EStimados compañeros, un cliente al solicitar un préstamo le obligaron a contratar un seguro de vida, en las condiciones generales dice que cubre la muerte e invalidez permanente absoluta, pero en las condiciones particulares habla de muerte e invalidez sin especificar que sólo cubre la absoluta (así lo reconoce la direccion general de seguros). Mi cliente sufrió una invalidez permanente total para ejercer su profesión, el seguro se niega a indemnizar basándose en las condiciones generales, ¿Puedo reclamar basándome en las condiciones particulares? ¿Cual prevalece? Qué opinais. Gracias de antemano. La dirección general de seguros dice también en su informe que "el contrato de seguro debería de haber sido independiente del contrato de préstamo financiero",