Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

prestamo a un amigo

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
12/06/2013 18:42
kapitan, Me gustaría mucho que las cosas fueran como tú dices en no pocos casos, vaya eso por delante, ...y no sé qué margen tienen los jueces en esto ni cómo actúan en estos casos, pero sí se como funciona esto en la vida cotidiana porque me he visto en muchos casos en esta situación y, sin ir más lejos, si tratas de grabar una conversación tuya con la oficina del consumidor de tu ayuntamiento, organismo oficial que no tendría nada que temer al respecto en principio, sin embargo te dejan muy claro que, ley en mano, o interrumpes la grabación y tiras lo grabado, o te denuncian, lógicamente por lo penal. ¿No es eso una grabación en la que uno interviene?. Igualmente, si en todo tu derecho, le dices a las las numerosas empresas de servicios, bancos, y administraciones, que dejen de grabarte cuando lo hacen, que en muchos de estos casos es por defecto, en general lo hacen (la ley los obliga).

Por otro lado, en defensa propia es legal hasta matar, pero mata y verás lo que pasa, .... la defensa propia intrínsecamente se refiere a la defensa de la persona en sí misma, ataques directos contra ella, no contra su hacienda porque, sino, por esa regla de tres, todo sería defensa propia y, por lo tanto, todo el mundo podria grabar a todo el mundo cuando quisiera y, sin embargo, por defecto, eso no es legal, y mucho menos sin avisar.
12/06/2013 17:05
Marisa, grabar una conversación en la que se participa es perfectamente legal, sobre todo si se usa para defender tus intereses en el juzgado.
Lo peor que podría pasar es que el juez no la aceptara como prueba, pero debería argumentar el motivo de no hacerlo.
12/06/2013 14:04
relin si un deudor esta en una cuenta de segundo titular, el juzgado ejecuta el embargo de esa cuenta corriente, si una persona esta de autorizado eso ya no te puedo informar porque no lo sé.
Informarte tambien que lo de pagar por demandar se llaman tasas judiciales, (famosisimas ya...) y que en el ambito penal no se han impuesto (no hay), por tanto si te roban por la calle o sufres cualquier delito penal, pues puedes poner dnuncia sin efectuar el pago de ningún tipo de tasas judiciales.
En otros ambitos del dercho, sí que las han puesto o han aumntado las que ya había, esto es, en el ámbito civil (el que nos ocupa ahora), contencioso administrativo y laboral y creo que tambien los recursos ante el constitucional.
Estas tasas judiciales normalmente son una cantidad fija que hay que pagar cuando se pone la demanda en question aunque tambien en algunos procesos han puesto tambien una cantidad variable.
El importe va desde los 100 euros hasta los 1200 euros de los recursos de casacion ante el supremo de la jurisdiccion laboral que en cuanto a tasas fijas es la mas cara.
A veces en algunos procesos (creo que civiles) han puesto tambien una cantidad variable a pagar (0,10% del importe de la demanda con un tope de 2000 euros), pero lo normal son tasas fijas de los cuales (fijas o variables) hay ciertas personas que estan exentos del pago de dichas tasas por se beneficiarios de la justicia gratuita por el hecho de carecer de medios economicos o ser victima de violencia de genero o discapacitados que han sido victima de algunas cosas...
Para mayor abundamiento, puedes consultar el importe todas las tasas judiciales por internet.
Por ultimo mi consejo es que respecto a lo tuyo, trates de que este deudor te firme el reconocimiento de deuda y que acudas a este abogado que te ha respondido (rincon y garcia) que parece muy enterado del tema a la hora de plantear una demanda.
Suerte, ya nos iras contando...
07/06/2013 14:56

Las grabaciones en defensa propia, como cualquier acto hecho en defensa propia, debería ser legal, pero si un juez no lo calificara así, incurrirías en un delito penal. Mi consejo es que, antes de nada, le digas que te parece bien que te firme el reconocimiento de deuda que él mismo te dijo te firmaría. Si no lo hace y crees que una grabación puede ayudar en algo, primero llama a la policía y que te diga si puedes hacerla y de qué modo para no saltarte la legalidad, no sea que por hacerlo de manera indebida te metas en un buen lío aún peor, por si ya tenías poco.
07/06/2013 13:48
Hola a todos, agradezco mucho vuestras respuesta y vuestra ayuda, de verdad muchísimas gracias.

