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Prevaricación en multas coercitivas por un ayuntamiento

2 Comentarios
 
Prevaricación en multas coercitivas por un ayuntamiento
08/09/2014 12:50
Hola.

A ver si me podeis echar una mano en este caso:

1.- Un Ayuntamiento, tras un expediente de restauración de la legalidad urbanística, impone a un ciudadano una multa coercitiva de 600 euros para que derribe una construcción supuestamente ilegal.

2.- El ciudadano interpone recurso contencioso-administrativo.

3.- Mientras llega la vista de este recurso, se impone una segunda multa coercitiva de 600 euros que se acumula al primer procedimiento

4.- La sentencia, en junio de 2014, dictamina que independientemente de otras razones, el procedimiento ha caducado (no hay prescripción en este caso sino pura caducidad) porque transcurrieron más de cuatro años desde la primera denuncia hasta la imposición de la sanción.

5.- Nada más empezar septiembre al ciudadano se le notifica que le ha sido impuesta una tercera multa coercitiva IDÉNTICA A LAS DOS ANTERIORES ya declaradas nulas por los Tribunales en base al mismo expediente y con los mismos fundamentos, plazos, etc.

Mis preguntas son dos:

a) como la multa coercitiva es firme y termina la vía administrativa y se impone pese a que otras dos idénticas ya han sido anuladas por los Tribunales ¿su imposición constituye un delito de prevaricación? Yo creo que sí. Es una resolución manifiestamente injusta que en dos ocasiones anteriores ya ha sido anulada por los tribunales y pone fina a la vía administrativa.

b) ¿cómo se pone de manifiesto la prejudicialidad penal ante el proceso administrativo? Supongamos que mañana pongo la querella
- ¿tengo que interponer también el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses y pedir, junto a la demanda, que se suspenda su tramitación en tanto se sustancia el proceso penal? o
- ¿la mera interposición de la querella suspende el plazo de dos meses para interponer el contencioso administrativo?

Gracias por adelantado.

Saludos.
09/09/2014 07:26
Hola.
Las dos primeras multas el juzgado las declaro nulas porque el procedimiento habia caducado. Con esto, digamos que el juez analizo la forma y no el fondo de la multa. Tu mismo lo comentaste, pasaron mas de 4 años, por lo que el expediente sancionador caduca y no puede interponerse una sancion.
Es decir el juzgado no entro a valorar si la multa era posible, conforme la ley, si se habian respetado todas las fases y normas del proceso, respetado tus garantias, etc....
Ahora el ayuntamiento vuelve a intentarlo, y deberas de impugnar de nuevo la multa si crees que puedes discutir su imposicion.
Pero, por como fueron anuladas las dos anteriores, yo no creo que puedas ganar una denuncia por prevaricacion.
Saludos
09/09/2014 09:26
Gracias NoaElies por tu respuesta.

No me he debido explicar bien. Lo que ha caducado no ha sido el procedimiento: las multas se tramitan en menos de un año.

Lo que ha caducado ha sido la potestad sancionadora de la Administración en este caso por haber transcurrido el plazo de cuatro años (la obra es de 2.008) establecido en la ley vigente en 2008 para este tipo de infracciones.

Por otro lado, ya que voy, voy. No se trata de poner una denuncia a ver si el juez o el fiscal se animan (que ahora estarán con la depresión postvacacional del funcionario) sino de interponer una querella contra la Autoridad que dictó el decreto sancionador.

Por eso mi duda sobre cuándo aparece la interrupción del proceso administrativo por la prejudicialidad penal, si en el momento de la interposición de la querella, con su administración o si es necesario llevarla expresamente al proceso contencioso-administrativo, una vez iniciado éste (y pagados los 206 euros de tasas).

Saludos.
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Prevaricación en multas coercitivas por un ayuntamiento

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Prevaricación en multas coercitivas por un ayuntamiento
08/09/2014 12:50
Hola.

A ver si me podeis echar una mano en este caso:

1.- Un Ayuntamiento, tras un expediente de restauración de la legalidad urbanística, impone a un ciudadano una multa coercitiva de 600 euros para que derribe una construcción supuestamente ilegal.

2.- El ciudadano interpone recurso contencioso-administrativo.

3.- Mientras llega la vista de este recurso, se impone una segunda multa coercitiva de 600 euros que se acumula al primer procedimiento

4.- La sentencia, en junio de 2014, dictamina que independientemente de otras razones, el procedimiento ha caducado (no hay prescripción en este caso sino pura caducidad) porque transcurrieron más de cuatro años desde la primera denuncia hasta la imposición de la sanción.

5.- Nada más empezar septiembre al ciudadano se le notifica que le ha sido impuesta una tercera multa coercitiva IDÉNTICA A LAS DOS ANTERIORES ya declaradas nulas por los Tribunales en base al mismo expediente y con los mismos fundamentos, plazos, etc.

Mis preguntas son dos:

a) como la multa coercitiva es firme y termina la vía administrativa y se impone pese a que otras dos idénticas ya han sido anuladas por los Tribunales ¿su imposición constituye un delito de prevaricación? Yo creo que sí. Es una resolución manifiestamente injusta que en dos ocasiones anteriores ya ha sido anulada por los tribunales y pone fina a la vía administrativa.

b) ¿cómo se pone de manifiesto la prejudicialidad penal ante el proceso administrativo? Supongamos que mañana pongo la querella
- ¿tengo que interponer también el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses y pedir, junto a la demanda, que se suspenda su tramitación en tanto se sustancia el proceso penal? o
- ¿la mera interposición de la querella suspende el plazo de dos meses para interponer el contencioso administrativo?

Gracias por adelantado.

Saludos.
09/09/2014 07:26
Hola.
Las dos primeras multas el juzgado las declaro nulas porque el procedimiento habia caducado. Con esto, digamos que el juez analizo la forma y no el fondo de la multa. Tu mismo lo comentaste, pasaron mas de 4 años, por lo que el expediente sancionador caduca y no puede interponerse una sancion.
Es decir el juzgado no entro a valorar si la multa era posible, conforme la ley, si se habian respetado todas las fases y normas del proceso, respetado tus garantias, etc....
Ahora el ayuntamiento vuelve a intentarlo, y deberas de impugnar de nuevo la multa si crees que puedes discutir su imposicion.
Pero, por como fueron anuladas las dos anteriores, yo no creo que puedas ganar una denuncia por prevaricacion.
Saludos
09/09/2014 09:26
Gracias NoaElies por tu respuesta.

No me he debido explicar bien. Lo que ha caducado no ha sido el procedimiento: las multas se tramitan en menos de un año.

Lo que ha caducado ha sido la potestad sancionadora de la Administración en este caso por haber transcurrido el plazo de cuatro años (la obra es de 2.008) establecido en la ley vigente en 2008 para este tipo de infracciones.

Por otro lado, ya que voy, voy. No se trata de poner una denuncia a ver si el juez o el fiscal se animan (que ahora estarán con la depresión postvacacional del funcionario) sino de interponer una querella contra la Autoridad que dictó el decreto sancionador.

Por eso mi duda sobre cuándo aparece la interrupción del proceso administrativo por la prejudicialidad penal, si en el momento de la interposición de la querella, con su administración o si es necesario llevarla expresamente al proceso contencioso-administrativo, una vez iniciado éste (y pagados los 206 euros de tasas).

Saludos.