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Prestamos ante notario

14 Comentarios
 
Prestamos ante notario
09/09/2008 21:53
Hola , me gustaria hacerles la siguiente pregunta:
¿Que difrencia legal hay entre un prestamo personal regsitrado en el notario y otro que no?

Me han comentado, que por deudas con una tarjeta de credito y por un prestamo personal que no esta pasado por el notario , no te pueden embargar bienes, solo la nómina o el dinero de las cuentas Bancarias, ¿esto es asi?

23/09/2008 17:51
Hola de nuevo calvet48.

No encuentro la cuestión que me planteaste en el foro. Respondí una parte y dejé el resto para más tarde y no encuentro ahora la misma.

Reprodúcemela aquí.

Aprovechando la ocasión, no, si el contrato no está intervenido notarialmente no es directamente ejecutivo en vía judicial, por lo que no se puede embargar. Cuestión distinta es que te metan un monitorio y si no pagas y no te opones inicien la vía ejecutiva.

Un saludo.
23/09/2008 18:02
Hola Sr Manzano, que tal, gracias por acordarse de mí, le reproduzco la cuestión, Un saludo

.-En caso de deudas, que probabilidades reales hay para que se subaste un piso que de 138.000 euros de hipoteca (100% valor de tasación) le quedan aún por pagar 129.000 euros? ( La deuda no es con el banco hipotecario, si no con otras entidades financieras). Que actuación sería la lógica por parte de los acreedores?
Para llevar a cabo la subasta, ¿ El acredor tendria que subrogarse antes en la hipoteca o sería el comprador quien lo hiciese?
2.- Una vez que el juez ha dictado sentencia en un proceso de demanda por una deuda ,¿ hay plazo para ejecutar la sentencia si no se paga voluntariamente?, ¿es obligatorio solicitar la subasta de un piso embargado? si no se solicita, ¿hay algun plazo de tiempo para hacerlo?
3.- A la hora de cobrar una deuda , las garantias son las mismas si proviene de una tarjeta de crédito que de un prestamo personal?
¿Si el préstamo personal no se ha elevado a escritura pública o registrado en el notario, al dictarse sentencia en la demanda reconocimeinto de deuda, comenzaria desde ese momento a computarse el tiempo para la prescripción de la acción? ¿o cuando comenzaría?
4.- He recabado distintas opiniones sobre la validez de un contrato de préstamo realizado solo por teléfono, sin copia escrita, donde la única prueba es una conversación telefónica y todas han sido unanimes en cuantoa su validez juridica, pero sigo teniendo una serie de dudas sobre varias cuestiones, ¿Que defensa tengo, si ni siquiera tengo una copia sonora o escrita? ¿ como sé lo que me queda por pagar si en los recibos no hacen referencia de ello? . En caso de que deje de pagar, como puedo estar seguro de que la deuda sería la que ellos me solicitasen? y si nos ponemos a pensar mal, ¿ como puedo saber de que la grabación no está manipulada en alguno de sus puntos si yo no tengo ninguna copia? supongo que si no pago me pasarían unos intereses de demora, ¿ Cuales serían si no están reflejados en el contrato? ¿ Hay algún tipo legal establecido para estos casos? ¿ Este tipo de contratos no debe de reunir unos requesitos mínimos?. Como ves un mar de dudas. Me gustaría saber tu opinión . Espero no haberte cansado con estas cuestiones. Un saludo


Autor: Manzano-abogado Fecha: 13/09/2008


Son muchas cuestiones, así que te respondo ahora a alguna y en otro momento te respondo al resto.

1.- Respecto a la primera, no hay problema ninguno en subastar. La hipoteca no impide el embargo por parte de un acreedor posterior, y la ejecución de ese embargo a través de la subasta no va a alterar la hipoteca (que es el derecho real de garantía), ni el préstamo garantizado con dicha hipoteca (una cosa es el préstamo y otro la garantía hipotecaria del mismo). No tiene que subrogarse nadie en la hipoteca. El préstamo garantizado con la hipoteca y la hipoteca misma quedan tal cual que antes de la subasta. El deudor sigue debiendo a su acreedor hipotecario el mismo préstamo y con la misma garantía, esto es, que el deudor sigue debiendo el préstamo y el piso hipotecado sigue respondiendo de ese préstamo. El comprador en subasta habrá adquirido lo que dice el registro de la propiedad: el piso con la carga hipotecaria que responde de las cantidades que allí se dice. Cuestión a parte es que el comprador quiera quitarse el peligro de una ejecución de hipoteca y se interese en pagarla, en cuyo caso podría plantearse la subrogación de éste por pago en el préstamo, si bien perdiendo la hipoteca, pues por consolidación, que se llama, el derecho real de garantía hipotecaria se pierde (uno no puede tener en garantía hipotecaria un bien que es propio, no tiene sentido).