La verdad es que si es un problema ademas al tratarse de una cantidad alta... intentare grabar una conversación reconociendo el todo y eso, los sms y los correos creo que de algo valdrá, aunque sea para presionarlo con ello...

Cierto es que dudo que tenga algo a su nombre pero lo de los bines futuros... de hay tal vez se pueda rascas algo, me surgen unas dudas a ver si me las podéis resolver.

1- no se yo como va esto pero tenia entendido que una grabación no tiene ningún valor ante un juez, es asi?

2- lo de los bines futuros... eso incluye también si abre una cartilla con un familiar como 2º titular o autorizado o solo cuentan las que estén solo a su nombre? por que claro así le valdría con tener una cuenta con un hermano para que el embargo sea inuti...

y 3- como va eso de que ahora se paga por denunciar? eso entro ya en vigor? se aplica a todos los casos? en caso de ser si... es mu caro? por que claro... si te han robado un dinero y necesitas un dineral para denunciar pues estamos apañados...y creo que con eso solo se consigue que a partir de X cantidades te merezca la pena denunciar... no se si se aplica también en caso de robo en la calle y así, pero si vas por la calle te roban 100 euros y necesitas 300 para denunciar...resulta que nadie denunciara esos robos (se que no es el caso pero no se si en lo mio se aplica o se aplica en todo)

