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Primera demanda de despido y cantidad

4 Comentarios
 
28/02/2020 20:20
EAGH
Buenas tardes, en función del tipo de despido, sobre todo si es por motivos económicos sería conveniente pedir ya en la demanda que se aporte por parte de la empresa y como prueba documental balances, deckaraciones de IVA, etc... Se puede pedir con posterioridad, pero es mejor, en mi opinión, ganar tiempo.
27/02/2020 16:32
EAGH
En cuanto al sueldo: correcto, con eso llega. Llevate la chuleta el día de la vista por si la parte demandada discute el salario y poder hacer alegaciones sobre como llegaste a esa cantidad.

Acuse de recibo: puedes llevarlo sin problema el día de la vista.

Testifical: si va a ir voluntariamente, que te acompañe el día de la vista y listo. No hace falta mencionarlo en ningún sitio ni pedir su citación judicial. En fase de proposición de prueba lo identificas y señalas que se encuentra a las puertas de la sala y ya saldrán a llamarle si te lo admiten. Únicamente es bueno citarlos si puedes prever que llegado el momento no querrán asistir al juicio o se inventan cualquier excusa para no ir y te dejan colgado. Si los tienes citados judicialmente y no van, podrás pedir la suspensión. Pierdes el factor sorpresa pero aseguras su presencia.
27/02/2020 13:53
Lucky_Boy
Mil gracias Lucky_Boy. Que respuesta tan completa.

Entonces entiendo que con poner por ejemplo: "cobrando un sueldo bruto de 2.000 €" (el cual ha sido obtenido teniendo en cuenta la media de los 8 últimos meses completos con pagas extras prorrateadas)" estaría bien. Sin entrar en cálculos o complicaciones innecesarias.

Y lo del acuse de recibo, aunque no den costas, lo podría llevar al juicio sin más. Ya por si quieres contestarme algo más:

¿Me aconsejas que lleve al cliente a la vista? ¿Se puede proponer testifical de un testigo sin avisarle en la demanda? es decir, llevándole sin más a la vista.
26/02/2020 16:32
EAGH
1.- El apud acta puedes hacerlo en cualquier momento. La ley indica que debe aportarse junto con la demanda. Esto nunca se hace así. Presenta demanda, y cuando tengas el numero de juzgado y de autos, ya puede ir el cliente en su localidad a hacer un apud acta, o bien puedes hacerlo el mismo día del juicio, antes o después de la vista. No hace falta aportarlo si lo haces en el mismo juzgado.
2.- En lo social, yo siempre encabezo la demanda con los datos del cliente y me la firma, también firmo yo digitalmente. Luego la remito por lexnet. Hasta que hago el apud acta no encabezo nada a mi nombre.
3.- En juicio debes aportar el acta de haber intentando la conciliación. Olvídate ya de costas en primera instancia, nunca las ponen.
4.- En procedimientos por despido debes aportar obligatoriamente carta de despido y acta de conciliación. El resto el día de la vista. Los requerimientos están bien para comprobar salario y cotizaciones. El convenio no se suele aportar solo se referencia.
5.- Si es un cálculo complicado puedes aclarar de donde lo sacas el día de la vista. Lo normal es el salario según convenio.
6.- Esto es lo peor. Estás obligado a mantener lo de la papeleta. Puedes indicar el día de la vista que fue un error artimetico y ver si cuela. Si no, lo ideal, siempre que estés en plazo es presentar otra papeleta de conciliación. En caso de que estime el juzgado en el día de la vista que estás variando la demanda, si solo son 70 € convendría dejarlo pasar y aquietarse al salario que pusiste. Calcula lo que pierde el cliente en la indemnizacion por despido.
7.- No es necesario, pero si es un despido objetivo por causas económicas y la empresa no ha pagado....pues conviene ya codemandarlos.
Primera demanda de despido y cantidad
26/02/2020 16:16
Buenos días compañeros,

Ayer tuve el acto de conciliación por despido improcedente y reclamación de cantidad. La otra parte no se presentó, y en el expediente no consta el acuse de recibo.

El cliente quiere que le represente (no que únicamente le asista), con el fin de que sea yo quien reciba las notificaciones.