Pero resumiendo, el piso se subastará por el precio que tase el secretario judicial, que será el que se fije por un perito (salvo pacto para tasarlo), no teniendo nada que ver la tasación de la hipoteca, pues aquella es para fijar el precio de subasta a efectos de ejecutar la hipoteca, no para otra cosa. La tasación del secretario judicial será por el precio que fije ese perito menos las cargas que tiene (la hipoteca), por el importe que conste que se debe (se le pedirá al banco garantizado con hipoteca para que informe de cuanto queda por pagar a tal efecto). Y saldrá por ese precio a subasta, que será bajo, obviamente. Ello salvo que el precio quede tan bajo que no cubra ni los gastos de subasta, en cuyo caso se levanta el embargo y queda el piso libre. Si se subasta, lo compra un tercero con la carga, pero no se subroga en la hipoteca. O lo mismo se lo queda el banco o financiera ejecutante incluso por el 50% de su valor de tasación, sin subrogación igualmente.

Proximamente te comento lo demás...
23/09/2008 18:07
También me gustaría preguntarle, ES posoible varios embargos a la vez en nómina?, ¿ Es posible que embargen la nomina en una cantidad mayor que la que fija el Art. 607 de la LEC?, y si es así, ¿en que Art. de la ley se basarían para hacerlo el Juez?
23/09/2008 21:55
Primero, varios juzgados pueden embargar una misma nómina, esto es, tal y como se entiende técnicamente el embargo, digámoslo así, sujetar la nómina a la ejecución de que se trate. Pero no se puede retener por el pagador de la nómina más de lo que indica el art. 607 LEC. Lo que pasa es que los diferentes juzgados se pondrán a la cola para que se retenga y se ponga a su disposición cantidades, pero siempre, como digo, con los límites del art. 607 LEC.
23/09/2008 22:08
Respecto del punto 2.- del mensaje principal... los arts. 518 y 548 de la LEC determinan que no se puede solicitar despachar la ejecución por el juzgado hasta pasados 20 días (procesales) desde que se notificó la sentencia (para los plazos procesales descuenta los sábados y domingos y los días festivos). Así mismo, caduca la acción ejecutiva pasados 5 años desde que fue firme la sentencia, con lo que perdería la vía ejecutiva el acreedor que dejara pasar el plazo para demandar ejecutivamente.

Respecto al punto 3.-, no entiendo bien a qué te refieres con garantías. Creo que te refieres a fuerza ejecutiva. Derivado de una tarjeta de crédito, lo que tiene que hacer el banco es demandarte en un proceso declarativo y probar que has hecho los movimientos que se dicen y, en su momento, obtener una sentencia condenatoria, que luego se puede ejecutar. En el caso del préstamo, sino hay escritura notarial o intervención notarial, no tendrá fuerza ejecutiva, no será ejecutable directamente, por lo que tendría que demandar del mismo modo, probando el contrato y la disposición del dinero. En cuanto al reconocimiento de deuda... entiendo que te refieres a que la sentencia declara la deuda.

Sobre la prescripción, comienza a contar desde que se pudo ejercer la acción para exigir el crédito. Es decir, desde que comenzó tu obligación de devolver las cuotas de préstamo (y cada una conforme haya ido venciendo), o desde que era exigible que pagaras los cargos de la tarjeta. La demanda tiene efectos interruptivos de la prescripción, y no comienza a contar, haciendolo de nuevo desde "0", mientras el proceso judicial esté en marcha.
23/09/2008 22:22
El último punto, relativo a la validez del contrato de préstamo por teléfono, yo también entiendo que el contrato es válido. En nuestro derecho el contrato está libre de forma, como regla general. Tienes que tener en cuenta que la publicidad integra el contrato, es decir, que según nuestra normativa de consumidores la publicidad se entenderá como parte del contrato. Mira a ver qué decía la publicidad sobre condiciones del préstamo. Desde luego, lo no dicho por escrito no condiciona y se regirá por las disposiciones generales sobre contratos. No he visto ningún préstamo de estos de refinanciadoras rápidas por teléfono, que es lo que creo que te ha pasado a tí. No son nada recomendables estas empresas, no por el problema de la falta de pruebas, pues en su caso ellos son los que tienen que probar las condiciones (supongo que en la conversación te hablarían del tipo de interés, del de demora, de los plazos.. ), no tu. El problema es estas empresas es que son de intereses leoninos, de esta forma compensan el alto riesgo que asumen contratando así.