Bueno, muchísimas gracias a todos por molestaros en i consulta, me estáis ayudando mucho y os lo agradezco de verdad, por mi situación estoy muy pobre así que mis agradecimientos van en cariño para todos vosotros
06/06/2013 09:24
Efectivamente tienes toda la razón gregorio12, la cuestión es qué si su amigo no tiene un duro, ni bienes para embargar, ya qué desgraciadamente cuando se pide dinero es por qué ya no tienes dónde recurir, a él denunciarlo le va a costar un dinero que aunque con el tiempo pudiera recuperarlo, ahora tiene que adelantar, pero si el tiene esa disponibilidad yo lo haría, pero sabiendo que a lo mejor no recupera ni el dinero prestado, ni lo que le ha costado denunciarlo.
Con esto lo quiero decirle qué un acuerdo, aunque sea malo, es mejor que llevarlo a los tribunales.
Y desgraciadamente la mayoría se va de rositas, porqué se lo montan tan bien, que salen impunes, y te lo digo con conocimiento de causa, la gran mayoría que actúa así, lo tiene tan estudiado que viven bien aunque no tengan nada.
Creo que la justicia tendría que ser más dura con los morosos que actúan así, dejándote deudas hasta dejarte casi en la ruina, y sabes que viven a cuerpo de rey, pero claro como no tienen nada a su nombre.
05/06/2013 18:44
Yo difiero con lo que dice phepi, yo pienso (y estoy en lo cierto) que en caso de tener pruebas suficientes, debes reclamarle judicialmente la deuda a esta persona, aunque de momento no tuviera bienes porque en caso de ganar el juicio a sta persona se le haria un embargo de todos sus bienes PRESENTES Y FUTUROS y en cuanto tuviera dinero se embargaria y la gente siempre tiene algo, un trabajo, una herencia...
Ademas para una persona es muy duro y muy incomodo no poder tener dinero en el banco nunca...es una traba muy importante para la gente y por otra parte todos los deudores lo que quieren es que la personas los den por insolventes y no se haga nada contra ellos y al final no se les demande y se vallan de rositas... tu vete a por el de verdad...
03/06/2013 16:56
Pues como no tenga un duro ese amigo, me parece que se puede quedar con toda la razón y nada más.
03/06/2013 16:16
Todo lo que te han dicho está muy bien, pero entre tanto haces una cosa o la otra yo iría grabando las conversaciones de voz en las que te reconozca esa deuda, no sea que en el momento de la verdad, a la hora de emitir pagarés o acudir al notario a firmar el reconocimiento de la deuda, se te tire para atrás, que no sería la primera vez... ni la última.
Con los sms, whatsapp, grabaciones y transferencia que hiciste en su momento, creo que lo tendrías muy bien para ganarlo.
03/06/2013 15:17
Hasta dónde llega mi conocimento, un pagaré impagado y además protestado notarialmente, tiene bastante fuerza a la hora de reclamar un dinero, aunque lo realmente importante es saber si es solvente ese amigo tuyo, porqué aunque reconozca la deuda, si cuando salga el juicio se declara insolvente quedará reconocido que efectivamente te debe dinero, pero no puede pagarlo, es importante saber esto antes de meterte en pleitos.
Deberías saber que para inciar una demanda monitorio contra tu amigo, tendrás que desembolsar un dinero por delante, a modo de provisión de fondos....la cantidad es importante, eso sí, vale la pena intentarlo.
Sobre los pagarés en caso de impago y protestados notarialmente, él aparecería en las listas de morosos RAI, etc....con su consiguiente perjuicio.
Y te contaré un caso, pagaré impagado, protestado notarialmente, no le concedían ningún préstamo que solicitaba.
31/05/2013 21:57
Totalmente de acuerdo con krekre: yo intentaría antes de nada ese reconocimiento de deuda, más cuando, encima, se ha ofrecido a firmártelo (deberías haberlo aprovechado pero igual estás a tiempo, no cambie de opinión, ... es un documento muy importante aunque no pase por notario). A mayores lo de Phepi, muy interesante, si procede y lo ves oportuno. Suerte.
31/05/2013 20:59
Mira relin con un documento firmado por reconocimiento de deuda, es un avance muy importante, aunque no sea notarial pero ya es un avance muy importante.
Si logras que te firme el reconocimiento de deuda en union a las pruebas que tienes yo creo que ya si que podria salir adelante el tema de manera judicial...de todas formas las pruebas que tu tienes ahora (watshap, mensajes...) no las deseches nunca, no es lo mejor pero tambien pueden ayudar.
Para mí este reconocimiento de deuda es lo fundamental en tu situacion actual y ademas es un documento que el te lo puede firmar sin sospechar nada porque si le llevas los pagares ya lo puede ver como algo mas oficial y asustarse y te digo que el reconocimiento de deuda firmado por el es un documento valido y muy importante.
Saludos
31/05/2013 09:57
Yo te aconsejaría lo siguiente, pídele que te haga pagarés con el total de la deuda, por supuesto que cada pagaré tendrá un vencimiento diferente, cuando los tengas, abajo en la parte inzquierda del mismo y encima de la banda magnetica, pones esto a maquina de escribir (que se vea claro)DECLARACION SUSTITUTORIA DE PROTESTO L. 19/1985.
Y lo presentas en el banco a su vencimiento, si lo paga no pasa nada, pero si fuera devuelto por falta de fondos, el banco deberá llevar ese pagaré al notario y protestarlo...con lo cual cobra fuerza a la hora de reclamar esa cantidad, ya que ha sido protestada notarialmente....a mí antes el banco sólo me cobraba por los gastos de devolución, (altísimos que lo sepas)no por los notariales...ahora lo consultas en el banco a ver que te dicen....sólo deberían cobrartelos en caso de impagado.
Cuando te haya devuelto todos los pagares, o los que no haya podido atender, lo pones todo en manos de un abogado.....son esas pruebas no creo que te haga falta nada más.
Ya nos contarás.
30/05/2013 22:23
Hola y gracias a todos,

Pues actualmente estoy tratando de arreglarlos por las buenas, el no me dice que no quiera pagarme, solo que no puede y lo de firmarme el reconocimiento de deuda me lo dijo varias veces pero de decir a hacerlo pues al final no se materializa, creo que tendre que ponerme en contacto con algun abogado y que lleve el caso pero agradezco mucho los consejos que me estais dando.