1. ¿Cuando debo realizar el apud acta y cuando debo aportarlo? El artículo 21.2 LRJS no me lo deja claro, y en base al artículo 24 LEC entendí que se debía aportar junto con la demanda. Sin embargo llame al decanato y registro de los Juzgados de los Social de Madrid y me dijeron que no realizaban poderes apud acta si no se había presentado la demanda, pero no me fío. El cliente vive en otra CCAA, por lo que lo ideal sería hacerlo el mismo día del juicio ¿Se puede?¿Lo aporto en ese caso en la vista?

2. Teniendo en cuenta que actúo como representante ¿Debe el cliente firmar la demanda que tengo que enviar por LEXNET?¿O es suficiente con la mía?

3. En el SMAC me dijeron que regresase en 1 o 2 semanas para recoger el acuse de recibo. Todo ello con el fin de comprobar que la empresa no se presentó voluntariamente, y así pueda ser condenada en costas. ¿Debo anunciar en la demanda que aportaré dicho documento o es suficiente con llevarlo el día del juicio?

4. ¿Que documentos me aconsejáis aportar con la demanda? Tengo pensado aportar el acta de conciliación y la carta de despido y requerir mediante OTRO SI que la empresa aporte las nóminas de los 12 últimos meses, el contrato y sus prorrogas así como el TC1 y 2. La verdad es que no se muy bien por que pedir el TC1 y 2, pero veo que en todos los modelos lo hacen. ¿Vale con que nombre el convenio y artículo en el que me baso, o debo aportar dicho convenio?

5. En los modelos que veo, únicamente indican el sueldo mensual del trabajador, pero sin hacer referencia a como han llegado a dicho número o que es lo que han tenido en cuenta. Yo he tenido en cuenta los últimos 12 meses por que entiendo que es un sueldo variable ¿Debo justificar como he llegado a dicha cifra en la demanda? ¿Quizás un Anexo? ¿Quizás vale con llevar las cuentas el día del la vista?

6. Teniendo en cuenta el punto anterior. En la papeleta tuve un error y en vez de poner lo que debía ganar, puse lo que estaba ganando. Es decir, hice el prorrateo con las pagas extras de la nómina y no con las del convenio ¿Debo seguir adelante con lo que puse, o rectificarlo? Me asustaría que por 70 € que es la diferencia me inadmitiesen la demanda por modificación sustancial.

7. ¿Debo demandar a FOGASA?

Perdón por tanta duda y extensión. Gracias adelantas compañeros.
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Primera demanda de despido y cantidad

4 Comentarios
 
28/02/2020 20:20
EAGH
Buenas tardes, en función del tipo de despido, sobre todo si es por motivos económicos sería conveniente pedir ya en la demanda que se aporte por parte de la empresa y como prueba documental balances, deckaraciones de IVA, etc... Se puede pedir con posterioridad, pero es mejor, en mi opinión, ganar tiempo.
27/02/2020 16:32
EAGH
En cuanto al sueldo: correcto, con eso llega. Llevate la chuleta el día de la vista por si la parte demandada discute el salario y poder hacer alegaciones sobre como llegaste a esa cantidad.

Acuse de recibo: puedes llevarlo sin problema el día de la vista.

Testifical: si va a ir voluntariamente, que te acompañe el día de la vista y listo. No hace falta mencionarlo en ningún sitio ni pedir su citación judicial. En fase de proposición de prueba lo identificas y señalas que se encuentra a las puertas de la sala y ya saldrán a llamarle si te lo admiten. Únicamente es bueno citarlos si puedes prever que llegado el momento no querrán asistir al juicio o se inventan cualquier excusa para no ir y te dejan colgado. Si los tienes citados judicialmente y no van, podrás pedir la suspensión. Pierdes el factor sorpresa pero aseguras su presencia.
27/02/2020 13:53
Lucky_Boy
Mil gracias Lucky_Boy. Que respuesta tan completa.

Entonces entiendo que con poner por ejemplo: "cobrando un sueldo bruto de 2.000 €" (el cual ha sido obtenido teniendo en cuenta la media de los 8 últimos meses completos con pagas extras prorrateadas)" estaría bien. Sin entrar en cálculos o complicaciones innecesarias.