Sobre contratación bancaria lo tengo muy claro, pero sobre financiadoras "basura" por telefono no he tenido la oportunidad de detenerme. No obstante, es buena ocasión para hacerlo, voy a ojear un poco a ver que encuentro y te comento.

Un saludo.
23/09/2008 22:53
En tu respuesta sobre el punto 2 entiendo que, una vez condenado por el Juez en sentencia firme a pagar al acreedor, si no pago, éste último tiene 5 años de plazo para subastar el piso, ¿es asi? y si no lo ejercita esa accion ¿ que ocurre?
Respecto al contrato por teléfono, te comento que no hubo publicidad por medio, se trata de un banco con el que ya tenía una tarjeta de crédito, se puso en contaco conmigo por teléfono " Telemarketin" y me hicieorn una propuesta de préstamo personal. Me grabaron la conersación, y conteste a una serie de preguntas " que no recuerdo" cuales eran , pero de lo que si estoy seguro es que no me informaron del tema de los intereses de mora y demas.... No se si tendrá mucho que ver con lalegalidad de este tipo de préstamo, pero desde el dia siguiente del impago del primer recibo, me llaman todos los días, sábados inclusive.

Aprovecho la ocasión para realizarte otra cuestión, veras, cuando compré mi piso, mi padre ya fallecido, me avaló por 18000 euros para que me dieran el 100% del valor de tasación, mi pregunta es la siguiente, ¿ Al fallecer mi padre, ha caducado el aval?, si no fuese asi, y por un casual, el banco ejecutara la hipoteca , estos 18000 euros estarian contados en el dienro que se sacase de la subasta? . Cuando contrate la hipoteca, me dijeron que los primeros 18.000 euros que se pagaban conforme se fuesen pagando los recibos eran los del aval.
un saludo
24/09/2008 12:09
No es que caduque para "subastar" el piso, lo que caduca es la acción ejecutiva, esto es, la posibilidad de interponer demanda solicitando la ejecución forzosa de la sentencia, teniendo, si caduca, que instar nuevo proceso declarativo y obtener nuevamente otra sentencia. Si hay sentencia condenatoria y han solicitado la ejecución y, como resultado, hay embargado un piso, ahí ya no caduca nada, pues ya se ha ejercitado la "acción ejecutiva" y el proceso ejecutivo no caduca (quiere decir, que aunque en 5 años no se mueva un papel en el juzgado, no hay caducidad ni prescripción, cosa que sí ocurre con uno declarativo). Si tienen un piso embargado, hay que tener en cuenta que el proceso ejecutivo se mueve de oficio, es decir, sin necesidad de que el demandante en ejecución vaya pidiendo actuaciones judiciales, aunque obviamente es el interesado. En la práctica, si el demandante ejecutivo no insta la subasta, pide el perito tasador del piso... etc... no se moverá el procedimiento.. Tanto el demandante como el demandado (tu), podréis solicitar que se subaste.

Respecto al contrato telefónico, pide la grabación, que tienes derecho a ella, aunque obviamente, y no hay que ser muy cuco, van a marearte la perdíz para no dártelo.. como ocurre con todas las contrataciones por telefono, fax.. etc.. donde no hay presencia física de la empresa contratante. Com ote dije.. miraré a ver, porque ha habido alguna normativa publicada ultimamente al respecto.

En cuanto al aval, no caduca. Es un contrato de fianza civil, por el que tu padre te afianza o avala. Tu préstamo se garantizó con hipoteca y con aval o fianza.. el banco puede ejecutar una u otra garantía, pero lo hará con las dos, y lo que no cobre de uno, cobrará de otro, y más teniendo en cuenta la caída de precios de los inmuebles de segunda mano, por lo que la garantía hipotecaria posiblemente no cubra el préstamo. Si tu padre ha muerto, y nos ponemos en lugar del banco, demandarán a tu padre o herederos (no tienen por qué saber quienes son), y que sean los herederos los que digan lo que sea. Si se ha aceptado la herencia sin más, expresa o tácitamente (cuidado con los actos que implican aceptación tácita), los herederos que lo hayan hecho responden con su propio patrimonio de las deudas del difunto (el aval). Si se ha hecho a beneficio de inventario, entonces responderá el haber hereditario, pero en ningún caso caduca el aval, lo que ocurre es que pasa a los herederos que acepten simplemente la herencia.