Solo una pequeña cosa mas... el reconocimiento de deuda si no es ante notario tiene algun valor? osea si yo contacto con algun abogado y me redacta uno como tu dices, y eso le digo que me lo firme, también vale?

Muchas gracias
30/05/2013 22:14
relin, cuando se va a hacer un préstamo, lo que se hace es un contrato de prestamo redactado, a ser posible, por un abogado y con ese contrato de préstamo van las dos partes (prestamista y prestatario) al notario a elevar el contrato de préstamo a escritura pública, lo que se llama efectuar la escritura de préstamo o en póliza de crédito, según sea...
Y segun se hace la poliza de credito o la escritura de prestamo, ante notario, se entrega la cantidad de dinero objeto del préstamo, y no antes...
Y esta escritura notarial es lo que le da fuerza y ejecutivodad al préstamo que en caso de impago se ejecuta al deudor inmdiatamente...
Ya te ha dicho rincon y garcia abogados que las pruebas que tienes tú no son las mejores y es completamete verdad, sin ni si quierea tener un documento firmado por el deudor, yo tambien lo veo muy dificil pero bueno, si este abogado es experto yo iria a el...(si es que es más o menos baratillo) y le plantearia el caso que a mi entender y con las pruebas que tú tienes, esta muy negro... pero bueno si él lo pudiera sacar adelante yo sinceramente me pondria en sus manos...
Ya te dira él (u otro abogado) cómo tienes que procedr ahora pero ya que no tienes contrato de préstamo ni escritura pública (que es lo que verdadramentee da fuerza y ejecutividad al contrato de préstamo, la escritura publica notarial o la poliza de crédito notarial...) En efecto ahora en la situacion que estas tú ahora, un reconocimiento de deuda te arreglaria la situacion y te lo pondria mas fácil, a falta de esto, cualquier pagaré o título valor también te ayudaría (aunque no tanto como un reconocimiento de deuda).
Por tanto mi consejo es que por las buenas intentes alguna de estas vias (que por las buenas te firme un reconocimiento de deuda o si esto no puede ser, pues al menos un pagare, o algo... Es recomendale que si te va a firmar algun papel de reconocimiento de deuda, éste te lo redacte un abogado para que no haya fugas legales y poderle atar todo lo que puedas...
De todas formas el tio ahora, una vez recibido el dinero, se te puede negar a firmar nada y entonces tendrías que ir a un abogado competente (como el que te ha escrito) e intentar la via judicial
Saludos y suerte
29/05/2013 05:16
Quería decir "si no tienes reconocimiento......."

Un pagaré es un título ejecutivo, para que nos entendamos, no necesitarías probar nada para que la deuda estuviera reconocida (siempre puede oponerse, pero es más difícil).
28/05/2013 22:35
Hola lsd2,

No entendí bien lo de que "ahí no tengo reconocimiento de deuda o sentencia", significa eso que con un pagare no reconoce mi deuda?

Y por decirlo de alguna manera... un pagare es mas que un reconocimiento de deuda? o al revés?
28/05/2013 16:44
Hombre, un pagaré es un título ejecutivo.... ai no tienes reconocimiento de deuda o sentencia, eso te puede valer, pero habrás de esperar a que venza el pagaré y seguir unos determinados pasos...
28/05/2013 13:31
me surge una nueva duda....

si le hago firmar un pagare... eso tendría alguna validez mas que todo lo que tengo o el pagare ya no tiene mucho valor?

