El gasto de cancelación debe figurar en la escritura de préstamo hipotecario. Figurará un porcentaje para la cancelación parcial (puede ser 0% o 0,25% del capital pendiente) y el porcentaje para la cancelación total (que suele rondar el 1%)
hola me podriais decir ke tanto por% me cobrarian por amortizar totalmente un prestamo hipotecario firmado del 27 de junio del 2007 al 2025 en ibercaja un saludo