Que los primeros 18.000 iban destinados a cubrir la cuantía que garantizaba el ava.... suena extraño viniendo de un banco, porque a él le da igual todo, lo único que quiere es garantía de su préstamo. A no ser que se haya instrumentado el préstamo en dos contratos distintos, uno con garantía de aval y otro hipotecaria... Habría que ver las cláusulas del contrato para saber eso si es así.

Vista la complejidad patrimonial de tu situación, lo más conveniente es que con papeles en la mano te los vea un abogado con detenimiento y determine qué es lo mejor que se puede hacer.
24/09/2008 18:15
me había comentado un compañero tuyo que el aval es una obligación de carácter personal y no patrimonial, por lo que los sucesores no heredarán la obligación en que consiste el aval o fianza
24/09/2008 20:36
no se exactamente qué quiso decir mi compañero en cuanto al carácter patrimonial de la obligación de fianza. Patrimonial es por su contenido, en el sentido de que la obligación asumida es de contenido patrimonial. Personal es la obligación en cuanto que es una relación obligatoria, por tanto, no es un derecho real. Quien se sujeta obligatoriamente por fianza o aval, y responde con su propio patrimonio, presente y futuro, lo hace en virtud de una relación obligatoria nacida de un contrato de fianza, que tiene por objeto el pago de una deuda principal a la que garantiza, pero no es una obligación "intuitu personae", como puede serlo el que Picasso se obligase a pintar un cuadro para tal persona; esa obligación solo podría cumplirla él, pero el pago de una suma dineraria no. Cuestión distinta es que el acreedor haya tenido en cuenta las circunstancias patrimoniales del fiador o avalista para aceptar la fianza o aval.

El fallecimiento del avalista o fiador no extingue la fianza. Es más, de los arts. 1847 y ss. del Código Civil, que regulan la extinción de la fianza, no se extrae que ocurra lo contrario. Y la experiencia práctica que he tenido ha sido la que te dije antes: ante el fallecimiento, a por los herederos.
24/09/2008 21:22
yo supongo que en ese caso lógicamente intentaran ir a por todo lo que sea posible, otra cosa es puedan conseguirlo. Mientras que pague la hipoteca, el hipotecante no puede ejecutar la hipoteca ¿Verdad? y en el caso de un acreedor quisiera subastar y el juzgado lo aceptase, de una manera u otra el que se adjudique la subasta tendria que subrogarse esta hipooteca y yo me quedaria libre de ella, ¿ he dicho una tonteria o mas o menos es así? . En caso de subasta y a la hora de valorar las cargas , al pricipal de la hipoteca que me quedara pendiente, ¿habría que sumar los intereses que dejaria de percibir el hipotecante?.

Te doy las gracias por el consejo que me has dado en tu penúltimo post, la vedad es que estoy en una situacion compleja y dificil, que no puedo explicar con todo detalle por tratarse de un foro público, si me das la opcion no me importaria explicartela con más detalle en tú correo personal de la página web del bufete que he visto que tienes. Tus informaciones y consejos desinteresdaos me estan ayudando mucho y de alguna manera me gustaria corresponderte. Un saludo
24/09/2008 21:49
Mientras pagues hipoteca no hay por qué ejecutar nada. Si quien ejecute es otro acreedor, se deduce del valor de tasación el valor del crédito pendiente de la hipoteca, lo que se deba cierto a la fecha, no hipotéticos intereses no devengados todavía. El que lo comprase en subasta no se subrogaría en la hipoteca, aunque obviamente estaría interesado en pagarla y quitarse de enmedio la incertidumbre de que tú, obligado, la pagases o no, iniciándose la ejecución caso de no pagar.

Si tienes la página web.. escribeme.. mamf@manzanoabogado.es
24/09/2008 22:25
Gracias, en cuanto pueda te escribo. Un saludo
18/02/2014 15:34
Hola, mi pregunta es : se puede firmar como avalista estando casado y poner en el contrato ante notario SOLTERO. Hacer esto es legal ??
graciass
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Prestamos ante notario
09/09/2008 21:53
Hola , me gustaria hacerles la siguiente pregunta:
¿Que difrencia legal hay entre un prestamo personal regsitrado en el notario y otro que no?