Gracias de nuevo
27/05/2013 12:07
Gracias otra vez,

Yo la verdad es que pensé que tenia buenas pruebas, no se una trasferencia y muchos mensajes el confirmando que me pidió todo eso pensé que seria algo bastante bueno, pero claro yo de temas legales la verdad es que no se mucho, pero no se que mas quiere un juez o o que sea que unas conversaciones escritas por correo, whatsapp o sms donde se ve que me pide un dinero...
prestamo a un amigo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

prestamo a un amigo

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
12/06/2013 18:42
kapitan, Me gustaría mucho que las cosas fueran como tú dices en no pocos casos, vaya eso por delante, ...y no sé qué margen tienen los jueces en esto ni cómo actúan en estos casos, pero sí se como funciona esto en la vida cotidiana porque me he visto en muchos casos en esta situación y, sin ir más lejos, si tratas de grabar una conversación tuya con la oficina del consumidor de tu ayuntamiento, organismo oficial que no tendría nada que temer al respecto en principio, sin embargo te dejan muy claro que, ley en mano, o interrumpes la grabación y tiras lo grabado, o te denuncian, lógicamente por lo penal. ¿No es eso una grabación en la que uno interviene?. Igualmente, si en todo tu derecho, le dices a las las numerosas empresas de servicios, bancos, y administraciones, que dejen de grabarte cuando lo hacen, que en muchos de estos casos es por defecto, en general lo hacen (la ley los obliga).

Por otro lado, en defensa propia es legal hasta matar, pero mata y verás lo que pasa, .... la defensa propia intrínsecamente se refiere a la defensa de la persona en sí misma, ataques directos contra ella, no contra su hacienda porque, sino, por esa regla de tres, todo sería defensa propia y, por lo tanto, todo el mundo podria grabar a todo el mundo cuando quisiera y, sin embargo, por defecto, eso no es legal, y mucho menos sin avisar.
12/06/2013 17:05
Marisa, grabar una conversación en la que se participa es perfectamente legal, sobre todo si se usa para defender tus intereses en el juzgado.
Lo peor que podría pasar es que el juez no la aceptara como prueba, pero debería argumentar el motivo de no hacerlo.
12/06/2013 14:04
relin si un deudor esta en una cuenta de segundo titular, el juzgado ejecuta el embargo de esa cuenta corriente, si una persona esta de autorizado eso ya no te puedo informar porque no lo sé.
Informarte tambien que lo de pagar por demandar se llaman tasas judiciales, (famosisimas ya...) y que en el ambito penal no se han impuesto (no hay), por tanto si te roban por la calle o sufres cualquier delito penal, pues puedes poner dnuncia sin efectuar el pago de ningún tipo de tasas judiciales.
En otros ambitos del dercho, sí que las han puesto o han aumntado las que ya había, esto es, en el ámbito civil (el que nos ocupa ahora), contencioso administrativo y laboral y creo que tambien los recursos ante el constitucional.
Estas tasas judiciales normalmente son una cantidad fija que hay que pagar cuando se pone la demanda en question aunque tambien en algunos procesos han puesto tambien una cantidad variable.
El importe va desde los 100 euros hasta los 1200 euros de los recursos de casacion ante el supremo de la jurisdiccion laboral que en cuanto a tasas fijas es la mas cara.
A veces en algunos procesos (creo que civiles) han puesto tambien una cantidad variable a pagar (0,10% del importe de la demanda con un tope de 2000 euros), pero lo normal son tasas fijas de los cuales (fijas o variables) hay ciertas personas que estan exentos del pago de dichas tasas por se beneficiarios de la justicia gratuita por el hecho de carecer de medios economicos o ser victima de violencia de genero o discapacitados que han sido victima de algunas cosas...
Para mayor abundamiento, puedes consultar el importe todas las tasas judiciales por internet.
Por ultimo mi consejo es que respecto a lo tuyo, trates de que este deudor te firme el reconocimiento de deuda y que acudas a este abogado que te ha respondido (rincon y garcia) que parece muy enterado del tema a la hora de plantear una demanda.
Suerte, ya nos iras contando...
07/06/2013 14:56

Las grabaciones en defensa propia, como cualquier acto hecho en defensa propia, debería ser legal, pero si un juez no lo calificara así, incurrirías en un delito penal. Mi consejo es que, antes de nada, le digas que te parece bien que te firme el reconocimiento de deuda que él mismo te dijo te firmaría. Si no lo hace y crees que una grabación puede ayudar en algo, primero llama a la policía y que te diga si puedes hacerla y de qué modo para no saltarte la legalidad, no sea que por hacerlo de manera indebida te metas en un buen lío aún peor, por si ya tenías poco.
07/06/2013 13:48
Hola a todos, agradezco mucho vuestras respuesta y vuestra ayuda, de verdad muchísimas gracias.

