre.
Un saludo
13/10/2010 16:03
No sé qué pinta aquí el art. 45 ET (causas de suspensión del contrato)... Cuando el art. 231.1.e LGSS establece "[...] suspensión o extinción del derecho", no se refiere al contrato (que no existe), sino a la suspensión o extinción del derecho a percibir la prestación o subsidio, que se encuentra regulado en los arts. 212 y 213 LGSS (para la prestación) y 219.2 LGSS (para el subsidio).

Usted, como demandante de empleo tiene unas obligaciones, descritas en el art. 231 LGSS. Aunque su razonamiento pueda resultar lógico, la realidad es otra, y tiene que estar a ésta... El art. 231.1.b LGSS establece como obligación el proporcionar la documentación e información a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
Por lo que no puede reclamar daños y perjuicios cuando el perjuicio se produce por un incumplimiento de su parte (no presenta la documentación pertinente o lo hace fuera del plazo establecido de 15 días hábiles).

Además, debe tener en cuenta cuál es el funcionamiento normal de la Administración (el SPEE - INEM en este caso). Cuando usted se encuentra en situación legal de desempleo y solicita la reanudación de la prestación, dicha solicitud no se resuelve automáticamente, sino que transcurren unos días o semanas, si bien a efectos económicos, usted percibirá la prestación desde el mismo día de la solicitud. Usted tiene el deber jurídico de soportarlo, pero si cree que no, siempre puede reclamar daños y perjuicios por ello.

El procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración, lo tiene regulado en el RD 429/1993 (aunque dudo que prospere).
Prestacion ere
13/10/2010 14:20
Estoy cobrando, o mejor estuve,una prestación durante la cual me ofrecieron un trabajo intermitente,es decir de 4 dias o 10 cada mes.Resulta que no sabía que tenía 15 dias para presentar la documentación por lo que me retiraron los dias de prestacion y sólo me pagaron 3.Mi razonamiento era que una vez te das de alta en un trabajo inmediatamenta queda registrado en tu historial por lo cual ellos sólo tendrian que descontar automaticamente y pagar el resto.La documentación pertinente sólo lo confirma o desmiente.Es decir no lo veo nada justo,para colmo los trabajos conseguidos posteriormente aporte la documentación en el plazo pero resulta que no tienen tiempo de actualizar mi situación por lo que tengo que vivir de créditos por culpa del INEM.
Segun lo siguiente :Referencia normativa: Artículo 45 del RDL 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, artículos 221.1 y 231.1 e) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. ¿TENGO RAZON PARA DEMANDARLOS ?