Me han comentado, que por deudas con una tarjeta de credito y por un prestamo personal que no esta pasado por el notario , no te pueden embargar bienes, solo la nómina o el dinero de las cuentas Bancarias, ¿esto es asi?

23/09/2008 17:51
Hola de nuevo calvet48.

No encuentro la cuestión que me planteaste en el foro. Respondí una parte y dejé el resto para más tarde y no encuentro ahora la misma.

Reprodúcemela aquí.

Aprovechando la ocasión, no, si el contrato no está intervenido notarialmente no es directamente ejecutivo en vía judicial, por lo que no se puede embargar. Cuestión distinta es que te metan un monitorio y si no pagas y no te opones inicien la vía ejecutiva.

Un saludo.
23/09/2008 18:02
Hola Sr Manzano, que tal, gracias por acordarse de mí, le reproduzco la cuestión, Un saludo

.-En caso de deudas, que probabilidades reales hay para que se subaste un piso que de 138.000 euros de hipoteca (100% valor de tasación) le quedan aún por pagar 129.000 euros? ( La deuda no es con el banco hipotecario, si no con otras entidades financieras). Que actuación sería la lógica por parte de los acreedores?
Para llevar a cabo la subasta, ¿ El acredor tendria que subrogarse antes en la hipoteca o sería el comprador quien lo hiciese?
2.- Una vez que el juez ha dictado sentencia en un proceso de demanda por una deuda ,¿ hay plazo para ejecutar la sentencia si no se paga voluntariamente?, ¿es obligatorio solicitar la subasta de un piso embargado? si no se solicita, ¿hay algun plazo de tiempo para hacerlo?
3.- A la hora de cobrar una deuda , las garantias son las mismas si proviene de una tarjeta de crédito que de un prestamo personal?
¿Si el préstamo personal no se ha elevado a escritura pública o registrado en el notario, al dictarse sentencia en la demanda reconocimeinto de deuda, comenzaria desde ese momento a computarse el tiempo para la prescripción de la acción? ¿o cuando comenzaría?
4.- He recabado distintas opiniones sobre la validez de un contrato de préstamo realizado solo por teléfono, sin copia escrita, donde la única prueba es una conversación telefónica y todas han sido unanimes en cuantoa su validez juridica, pero sigo teniendo una serie de dudas sobre varias cuestiones, ¿Que defensa tengo, si ni siquiera tengo una copia sonora o escrita? ¿ como sé lo que me queda por pagar si en los recibos no hacen referencia de ello? . En caso de que deje de pagar, como puedo estar seguro de que la deuda sería la que ellos me solicitasen? y si nos ponemos a pensar mal, ¿ como puedo saber de que la grabación no está manipulada en alguno de sus puntos si yo no tengo ninguna copia? supongo que si no pago me pasarían unos intereses de demora, ¿ Cuales serían si no están reflejados en el contrato? ¿ Hay algún tipo legal establecido para estos casos? ¿ Este tipo de contratos no debe de reunir unos requesitos mínimos?. Como ves un mar de dudas. Me gustaría saber tu opinión . Espero no haberte cansado con estas cuestiones. Un saludo


Autor: Manzano-abogado Fecha: 13/09/2008


Son muchas cuestiones, así que te respondo ahora a alguna y en otro momento te respondo al resto.

1.- Respecto a la primera, no hay problema ninguno en subastar. La hipoteca no impide el embargo por parte de un acreedor posterior, y la ejecución de ese embargo a través de la subasta no va a alterar la hipoteca (que es el derecho real de garantía), ni el préstamo garantizado con dicha hipoteca (una cosa es el préstamo y otro la garantía hipotecaria del mismo). No tiene que subrogarse nadie en la hipoteca. El préstamo garantizado con la hipoteca y la hipoteca misma quedan tal cual que antes de la subasta. El deudor sigue debiendo a su acreedor hipotecario el mismo préstamo y con la misma garantía, esto es, que el deudor sigue debiendo el préstamo y el piso hipotecado sigue respondiendo de ese préstamo. El comprador en subasta habrá adquirido lo que dice el registro de la propiedad: el piso con la carga hipotecaria que responde de las cantidades que allí se dice. Cuestión a parte es que el comprador quiera quitarse el peligro de una ejecución de hipoteca y se interese en pagarla, en cuyo caso podría plantearse la subrogación de éste por pago en el préstamo, si bien perdiendo la hipoteca, pues por consolidación, que se llama, el derecho real de garantía hipotecaria se pierde (uno no puede tener en garantía hipotecaria un bien que es propio, no tiene sentido).