La verdad es que si es un problema ademas al tratarse de una cantidad alta... intentare grabar una conversación reconociendo el todo y eso, los sms y los correos creo que de algo valdrá, aunque sea para presionarlo con ello...

Cierto es que dudo que tenga algo a su nombre pero lo de los bines futuros... de hay tal vez se pueda rascas algo, me surgen unas dudas a ver si me las podéis resolver.

1- no se yo como va esto pero tenia entendido que una grabación no tiene ningún valor ante un juez, es asi?

2- lo de los bines futuros... eso incluye también si abre una cartilla con un familiar como 2º titular o autorizado o solo cuentan las que estén solo a su nombre? por que claro así le valdría con tener una cuenta con un hermano para que el embargo sea inuti...

y 3- como va eso de que ahora se paga por denunciar? eso entro ya en vigor? se aplica a todos los casos? en caso de ser si... es mu caro? por que claro... si te han robado un dinero y necesitas un dineral para denunciar pues estamos apañados...y creo que con eso solo se consigue que a partir de X cantidades te merezca la pena denunciar... no se si se aplica también en caso de robo en la calle y así, pero si vas por la calle te roban 100 euros y necesitas 300 para denunciar...resulta que nadie denunciara esos robos (se que no es el caso pero no se si en lo mio se aplica o se aplica en todo)

