Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prestación por desempleo

4 Comentarios
 
Prestación por desempleo
13/04/2005 13:44
Buenos sías a todos:
Tengo una duda un poquillo urgente y me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Un trabajador ha trabajado en una empresa desde el 13/01/1998 hasta el 04/12/2001 a tiempo completo. El 5/12/2001 inicia una reducción de jornada al 15% por contrato de relevo y jubilación parcial, manteniendose en dicha situación hasta el 12/01/2004.
El Inem le reconoce 1421 días cotizados en el primer periodo y 115 días en el segundo.
Creo que lo que hace el inem en el segundo periodo es sumar todos los días cotizados (769) y aplicarle un 15%, que es el porcentaje de trabajo efectivo y de ahí le salen los 115 días del segundo periodo.
Es eso correcto?
Ninfa, Nando (o cualquier otro), podriais sacarme de dudas?
14/04/2005 12:00
Doy más datos. la empresa ha estado cotizando mes a mes y aunque, en la realidad, estas personas han trabajado un mes y medio al año a jornada completa, cubriendo así la totalidad de las horas anuales, las cotizaciones y nóminas eran mensuales. Entiendo que el Inem debería reconocer los 769 días y pagar según la base reguladora de esos trabajadores (que es pequeña pues es un 15% sobre el salario a jornada completa) y no hacer ese claculo del porcentaje del 15% sobre los días (que ya os digo que creo que es lo que han hecho, aunque han podido hacer otros cálculos que no alcanzo a entender.)
Jesusfer, Ninfa, Nando, alguien por favor...
Un saludo y gracias de antemano
14/04/2005 18:14
Entiendo que lo correcto sería computar el total de los días que constan como cotizados y por tanto no serían 115 días sino 769.
Un saludo
19/04/2005 10:35
Gracias Kati por ti respuesta, aunque me gustaría saber si tienens idea de como está haciendo los cálculos el INEM.
No estoy segura y me gustaría entenderlo correctamente para en su caso reclamar.
Un saludo
25/04/2005 19:38
El Inem hace los cálculos según el principio de "día trabajado día cotizado", a lo que hay que añadir la parte proporcxional de descansos, multiplicando el número de días realmente trabajados por 1,4 de forma que si se trabajan 5 días a la semana se computa el periodo natural, porque 5 x 1,4 son 7.
Lo que cuenta por tanto es facilitar al Inem, por ejemplo con copia del contrato, el número de días que se trabajaban semanalmente, para que pueda calcular el periodo de ocupación que corresponde.Computar los días cotizados a efectos de otras prestaciones de Seguridad Social no es en principio correcto y sólo se puede entender porque al Inem le haya faltado el dato que te decía cuando reconoció el expediente.
Prestación por desempleo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prestación por desempleo

4 Comentarios
 
Prestación por desempleo
13/04/2005 13:44
Buenos sías a todos:
Tengo una duda un poquillo urgente y me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Un trabajador ha trabajado en una empresa desde el 13/01/1998 hasta el 04/12/2001 a tiempo completo. El 5/12/2001 inicia una reducción de jornada al 15% por contrato de relevo y jubilación parcial, manteniendose en dicha situación hasta el 12/01/2004.
El Inem le reconoce 1421 días cotizados en el primer periodo y 115 días en el segundo.
Creo que lo que hace el inem en el segundo periodo es sumar todos los días cotizados (769) y aplicarle un 15%, que es el porcentaje de trabajo efectivo y de ahí le salen los 115 días del segundo periodo.
Es eso correcto?
Ninfa, Nando (o cualquier otro), podriais sacarme de dudas?
14/04/2005 12:00
Doy más datos. la empresa ha estado cotizando mes a mes y aunque, en la realidad, estas personas han trabajado un mes y medio al año a jornada completa, cubriendo así la totalidad de las horas anuales, las cotizaciones y nóminas eran mensuales. Entiendo que el Inem debería reconocer los 769 días y pagar según la base reguladora de esos trabajadores (que es pequeña pues es un 15% sobre el salario a jornada completa) y no hacer ese claculo del porcentaje del 15% sobre los días (que ya os digo que creo que es lo que han hecho, aunque han podido hacer otros cálculos que no alcanzo a entender.)
Jesusfer, Ninfa, Nando, alguien por favor...
Un saludo y gracias de antemano
14/04/2005 18:14
Entiendo que lo correcto sería computar el total de los días que constan como cotizados y por tanto no serían 115 días sino 769.
Un saludo
19/04/2005 10:35
Gracias Kati por ti respuesta, aunque me gustaría saber si tienens idea de como está haciendo los cálculos el INEM.
No estoy segura y me gustaría entenderlo correctamente para en su caso reclamar.
Un saludo
25/04/2005 19:38
El Inem hace los cálculos según el principio de "día trabajado día cotizado", a lo que hay que añadir la parte proporcxional de descansos, multiplicando el número de días realmente trabajados por 1,4 de forma que si se trabajan 5 días a la semana se computa el periodo natural, porque 5 x 1,4 son 7.
Lo que cuenta por tanto es facilitar al Inem, por ejemplo con copia del contrato, el número de días que se trabajaban semanalmente, para que pueda calcular el periodo de ocupación que corresponde.Computar los días cotizados a efectos de otras prestaciones de Seguridad Social no es en principio correcto y sólo se puede entender porque al Inem le haya faltado el dato que te decía cuando reconoció el expediente.