Pero resumiendo, el piso se subastará por el precio que tase el secretario judicial, que será el que se fije por un perito (salvo pacto para tasarlo), no teniendo nada que ver la tasación de la hipoteca, pues aquella es para fijar el precio de subasta a efectos de ejecutar la hipoteca, no para otra cosa. La tasación del secretario judicial será por el precio que fije ese perito menos las cargas que tiene (la hipoteca), por el importe que conste que se debe (se le pedirá al banco garantizado con hipoteca para que informe de cuanto queda por pagar a tal efecto). Y saldrá por ese precio a subasta, que será bajo, obviamente. Ello salvo que el precio quede tan bajo que no cubra ni los gastos de subasta, en cuyo caso se levanta el embargo y queda el piso libre. Si se subasta, lo compra un tercero con la carga, pero no se subroga en la hipoteca. O lo mismo se lo queda el banco o financiera ejecutante incluso por el 50% de su valor de tasación, sin subrogación igualmente.

Proximamente te comento lo demás...
23/09/2008 18:07
También me gustaría preguntarle, ES posoible varios embargos a la vez en nómina?, ¿ Es posible que embargen la nomina en una cantidad mayor que la que fija el Art. 607 de la LEC?, y si es así, ¿en que Art. de la ley se basarían para hacerlo el Juez?
23/09/2008 21:55
Primero, varios juzgados pueden embargar una misma nómina, esto es, tal y como se entiende técnicamente el embargo, digámoslo así, sujetar la nómina a la ejecución de que se trate. Pero no se puede retener por el pagador de la nómina más de lo que indica el art. 607 LEC. Lo que pasa es que los diferentes juzgados se pondrán a la cola para que se retenga y se ponga a su disposición cantidades, pero siempre, como digo, con los límites del art. 607 LEC.
23/09/2008 22:08
Respecto del punto 2.- del mensaje principal... los arts. 518 y 548 de la LEC determinan que no se puede solicitar despachar la ejecución por el juzgado hasta pasados 20 días (procesales) desde que se notificó la sentencia (para los plazos procesales descuenta los sábados y domingos y los días festivos). Así mismo, caduca la acción ejecutiva pasados 5 años desde que fue firme la sentencia, con lo que perdería la vía ejecutiva el acreedor que dejara pasar el plazo para demandar ejecutivamente.

Respecto al punto 3.-, no entiendo bien a qué te refieres con garantías. Creo que te refieres a fuerza ejecutiva. Derivado de una tarjeta de crédito, lo que tiene que hacer el banco es demandarte en un proceso declarativo y probar que has hecho los movimientos que se dicen y, en su momento, obtener una sentencia condenatoria, que luego se puede ejecutar. En el caso del préstamo, sino hay escritura notarial o intervención notarial, no tendrá fuerza ejecutiva, no será ejecutable directamente, por lo que tendría que demandar del mismo modo, probando el contrato y la disposición del dinero. En cuanto al reconocimiento de deuda... entiendo que te refieres a que la sentencia declara la deuda.

Sobre la prescripción, comienza a contar desde que se pudo ejercer la acción para exigir el crédito. Es decir, desde que comenzó tu obligación de devolver las cuotas de préstamo (y cada una conforme haya ido venciendo), o desde que era exigible que pagaras los cargos de la tarjeta. La demanda tiene efectos interruptivos de la prescripción, y no comienza a contar, haciendolo de nuevo desde "0", mientras el proceso judicial esté en marcha.
23/09/2008 22:22
El último punto, relativo a la validez del contrato de préstamo por teléfono, yo también entiendo que el contrato es válido. En nuestro derecho el contrato está libre de forma, como regla general. Tienes que tener en cuenta que la publicidad integra el contrato, es decir, que según nuestra normativa de consumidores la publicidad se entenderá como parte del contrato. Mira a ver qué decía la publicidad sobre condiciones del préstamo. Desde luego, lo no dicho por escrito no condiciona y se regirá por las disposiciones generales sobre contratos. No he visto ningún préstamo de estos de refinanciadoras rápidas por teléfono, que es lo que creo que te ha pasado a tí. No son nada recomendables estas empresas, no por el problema de la falta de pruebas, pues en su caso ellos son los que tienen que probar las condiciones (supongo que en la conversación te hablarían del tipo de interés, del de demora, de los plazos.. ), no tu. El problema es estas empresas es que son de intereses leoninos, de esta forma compensan el alto riesgo que asumen contratando así.