Bueno, muchísimas gracias a todos por molestaros en i consulta, me estáis ayudando mucho y os lo agradezco de verdad, por mi situación estoy muy pobre así que mis agradecimientos van en cariño para todos vosotros
06/06/2013 09:24
Efectivamente tienes toda la razón gregorio12, la cuestión es qué si su amigo no tiene un duro, ni bienes para embargar, ya qué desgraciadamente cuando se pide dinero es por qué ya no tienes dónde recurir, a él denunciarlo le va a costar un dinero que aunque con el tiempo pudiera recuperarlo, ahora tiene que adelantar, pero si el tiene esa disponibilidad yo lo haría, pero sabiendo que a lo mejor no recupera ni el dinero prestado, ni lo que le ha costado denunciarlo.
Con esto lo quiero decirle qué un acuerdo, aunque sea malo, es mejor que llevarlo a los tribunales.
Y desgraciadamente la mayoría se va de rositas, porqué se lo montan tan bien, que salen impunes, y te lo digo con conocimiento de causa, la gran mayoría que actúa así, lo tiene tan estudiado que viven bien aunque no tengan nada.
Creo que la justicia tendría que ser más dura con los morosos que actúan así, dejándote deudas hasta dejarte casi en la ruina, y sabes que viven a cuerpo de rey, pero claro como no tienen nada a su nombre.
05/06/2013 18:44
Yo difiero con lo que dice phepi, yo pienso (y estoy en lo cierto) que en caso de tener pruebas suficientes, debes reclamarle judicialmente la deuda a esta persona, aunque de momento no tuviera bienes porque en caso de ganar el juicio a sta persona se le haria un embargo de todos sus bienes PRESENTES Y FUTUROS y en cuanto tuviera dinero se embargaria y la gente siempre tiene algo, un trabajo, una herencia...
Ademas para una persona es muy duro y muy incomodo no poder tener dinero en el banco nunca...es una traba muy importante para la gente y por otra parte todos los deudores lo que quieren es que la personas los den por insolventes y no se haga nada contra ellos y al final no se les demande y se vallan de rositas... tu vete a por el de verdad...
03/06/2013 16:56
Pues como no tenga un duro ese amigo, me parece que se puede quedar con toda la razón y nada más.
03/06/2013 16:16
Todo lo que te han dicho está muy bien, pero entre tanto haces una cosa o la otra yo iría grabando las conversaciones de voz en las que te reconozca esa deuda, no sea que en el momento de la verdad, a la hora de emitir pagarés o acudir al notario a firmar el reconocimiento de la deuda, se te tire para atrás, que no sería la primera vez... ni la última.
Con los sms, whatsapp, grabaciones y transferencia que hiciste en su momento, creo que lo tendrías muy bien para ganarlo.
03/06/2013 15:17
Hasta dónde llega mi conocimento, un pagaré impagado y además protestado notarialmente, tiene bastante fuerza a la hora de reclamar un dinero, aunque lo realmente importante es saber si es solvente ese amigo tuyo, porqué aunque reconozca la deuda, si cuando salga el juicio se declara insolvente quedará reconocido que efectivamente te debe dinero, pero no puede pagarlo, es importante saber esto antes de meterte en pleitos.
Deberías saber que para inciar una demanda monitorio contra tu amigo, tendrás que desembolsar un dinero por delante, a modo de provisión de fondos....la cantidad es importante, eso sí, vale la pena intentarlo.
Sobre los pagarés en caso de impago y protestados notarialmente, él aparecería en las listas de morosos RAI, etc....con su consiguiente perjuicio.
Y te contaré un caso, pagaré impagado, protestado notarialmente, no le concedían ningún préstamo que solicitaba.
31/05/2013 21:57
Totalmente de acuerdo con krekre: yo intentaría antes de nada ese reconocimiento de deuda, más cuando, encima, se ha ofrecido a firmártelo (deberías haberlo aprovechado pero igual estás a tiempo, no cambie de opinión, ... es un documento muy importante aunque no pase por notario). A mayores lo de Phepi, muy interesante, si procede y lo ves oportuno. Suerte.
31/05/2013 20:59
Mira relin con un documento firmado por reconocimiento de deuda, es un avance muy importante, aunque no sea notarial pero ya es un avance muy importante.
Si logras que te firme el reconocimiento de deuda en union a las pruebas que tienes yo creo que ya si que podria salir adelante el tema de manera judicial...de todas formas las pruebas que tu tienes ahora (watshap, mensajes...) no las deseches nunca, no es lo mejor pero tambien pueden ayudar.
Para mí este reconocimiento de deuda es lo fundamental en tu situacion actual y ademas es un documento que el te lo puede firmar sin sospechar nada porque si le llevas los pagares ya lo puede ver como algo mas oficial y asustarse y te digo que el reconocimiento de deuda firmado por el es un documento valido y muy importante.
Saludos
31/05/2013 09:57
Yo te aconsejaría lo siguiente, pídele que te haga pagarés con el total de la deuda, por supuesto que cada pagaré tendrá un vencimiento diferente, cuando los tengas, abajo en la parte inzquierda del mismo y encima de la banda magnetica, pones esto a maquina de escribir (que se vea claro)DECLARACION SUSTITUTORIA DE PROTESTO L. 19/1985.
Y lo presentas en el banco a su vencimiento, si lo paga no pasa nada, pero si fuera devuelto por falta de fondos, el banco deberá llevar ese pagaré al notario y protestarlo...con lo cual cobra fuerza a la hora de reclamar esa cantidad, ya que ha sido protestada notarialmente....a mí antes el banco sólo me cobraba por los gastos de devolución, (altísimos que lo sepas)no por los notariales...ahora lo consultas en el banco a ver que te dicen....sólo deberían cobrartelos en caso de impagado.
Cuando te haya devuelto todos los pagares, o los que no haya podido atender, lo pones todo en manos de un abogado.....son esas pruebas no creo que te haga falta nada más.
Ya nos contarás.
30/05/2013 22:23
Hola y gracias a todos,

Pues actualmente estoy tratando de arreglarlos por las buenas, el no me dice que no quiera pagarme, solo que no puede y lo de firmarme el reconocimiento de deuda me lo dijo varias veces pero de decir a hacerlo pues al final no se materializa, creo que tendre que ponerme en contacto con algun abogado y que lleve el caso pero agradezco mucho los consejos que me estais dando.