Y lo del acuse de recibo, aunque no den costas, lo podría llevar al juicio sin más. Ya por si quieres contestarme algo más:

¿Me aconsejas que lleve al cliente a la vista? ¿Se puede proponer testifical de un testigo sin avisarle en la demanda? es decir, llevándole sin más a la vista.
26/02/2020 16:32
EAGH
1.- El apud acta puedes hacerlo en cualquier momento. La ley indica que debe aportarse junto con la demanda. Esto nunca se hace así. Presenta demanda, y cuando tengas el numero de juzgado y de autos, ya puede ir el cliente en su localidad a hacer un apud acta, o bien puedes hacerlo el mismo día del juicio, antes o después de la vista. No hace falta aportarlo si lo haces en el mismo juzgado.
2.- En lo social, yo siempre encabezo la demanda con los datos del cliente y me la firma, también firmo yo digitalmente. Luego la remito por lexnet. Hasta que hago el apud acta no encabezo nada a mi nombre.
3.- En juicio debes aportar el acta de haber intentando la conciliación. Olvídate ya de costas en primera instancia, nunca las ponen.
4.- En procedimientos por despido debes aportar obligatoriamente carta de despido y acta de conciliación. El resto el día de la vista. Los requerimientos están bien para comprobar salario y cotizaciones. El convenio no se suele aportar solo se referencia.
5.- Si es un cálculo complicado puedes aclarar de donde lo sacas el día de la vista. Lo normal es el salario según convenio.
6.- Esto es lo peor. Estás obligado a mantener lo de la papeleta. Puedes indicar el día de la vista que fue un error artimetico y ver si cuela. Si no, lo ideal, siempre que estés en plazo es presentar otra papeleta de conciliación. En caso de que estime el juzgado en el día de la vista que estás variando la demanda, si solo son 70 € convendría dejarlo pasar y aquietarse al salario que pusiste. Calcula lo que pierde el cliente en la indemnizacion por despido.
7.- No es necesario, pero si es un despido objetivo por causas económicas y la empresa no ha pagado....pues conviene ya codemandarlos.
Primera demanda de despido y cantidad
26/02/2020 16:16
Buenos días compañeros,

Ayer tuve el acto de conciliación por despido improcedente y reclamación de cantidad. La otra parte no se presentó, y en el expediente no consta el acuse de recibo.

El cliente quiere que le represente (no que únicamente le asista), con el fin de que sea yo quien reciba las notificaciones.

1. ¿Cuando debo realizar el apud acta y cuando debo aportarlo? El artículo 21.2 LRJS no me lo deja claro, y en base al artículo 24 LEC entendí que se debía aportar junto con la demanda. Sin embargo llame al decanato y registro de los Juzgados de los Social de Madrid y me dijeron que no realizaban poderes apud acta si no se había presentado la demanda, pero no me fío. El cliente vive en otra CCAA, por lo que lo ideal sería hacerlo el mismo día del juicio ¿Se puede?¿Lo aporto en ese caso en la vista?

2. Teniendo en cuenta que actúo como representante ¿Debe el cliente firmar la demanda que tengo que enviar por LEXNET?¿O es suficiente con la mía?

3. En el SMAC me dijeron que regresase en 1 o 2 semanas para recoger el acuse de recibo. Todo ello con el fin de comprobar que la empresa no se presentó voluntariamente, y así pueda ser condenada en costas. ¿Debo anunciar en la demanda que aportaré dicho documento o es suficiente con llevarlo el día del juicio?

4. ¿Que documentos me aconsejáis aportar con la demanda? Tengo pensado aportar el acta de conciliación y la carta de despido y requerir mediante OTRO SI que la empresa aporte las nóminas de los 12 últimos meses, el contrato y sus prorrogas así como el TC1 y 2. La verdad es que no se muy bien por que pedir el TC1 y 2, pero veo que en todos los modelos lo hacen. ¿Vale con que nombre el convenio y artículo en el que me baso, o debo aportar dicho convenio?

5. En los modelos que veo, únicamente indican el sueldo mensual del trabajador, pero sin hacer referencia a como han llegado a dicho número o que es lo que han tenido en cuenta. Yo he tenido en cuenta los últimos 12 meses por que entiendo que es un sueldo variable ¿Debo justificar como he llegado a dicha cifra en la demanda? ¿Quizás un Anexo? ¿Quizás vale con llevar las cuentas el día del la vista?

6. Teniendo en cuenta el punto anterior. En la papeleta tuve un error y en vez de poner lo que debía ganar, puse lo que estaba ganando. Es decir, hice el prorrateo con las pagas extras de la nómina y no con las del convenio ¿Debo seguir adelante con lo que puse, o rectificarlo? Me asustaría que por 70 € que es la diferencia me inadmitiesen la demanda por modificación sustancial.

7. ¿Debo demandar a FOGASA?

Perdón por tanta duda y extensión. Gracias adelantas compañeros.