Si se trata de un préstamo hipotecario, y no se procede a su devolución, el acreedor podrá sacar a subasta el inmueble (tras la corresponde Ejecución hipotecaria y sin que medie embargo alguno). Teniendo en cuenta el precio de tasación (¿se estableció alguno en la Escritura Pública) y el resultado de la subasta, puede ser posible que ninguna cantidad quede para el deudor después de que lo adquiera o un tercero o el propio acreedor. No obstante, por las sumas que indicas, deberá revisarse ese préstamo porque parece que contiene cláusulas abusivas.
Sí, bueno, la vivienda será suya cuando el juez ordene el embargo, pero si se la queda deberá pagar lo que exceda de la deuda respecto del valor que tenga la vivienda en el momento del embargo, o venderla en subasta y lo que sobre de la cantidad adeudada será suya (si sobra algo, entiendo que valdrá más de 12.000 euros), no del prestamista.
Alcanzada la fecha de vencimiento, si la deuda no ha sido saldada, el prestamista ejecutará el crédito hipotecario y la casa de sus padres pasará a ser de su posesión.
Tuve q acudir a un prestamista particular porq los bancos me denegaban prestamo y necesitaba comer ya q no trabajo ni recibo ayuda. Me dejo 6000 euros q avalo el piso de mis padres (heredado) que tenia en venta. Firmamos delante notario que le devolveria al año el dinero prestado mas gastos derivados o sea casi 12000 euros. En marzo cumplira el año y no consigo vender el piso. Q pasara cuando cumpla el año ? Es el unico bien que tengo . puedo pedir alargar fecha o que puedo hacer para no perderlo ? Gracias