Sobre contratación bancaria lo tengo muy claro, pero sobre financiadoras "basura" por telefono no he tenido la oportunidad de detenerme. No obstante, es buena ocasión para hacerlo, voy a ojear un poco a ver que encuentro y te comento.

Un saludo.
23/09/2008 22:53
En tu respuesta sobre el punto 2 entiendo que, una vez condenado por el Juez en sentencia firme a pagar al acreedor, si no pago, éste último tiene 5 años de plazo para subastar el piso, ¿es asi? y si no lo ejercita esa accion ¿ que ocurre?
Respecto al contrato por teléfono, te comento que no hubo publicidad por medio, se trata de un banco con el que ya tenía una tarjeta de crédito, se puso en contaco conmigo por teléfono " Telemarketin" y me hicieorn una propuesta de préstamo personal. Me grabaron la conersación, y conteste a una serie de preguntas " que no recuerdo" cuales eran , pero de lo que si estoy seguro es que no me informaron del tema de los intereses de mora y demas.... No se si tendrá mucho que ver con lalegalidad de este tipo de préstamo, pero desde el dia siguiente del impago del primer recibo, me llaman todos los días, sábados inclusive.

Aprovecho la ocasión para realizarte otra cuestión, veras, cuando compré mi piso, mi padre ya fallecido, me avaló por 18000 euros para que me dieran el 100% del valor de tasación, mi pregunta es la siguiente, ¿ Al fallecer mi padre, ha caducado el aval?, si no fuese asi, y por un casual, el banco ejecutara la hipoteca , estos 18000 euros estarian contados en el dienro que se sacase de la subasta? . Cuando contrate la hipoteca, me dijeron que los primeros 18.000 euros que se pagaban conforme se fuesen pagando los recibos eran los del aval.
un saludo
24/09/2008 12:09
No es que caduque para "subastar" el piso, lo que caduca es la acción ejecutiva, esto es, la posibilidad de interponer demanda solicitando la ejecución forzosa de la sentencia, teniendo, si caduca, que instar nuevo proceso declarativo y obtener nuevamente otra sentencia. Si hay sentencia condenatoria y han solicitado la ejecución y, como resultado, hay embargado un piso, ahí ya no caduca nada, pues ya se ha ejercitado la "acción ejecutiva" y el proceso ejecutivo no caduca (quiere decir, que aunque en 5 años no se mueva un papel en el juzgado, no hay caducidad ni prescripción, cosa que sí ocurre con uno declarativo). Si tienen un piso embargado, hay que tener en cuenta que el proceso ejecutivo se mueve de oficio, es decir, sin necesidad de que el demandante en ejecución vaya pidiendo actuaciones judiciales, aunque obviamente es el interesado. En la práctica, si el demandante ejecutivo no insta la subasta, pide el perito tasador del piso... etc... no se moverá el procedimiento.. Tanto el demandante como el demandado (tu), podréis solicitar que se subaste.

Respecto al contrato telefónico, pide la grabación, que tienes derecho a ella, aunque obviamente, y no hay que ser muy cuco, van a marearte la perdíz para no dártelo.. como ocurre con todas las contrataciones por telefono, fax.. etc.. donde no hay presencia física de la empresa contratante. Com ote dije.. miraré a ver, porque ha habido alguna normativa publicada ultimamente al respecto.

En cuanto al aval, no caduca. Es un contrato de fianza civil, por el que tu padre te afianza o avala. Tu préstamo se garantizó con hipoteca y con aval o fianza.. el banco puede ejecutar una u otra garantía, pero lo hará con las dos, y lo que no cobre de uno, cobrará de otro, y más teniendo en cuenta la caída de precios de los inmuebles de segunda mano, por lo que la garantía hipotecaria posiblemente no cubra el préstamo. Si tu padre ha muerto, y nos ponemos en lugar del banco, demandarán a tu padre o herederos (no tienen por qué saber quienes son), y que sean los herederos los que digan lo que sea. Si se ha aceptado la herencia sin más, expresa o tácitamente (cuidado con los actos que implican aceptación tácita), los herederos que lo hayan hecho responden con su propio patrimonio de las deudas del difunto (el aval). Si se ha hecho a beneficio de inventario, entonces responderá el haber hereditario, pero en ningún caso caduca el aval, lo que ocurre es que pasa a los herederos que acepten simplemente la herencia.

