os hago esta pregunta por si se os ha planteado un caso similar alguna vez:
un trabajador, en febrero de 2007, tuvo una base de cotización de 2.996,10, es decir, base máxima. Tiene una remuneración diaria, por lo que para el cálculo de la prestación por IT en marzo él la divide entre 28 días. (107 euros). Por tanto como prestación, él calcula 2.487,83. Nosotros calculamos 2.321,97. (99.87 base máx diaria, por el 75%) Pero bueno, esto es lo demos. El tema viene ahora:
La empresa tiene que pagar un complemento hasta llegar al 100% de la base reguladora. El trabajador, en total, entre prestación y complemento, reclama 3.317.11 en marzo (107 por 31 días, y 3.210 euros de abril (107 por 30 días). Se le pagó 2.996.10 que era la base máxima, y era el 100% de la base reguladora. Es correcto?
eso entiendo yo, pero el trabajador ha ido a ccoo y estos me exigen una explicación, porque discrepan de mi opinión. Por eso quería mas opiniones.
Ya digo, él reclama 3.317,11 de marzo (107 por 31 días), y 3210 en abril (107 por 30 días). Dicen que hay que pagar 107 porque 2996,10 entre 28 días de febrero son 107. Se le pagó 2996,10, es decir, la base máxima y el 100% de la base reguladora. No se si me explico...
Con el calculo de la prestación también estás de acuerdo?
Hola, a mi entender el calculo hecho por el sindicato es incompleto y en consecuencia erroneo
Si bien la base diaria para el calculo de la prestacion por IT es 107€, al ser enfermedad comun se debe aplicar el porcentaje legal segun la LGSS, el 60% y el 75% para el pago de la prestacion, es decir, se debe calcular el importe de la prestacion de acuerdo con estos porcentajes y la cantidad que resulte, complementarla hasta el 100% de la base reguladora que en este caso es de 2996.1
Es accidente de trabajo, no enfermedad comun. Por eso la prestación se calculó en base a 99,87, que es la base máxima diria, por el 75%. Y el complemento hasta llegar a los 2.996,1.
Gracias de nuevo. Si nadie me dice otra cosa, defenderé esto ante el sindicato.