Hola
en un tema en el cual se reconocen derechos a un colectivo de trabajadores públicas, tanto por sentencia del TSJUE como del TS, y también de varios TSJs..... a los afectados, se les deniega sistemáticamente ese derecho cuando lo solicitan a su administración, y tienen que acudir a los tribunales, donde, UNO POR UNO SE LES DA LA RAZÓN y se obliga a esa administración a reconocerles sus pretensiones. Esta situación lleva años dándose.
Mi pregunta es por qué no se considera un presunto delito de prevaricación administrativa la actitud de esa administración, a sabiendas de que el juez va a obligarles a reconocerlo. De hecho, ya se está condenando en costas a esa administración, cosa que hasta ahora no había ocurrido en un contencioso-administrativo sobre este tema.
Si las sentencias de los tribunales superiores no ordenan a la administración el cumplimiento del fallo entonces los particulares deben instar ejecución de manera individual como está ocurriendo ante el Juzgado o Tribunal que primero conoció del asunto. No existe prevaricación pues el tema ya está juzgado y no se ha condenado a la administración en estos términos.
Hola
gracias por responder. Quiero hacerle una puntualización. Me da la impresión de que ha entendido que los particulares piden ejecución de la sentencia,pero no me refiero a eso.
Lo que piden es el reconocimiento de un derecho. El juez falla en su favor y la Adm. acata la sentencia y reconoce el derecho, y esta historia se repite una y otra vez; pero a todos y cada uno les ha sido denegado al principio y forzados a ir a juicio, sabiendo la Adm. que va a perderlo.