Que los primeros 18.000 iban destinados a cubrir la cuantía que garantizaba el ava.... suena extraño viniendo de un banco, porque a él le da igual todo, lo único que quiere es garantía de su préstamo. A no ser que se haya instrumentado el préstamo en dos contratos distintos, uno con garantía de aval y otro hipotecaria... Habría que ver las cláusulas del contrato para saber eso si es así.

Vista la complejidad patrimonial de tu situación, lo más conveniente es que con papeles en la mano te los vea un abogado con detenimiento y determine qué es lo mejor que se puede hacer.
24/09/2008 18:15
me había comentado un compañero tuyo que el aval es una obligación de carácter personal y no patrimonial, por lo que los sucesores no heredarán la obligación en que consiste el aval o fianza
24/09/2008 20:36
no se exactamente qué quiso decir mi compañero en cuanto al carácter patrimonial de la obligación de fianza. Patrimonial es por su contenido, en el sentido de que la obligación asumida es de contenido patrimonial. Personal es la obligación en cuanto que es una relación obligatoria, por tanto, no es un derecho real. Quien se sujeta obligatoriamente por fianza o aval, y responde con su propio patrimonio, presente y futuro, lo hace en virtud de una relación obligatoria nacida de un contrato de fianza, que tiene por objeto el pago de una deuda principal a la que garantiza, pero no es una obligación "intuitu personae", como puede serlo el que Picasso se obligase a pintar un cuadro para tal persona; esa obligación solo podría cumplirla él, pero el pago de una suma dineraria no. Cuestión distinta es que el acreedor haya tenido en cuenta las circunstancias patrimoniales del fiador o avalista para aceptar la fianza o aval.

El fallecimiento del avalista o fiador no extingue la fianza. Es más, de los arts. 1847 y ss. del Código Civil, que regulan la extinción de la fianza, no se extrae que ocurra lo contrario. Y la experiencia práctica que he tenido ha sido la que te dije antes: ante el fallecimiento, a por los herederos.
24/09/2008 21:22
yo supongo que en ese caso lógicamente intentaran ir a por todo lo que sea posible, otra cosa es puedan conseguirlo. Mientras que pague la hipoteca, el hipotecante no puede ejecutar la hipoteca ¿Verdad? y en el caso de un acreedor quisiera subastar y el juzgado lo aceptase, de una manera u otra el que se adjudique la subasta tendria que subrogarse esta hipooteca y yo me quedaria libre de ella, ¿ he dicho una tonteria o mas o menos es así? . En caso de subasta y a la hora de valorar las cargas , al pricipal de la hipoteca que me quedara pendiente, ¿habría que sumar los intereses que dejaria de percibir el hipotecante?.

Te doy las gracias por el consejo que me has dado en tu penúltimo post, la vedad es que estoy en una situacion compleja y dificil, que no puedo explicar con todo detalle por tratarse de un foro público, si me das la opcion no me importaria explicartela con más detalle en tú correo personal de la página web del bufete que he visto que tienes. Tus informaciones y consejos desinteresdaos me estan ayudando mucho y de alguna manera me gustaria corresponderte. Un saludo
24/09/2008 21:49
Mientras pagues hipoteca no hay por qué ejecutar nada. Si quien ejecute es otro acreedor, se deduce del valor de tasación el valor del crédito pendiente de la hipoteca, lo que se deba cierto a la fecha, no hipotéticos intereses no devengados todavía. El que lo comprase en subasta no se subrogaría en la hipoteca, aunque obviamente estaría interesado en pagarla y quitarse de enmedio la incertidumbre de que tú, obligado, la pagases o no, iniciándose la ejecución caso de no pagar.

Si tienes la página web.. escribeme.. mamf@manzanoabogado.es
24/09/2008 22:25
Gracias, en cuanto pueda te escribo. Un saludo
18/02/2014 15:34
Hola, mi pregunta es : se puede firmar como avalista estando casado y poner en el contrato ante notario SOLTERO. Hacer esto es legal ??
graciass