Solo una pequeña cosa mas... el reconocimiento de deuda si no es ante notario tiene algun valor? osea si yo contacto con algun abogado y me redacta uno como tu dices, y eso le digo que me lo firme, también vale?

Muchas gracias
30/05/2013 22:14
relin, cuando se va a hacer un préstamo, lo que se hace es un contrato de prestamo redactado, a ser posible, por un abogado y con ese contrato de préstamo van las dos partes (prestamista y prestatario) al notario a elevar el contrato de préstamo a escritura pública, lo que se llama efectuar la escritura de préstamo o en póliza de crédito, según sea...
Y segun se hace la poliza de credito o la escritura de prestamo, ante notario, se entrega la cantidad de dinero objeto del préstamo, y no antes...
Y esta escritura notarial es lo que le da fuerza y ejecutivodad al préstamo que en caso de impago se ejecuta al deudor inmdiatamente...
Ya te ha dicho rincon y garcia abogados que las pruebas que tienes tú no son las mejores y es completamete verdad, sin ni si quierea tener un documento firmado por el deudor, yo tambien lo veo muy dificil pero bueno, si este abogado es experto yo iria a el...(si es que es más o menos baratillo) y le plantearia el caso que a mi entender y con las pruebas que tú tienes, esta muy negro... pero bueno si él lo pudiera sacar adelante yo sinceramente me pondria en sus manos...
Ya te dira él (u otro abogado) cómo tienes que procedr ahora pero ya que no tienes contrato de préstamo ni escritura pública (que es lo que verdadramentee da fuerza y ejecutividad al contrato de préstamo, la escritura publica notarial o la poliza de crédito notarial...) En efecto ahora en la situacion que estas tú ahora, un reconocimiento de deuda te arreglaria la situacion y te lo pondria mas fácil, a falta de esto, cualquier pagaré o título valor también te ayudaría (aunque no tanto como un reconocimiento de deuda).
Por tanto mi consejo es que por las buenas intentes alguna de estas vias (que por las buenas te firme un reconocimiento de deuda o si esto no puede ser, pues al menos un pagare, o algo... Es recomendale que si te va a firmar algun papel de reconocimiento de deuda, éste te lo redacte un abogado para que no haya fugas legales y poderle atar todo lo que puedas...
De todas formas el tio ahora, una vez recibido el dinero, se te puede negar a firmar nada y entonces tendrías que ir a un abogado competente (como el que te ha escrito) e intentar la via judicial
Saludos y suerte
29/05/2013 05:16
Quería decir "si no tienes reconocimiento......."

Un pagaré es un título ejecutivo, para que nos entendamos, no necesitarías probar nada para que la deuda estuviera reconocida (siempre puede oponerse, pero es más difícil).
28/05/2013 22:35
Hola lsd2,

No entendí bien lo de que "ahí no tengo reconocimiento de deuda o sentencia", significa eso que con un pagare no reconoce mi deuda?

Y por decirlo de alguna manera... un pagare es mas que un reconocimiento de deuda? o al revés?
28/05/2013 16:44
Hombre, un pagaré es un título ejecutivo.... ai no tienes reconocimiento de deuda o sentencia, eso te puede valer, pero habrás de esperar a que venza el pagaré y seguir unos determinados pasos...
28/05/2013 13:31
me surge una nueva duda....

si le hago firmar un pagare... eso tendría alguna validez mas que todo lo que tengo o el pagare ya no tiene mucho valor?

Gracias de nuevo
27/05/2013 12:07
Gracias otra vez,

Yo la verdad es que pensé que tenia buenas pruebas, no se una trasferencia y muchos mensajes el confirmando que me pidió todo eso pensé que seria algo bastante bueno, pero claro yo de temas legales la verdad es que no se mucho, pero no se que mas quiere un juez o o que sea que unas conversaciones escritas por correo, whatsapp o sms donde se ve que me pide un dinero...